STSJ Islas Baleares 713/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:1025
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución713/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00713/2015

SENTENCIA

Nº 713

En la ciudad de Palma de Mallorca a 17 de diciembre de dos mil quince.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª Carmen Frigola Castillón

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 343 de 2013, seguidos entre partes; como demandante, el Ayuntamiento de Manacor

    , representado por la Procuradora Sra. Gayá, y asistido por el Letrado Sr. Pou; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado, y como codemandada, Dª Susana, representada por las Procuradora Sra. Fuster, y asistida por el Letrado Sr. Socias.

    El objeto del recurso es la resolución nº 3920 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 12 de julio de 2013, por la que, con estimación parcial del recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Manacor contra la resolución nº 3383, de 19 de junio de 2011, redujo de 8.113.787,89 euros a 6.168.555,47 euros el justiprecio de la finca expropiada, de la que se consideró que su superficie era de 4.156 m2, siendo la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor, en el Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, donde figuraba con una superficie de 4.000 m2, que constituía una sola parcela catastral, identificada con el nº NUM005 del Camí DIRECCION000, figurando ahí con una superficie de 4.077 m2.

    La cuantía del recurso se ha fijado 6.168.555,47 euros

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 9 de octubre de 2013, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante Auto de 17 de febrero de 2014, no habiéndose formalizado hasta entonces la demanda, se declaró caducado el recurso, siendo notificada esa resolución el 19 de febrero de 2014. Así las cosas, la demanda se formalizó el 21 de febrero de 2014, solicitándose la estimación del recurso y que el justiprecio se fijase en 786.492,63 euros, con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba y, entre ella, determinada documental y pericial, solicitándose que esa prueba pericial se practicase mediante dictamen a emitir por tres peritos Arquitectos. Con la demanda no se aportó ni la documentación a que se refería la misma ni informe pericial. El 25 de febrero de 2014 el Ayuntamiento de Manacor aportó un informe pericial del Arquitecto Sr. Carlos Daniel fechado el 24 de febrero de 2014 en el que se valoraba la finca expropiada, incluido premio de afección, en 1.204.637,80 euros. El 26 de febrero de 2014 el Ayuntamiento de Manacor aportó la documentación a que se refería la demanda que había sido presentada sin ella el 21 de febrero de 2014. Y el 27 de febrero de 2014 el Ayuntamiento de Manacor, aduciéndose el error de haberse presentado copia del informe del Sr. Carlos Daniel sin su firma, solicitó la unión a los presentes autos de su original firmado. No se ha solicitado la intervención en la fase probatoria del juicio del Arquitecto Don. Carlos Daniel .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La codemandada contestó a la demanda el 12 de mayo de 2014, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba y, entre los medios de prueba, pericial judicial a practicar por un Arquitecto y testifical del autor del dictamen aportado con la demanda, que era el del Arquitecto Sr Amadeo, figurando suscrito el 9 de mayo de 2014.

QUINTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, la testifical propuesta por la codemandada y la pericial solicitada por el Ayuntamiento demandante y por la codemandada, siendo toda ella llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

SEXTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SÉPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de la resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución nº 3920 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 12 de julio de 2013, por la que, con estimación parcial del recurso de reposición formulado por la Administración aquí demandante, Ayuntamiento de Manacor, contra la resolución nº 3383, de 19 de junio de 2011 de ese mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se redujo de 8.113.787,89 euros a 6.168.555,47 euros el justiprecio -a fecha 28 de marzo de 2007 y con aplicación de la Ley 6/1998- de una finca de la causante de la ahora codemandada, Dª Susana, habiéndose considerado que su superficie era de 4.156 m2 y teniéndose en cuenta que se trataba de suelo clasificado como urbano y con la calificación urbanística de zona verde, espacio libre público para el ocio y disfrute de los ciudadanos, según se señalaba en el artículo 225 de las Normas Subsidiarias de 1980

Esa expropiación afectaba por completo a la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor, en el Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, donde figuraba con una superficie de 4.000 m2. Constituía una sola parcela catastral, con referencia NUM004, identificada con el nº NUM005 del Camí DIRECCION000, figurando ahí con una superficie de 4.077 m2.

Siendo el planeamiento vigente en Manacor las Normas Subsidiarias de 1980 y habiendo transcurrido no solo los cinco años previstos por la Ley sino más de veinte, en concreto el 27 de mayo de 2003, la ahora demandada instó la expropiación por ministerio de la Ley - artículo 69 del Real Decreto 1346/1976 por el que se aprobó el TRLS-. Pero el Ayuntamiento tampoco reaccionó, con lo que la ahora demandada, transcurridos más de dos años, presentó hoja de aprecio, en concreto el 20 de marzo de 2007, señalándose entonces que la superficie era de 4.077 m2 y que el justiprecio sería de 8.386.870,08 euros.

Sin que se formulase hoja de aprecio por el Ayuntamiento de Manacor, el 21 de junio de 2007 tuvo entrada el expediente en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y el 2 de diciembre de 2009 la expropiada, a requerimiento del Jurado por la discrepancia entre la superficie de la finca en el Catastro y en el Registro de la Propiedad, aportó un plano en que la superficie se aumentaba hasta los 4.156 m2, calculándose así un valor superior al fijado en la hoja de aprecio -8.549.382,45 euros-. El 4 de marzo de 2001 el Ayuntamiento de Manacor, siguiendo la valoración del Arquitecto Municipal

  1. Teofilo, valoró la finca, incluido premio de afección, en 1.196.790,00 euros.

El 19 de junio de 2011 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dictó la resolución nº 3383, donde, primero, no descuenta gastos de urbanización por tratarse de zona verde, es decir, terrenos no incluidos ni en algún ámbito de gestión ni dentro de una unidad de actuación; segundo, se toma como superficie expropiada la de 4.156 m2; tercero, se considera que el precio medio de la vivienda nueva en Manacor el primer trimestre de 2007 era de 2.285 euros/m2; y, cuarto, se fija así el justiprecio en 8.113.787,89 euros.

El 14 de julio de 2011 el Ayuntamiento de Manacor, sobre la base de una nueva valoración del Arquitecto Municipal D. Teofilo, en la que se consideraba que el justiprecio debía ser de 758.7444, 42 euros, interpuso recurso de reposición contra la resolución nº 3383 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

El 12 de julio de 2013 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dictó la resolución nº 3.920, por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Manacor, señalándose ahora que el precio medio de la vivienda nueva en Manacor el primer trimestre de 2007 no era de

2.285 euros/m2 sino de 1.972,96 euros/m2 y quedaba así fijado el justiprecio en la cantidad de 6.168.555,47 euros.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se pretende, como ya hemos dicho, la estimación del recurso y que el justiprecio se fije en esta sentencia en 786.492,63 euros.

Al respecto en la demanda se aduce, en resumen, primero, que el Jurado ha tenido en cuenta el aprovechamiento urbanístico del polígono 1-11, zona intensiva B-1, fijándolo en 2 m2/m2, que sería la edificabilidad bruta, pero debería atenderse a que se permite una ocupación de parcela del 60% y una altura máxima de 6,25 metros -planta baja y planta piso-, con lo que el aprovechamiento urbanístico pasa a ser de 1,2 m2/m2; segundo, para el cálculo del aprovechamiento urbanístico del polígono fiscal debe tenerse en cuenta que las zonas de equipamiento son zonas de aprovechamiento lucrativo, tercero, que el aprovechamiento urbanístico a tener en cuenta es el de 0,8525 m2/m2, que es la media ponderada de los usos residencial y de equipamiento del polígono fiscal en el que se encuentra incluida la finca expropiada; cuarto, que el valor de mercado homogeneizado por m2 de techo en la...

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