SAP Sevilla 439/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2015:3155
Número de Recurso1357/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1357.15

Nº. Procedimiento: 242/14

Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 25 de noviembre de 2015.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 242/14, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por D. Isidoro, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Fernández de Cabo contra Caixabank, S.A., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 11 de Noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Isidoro contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia: DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS pagina NUM000 del contrato de préstamo hipotecario mediante escritura pública autorizada por el Notario D. JOSE MARIA FLORIT DE CARRANZA, el día 2 de marzo de 2005.La declaración de nulidad comporta: 1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo. 2 )Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. 3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse. DECLARO la subsistencia del resto de los contratos. ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo. Mas la condena en costas. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firm o ". PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día señalado quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad de crédito demandada contra la Sentencia dictada en la instancia que estima la demanda formulada en la que se ejercita una acción de nulidad de la cláusula contenida en la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria concertada por el actor con la entidad promotora de la vivienda adquirida el día 1 de octubre de 2008, relativa al límite a la variación del tipo de interés, es decir, la conocida popularmente como cláusula suelo, que se contenía en la estipulación Tercera apartado d) de la escritura de préstamo hipotecario que el 2 de marzo de 2005 concertaron la promotora "Conseydan S.L." y la entidad El Monte (actualmente CAIXABANK S.A.), en cuyas responsabilidades por la suma de 135.915'71 € se subrogó el demandante. Asimismo se solicitaba en la demanda, y se acoge en la Sentencia, la devolución de las cantidades cobradas por la entidad de crédito como consecuencia de la aplicación de la mencionada cláusula.

Rechazada la solicitud de nulidad de actuaciones por indebida denegación de pruebas en la instancia, deducida en el escrito de interposición del recurso, mediante el Auto dictado por esta Sala el 11 de marzo de 2015, los fundamentos esenciales en los que se sustenta la apelación son que la entidad de crédito no intervino en la escritura de compraventa y subrogación hipotecaria, y que es la entidad vendedora que había concertado el préstamo quien debió facilitar la información al adquirente. Afirma igualmente la recurrente que el demandante declaró en la escritura de compraventa que conocía y aceptaba los pactos y condiciones contenidos en la escritura de préstamo hipotecario. El otro motivo esencial que sustenta el recurso es el relativo a la aplicación retroactiva de la nulidad que hace la sentencia, que contraría el criterio del Tribunal Supremo contenido en la Sentencia de 9 de mayo de 2013, que indicaba la posibilidad de limitar la retroactividad de la declaración de nulidad por exigencias del principio de seguridad jurídica, estableciendo la irretroactividad de los efectos económicos de las cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés que sean declaradas nulas.

SEGUNDO

Para resolver sobre la nulidad de la cláusula de limitación de tipos de interés hemos de reseñar, en primer lugar, que las denominadas cláusulas suelo son perfectamente lícitas y válidas, y así lo declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que en el punto 256 dice que "las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la...

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