STSJ Aragón 3/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:8
Número de Recurso812/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00003/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0104035

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000812 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000476 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DIAZ TRANSPORTES ARAGONESES S.L.

ABOGADO/A: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Francisco, ASESORES CONCURSALES S.L.P., F O G A S A

ABOGADO/A:,, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, ZARAGOZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 812/2015

Sentencia número 3/2016

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 812 de 2015 (Autos núm. 476/2014), interpuesto por la parte demandada DÍAZ TRANSPORTES ARAGONESES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 29 de septiembre de 2015 ; siendo demandante D. Juan Francisco y codemandados ASESORES CONCURSALES SLP y FOGASA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Francisco, contra Díaz Transportes Aragoneses SL, Asesores Concursales SLP y Fogasa, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 29 de septiembre de 2015 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda formulada por D. Juan Francisco, contra la empresa TRANSPORTES ARAGONESES S.L. y su administración concursal ASESORES CONCURSALES SLP y declaro la improcedencia del despido efectuado el 11-4-14 con efectos de ese día, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 11.940,88 euros.

La opción deberá ejercitarse en el lazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Juan Francisco prestó sus servicios para la empresa demandada TRANSPORTES ARAGONESES S.L. desde el 1-7- 2008 con la categoría de conductor mecánico, con salario de 50,49 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extras, en virtud de contrato indefinido.

SEGUNDO

En fecha 7-4-14 la empresa le entregó carta sobre hechos que podían ser constitutivos de falta grave y le dio al actor un plazo de tres días para alegaciones, que efectuó el actor en escrito de 10 de Abril 2014.

El actor recibió comunicación de 11-4-14 de la empresa demandada de despido disciplinario con efectos de ese mismo día, al amparo del art. 44.2.4 y 6 del Convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza (BOE 16-7-2012), en virtud de lo cual, "por las reiteraciones producidas en su comportamiento, ya que ha sido sancionado por varias faltas graves, el pasado 16 de Septiembre de 2013 y muy grave, el pasado 6 de Febrero, habiendo cumplido las sanciones correspondientes a las mismas, y de acuerdo con lo previsto en el art. 44.3.12 se procede a su despido inmediato con efectos del día de la fecha." L

La carta expresa lo siguiente:"

D. Juan Francisco

Zaragoza, a 11 de Abril de 2014

Muy Sr. nuestro:

Una vez trascurrido el plazo de tres días laborales para presentar alegaciones a la propuesta de sanción que se le entregó el pasado día 7 y como quiera que en su escrito de alegaciones, de fecha 10 del presente, ha manifestado unos hechos que consideramos no ajustados a la realidad, se le confirma la misma en base a los siguientes hechos.

Como ya se le indicó, según instrucciones de esta empresa, debe poner en conocimiento de su superior cualquier incidente que ocurra y pueda afectar al vehículo que conduce, para valorar la gravedad de los daños y actuar en consecuencia.

Pues bien, el día 4 de abril nuestra compañía de seguros Kalibo nos solicitó la confirmación de un siniestro ocurrido el pasado día 13 de febrero sobre las 12:00 horas en la Cartuja Baja con el vehículo matrícula ....-MZY al haber dado un golpe a un Chrysler matricula W....EG que se encontraba estacionado y del que nosotros no teníamos constancia. Posteriormente, se ha podido comprobar que Vd. llevó ese día el mencionado vehículo desde las 0:05 horas hasta las 12:36 horas que llegó a las instalaciones de la empresa, realizando la ruta Gurb (Barcelona)-Zaragoza, teniendo constancia de haber entrado en el Polígono Industrial Insider de La Cartuja Baja (Zaragoza) a las 10:22 horas, saliendo del mismo a las 12:08 horas, por lo que Vd. es el responsable del vehículo en el momento del suceso, siendo su obligación informar a la empresa de lo ocurrido, cosa que no hizo en ningún momento,

Pues bien, Vd. sigue negando los hechos pese a que nos encontramos con que nuestra aseguradora, a través del Sr. Lorenzo, está gestionando su siniestro corno consecuencia del daño producido al vehículo de la empresa PASOTTI

Del mismo modo, tampoco nos notificó la multa que le pusieron el pasado día 1 de febrero de 2014, de la que nos llegó notificación de iniciación de expediente sancionador el día 19 de marzo de 2014, por un importe de 200 €, al no cumplir el camión las condiciones reglamentarias por no llevar guardabarros, incurriendo igualmente en la falta de dar parte a la empresa de no estar el camión en perfecto estado, para que sea subsanada la incidencia antes de ponerse en circulación.

Sus alegaciones al respecto no son ciertas, habiendo en todo caso omitido la comunicación de que se le impuso una multa.

Cabe hacer mención, igualmente, de su actitud rebelde en los últimos meses, puesto que el día 1 de abril cuando se le da a firmar el Certificado de Actividades, tras su incorporación al trabajo después de cumplir la suspensión de empleo y sueldo que se le impuso durante el período del 14 de febrero al 30 de marzo e informar de ello en el mismos Vd. lo recepciona como "no conforme", no teniendo sentido respecto a la realidad que el mismo certifica y que Vd. es consciente al haber prestado servicios en la empresa en el mencionado período, por, lo que no se entiende su actitud.

Otra muestra más de la que se ha tenido conocimiento en el día de hoy, y que vuelve a poner de manifiesto su actitud infractora, es el incumplimiento de los tiempos de descanso en la conducción, que tuvieron lugar los días 2. 7 y 8 de febrero, tal y como muestra SU informe de conducción, habiendo incurrido en infracciones tales que pueden llegar a suponerle a la empresa un coste económico de un total de 2.200 € en caso de ser inspeccionada o de requerirle su tarjeta de transporte un agente de policía, además de un incumplimiento de la normativa de circulación; riesgo que no estamos dispuestos a correr.

Como comprenderá, no podemos permitir en modo alguno este tipo de comportamiento, que está siendo reiterado en el tiempo y que no muestra si no un incumplimiento en el desarrollo de sus funciones, por no llevarlas a cabo correctamente y una desobediencia a las instrucciones de la empresa, así como un acto imprudente por su parte al no informar de un accidente ocurrido con el vehículo que Vd. conducía, debido al riesgo que ello conlleva y los excesos en los tiempos de conducción, que igualmente podrían traer graves consecuencias al poner en riesgo su vida y la del resto de vehículos en circulación,

Por todo ello y bajo el entendimiento de que ha incurrido en falta grave, según lo previsto en el artículo

44.2.4 y 6 del Convenio Colectivo del Sector Transporte de Mercancías . Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza, en...

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