STSJ Cantabria 66/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:103
Número de Recurso1028/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000066/2016

En Santander, a 29 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hugo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por Dña. Jacinta siendo demandado D. Hugo .

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora, Dña. Jacinta, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, desde el 11 de enero de 2011, ostentando la categoría profesional de Empleada de Hogar, y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias,

1.000 € (32,88 €/día).

La actora prestaba sus servicios profesionales en el domicilio de D. Hugo, sin contrato escrito ni estar de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

  2. - D. Hugo permaneció en el Servicio de Geriatria Agudos Hospitalización del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, desde el 23 de mayo al 4 de junio de 2015.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducidas las copias de los documentos bancarios aportados por las partes. El 27 de mayo de 2015, la empresa demandada realizó un ingreso a la cuenta bancaria de la actora, por importe de 2.000 €, bajo el concepto de "Liquidación de nómina". Con fecha de 17 de junio de 2015, la empresa demandada realizó a la actora otro ingreso, por importe de 534 €.

  4. - El día 16 de junio de 2015 a la actora se le comunicó verbalmente la extinción de la relación laboral.

    La empresa demandada no ha abonado a la actora l5 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

  5. - La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical.

  6. - Con fecha de 2 de julio de 2015 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA respecto a la demanda de conciliación presentada el 23 de junio de 2015, que concluyó como Intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, que fue citada mediante carta certificada con acuse de recibo, no devuelto en el momento de celebración del acto de conciliación. "

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Jacinta frente a la empresa JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 16 de junio de 2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono a la parte actora, de la cantidad de 2.959,20 €, en concepto de indemnización, junto con la cantidad 1.1509,8 €, de la cual 493,2 € devengará el 10% de interés de demora.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso la parte demandada formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada de contrario, declarando la improcedencia del despido de la actora.

En el recurso articula...

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