SAP Asturias 393/2015, 18 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha18 Diciembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00393/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000498/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 411/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 498/15, entre partes, como apelante y demandado DON Juan Alberto, representado por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Emilio Covián Regales, y como apelada y demandante DOÑA Belen (por sí y en beneficio de la masa hereditaria de la difunta Doña Julia ), representada por la Procuradora Doña Ana María Álvarez-Briso Montiano y bajo la dirección del Letrado don Carlos Suárez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA Belen contra DON Juan Alberto y, en su virtud,

1). Declaro que la cantidad de doscientos doce mil ciento setenta y tres con noventa euros (212.173'90 €), retirada de la cuenta de ahorro nº NUM000 de "Caja de Ahorros de Asturias", Oficina Principal (hoy "Liberbank"), por el demandado, era propiedad única y exclusiva de la difunta doña Julia .

2). Condeno al demandado a reintegrar a la comunidad hereditaria de la mencionada causante la citada suma de 212.173'90 €, cantidad que devengará, desde el día 21 de Enero de 2013 hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.

3). Condeno al Sr. Juan Alberto a rendir cuenta detallada y justificada de los actos de administración por él efectuados respecto de los bienes de doña Julia, haciendo uso de la autorización concedida por ésta, desde el día 1 de Enero de 2004 hasta el día 31 de Enero de 2013, en la cuenta de ahorro de "Caja de Ahorros de Asturias", Oficina Principal (hoy "Liberbank"), número NUM000, y le condeno a reintegrar a la comunidad hereditaria de la difunta Doña Julia, en su caso, el saldo resultante de dicha rendición de cuentas, a determinar en trámite de ejecución de sentencia siguiendo el procedimiento regulado en los Arts. 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 4). Impongo al demandado todas las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Juan Alberto, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos de los que es preciso partir para la resolución de la presente controversia, y extraídos del contenido de las actuaciones, han de indicarse: Doña Julia falleció el 27-10-2.012 en estado de viuda y sin descendencia, habiendo otorgado testamento el día 11-7-2.007.

Dicha persona disponía como patrimonio de una pluralidad de acciones, una vivienda con dos plazas de garaje y era titular de una cuenta de ahorro, cuyos últimos dígitos eran NUM002, en la que figuraba como autorizado desde 1.986 Don Juan Alberto, quien solía efectuar los reintegros pertinentes para atender a las necesidades de Doña Julia, así como de otra cuenta a plazo fijo, abierta el 6-4-1.995, cuyos últimos dígitos eran NUM001, en la que figuraba como cotitular el referido Don Juan Alberto, ambas ubicadas en la Caja de Ahorros de Asturias, donde Don Juan Alberto trabajaba, como lo habían hecho su padre y el esposo de Doña Julia .

Don Juan Alberto era uno de los ahijados de Doña Julia, por quien ésta sentía especial predilección, habiéndole donado una finca sita en Nueva de Llanes. Entre los padres de Don Juan Alberto, Doña Julia y su esposo existía una relación cuasi-familiar.

En su testamento, dicha causante realizó las siguientes disposiciones: designó como herederas universales a sus sobrinas Doña Belen, Doña Filomena y Doña Paloma .

Instituyó los siguientes legados: 60.000 euros para cada uno de sus sobrinos siguientes: Don Jose Ramón, Don Abel, Don Cecilio, Don Florencio, Doña Candida ; 30.000 euros a cada una de las personas siguientes: Doña Juana, Doña Sacramento, Don Martin, Doña Apolonia (estos dos últimos hijos de Don Juan Alberto ), Don Victoriano y Doña Inés . Igualmente, legó la vivienda y las dos plazas de garaje por terceras partes a Doña Sabina, Don Juan Alberto y Doña Adoracion .

Como albacea testamentario Doña Julia designó al Sr. Humberto .

Tanto una cuenta como otra de las mencionadas se nutrían de numerario perteneciente a Doña Julia, quien periódicamente realizaba traspasos de la primera de las cuentas a la de plazo fijo.

Las acciones mencionadas, básicamente de Banco Santander, Iberdrola y Telefónica, en el momento del otorgamiento del testamento tenían un valor que cubría sobradamente el montante correspondiente a los legados, siendo así que al tiempo del fallecimiento de Doña Julia, debido a la crisis económica imperante, su valor se había reducido de manera importante.

En ese momento, la cuenta a plazo fijo (nº NUM001 ) tenía un saldo de unos 430.000 euros y la otra cuenta, nº NUM002, un saldo de algo más de 107.000 euros. El montante de la cuenta NUM001 fue traspasado el 21-1-2.013 por Don Juan Alberto, y con la firma del Sr. Albacea, a la nº NUM002, cancelando aquélla y, una vez esto verificado, Don Juan Alberto extrajo de la misma la cantidad de 212.173, 90 euros.

El Sr. Albacea realizó los pertinentes pagos a los legatarios, debiendo proceder para ello a la venta de algunas acciones, ya que el montante que había quedado en la cuenta nº NUM002 no alcanzaba para ello, considerando además que se había hecho frente con cargo a ella a impuestos y otros gastos. Realizado esto, el sobrante, unos 9.000 euros, lo repartió entre las tres herederas así como el resto de las acciones, adjudicando a cada una de ellas unos 3.000 euros, 1.000 acciones del Banco de Santander, 3.726 acciones de Iberdrola y 1130 acciones de Telefónica.

SEGUNDO

Esto así, Doña Belen planteó la presente demanda frente a Don Juan Alberto en solicitud de que se declarase que la cantidad de 212.173,90, extraída por éste de la cuenta a plazo fijo, era de exclusiva propiedad de la causante, debiendo por ello reintegrarla a la Comunidad Hereditaria, y que se le condenase además a rendir cuenta detallada y justificada de los actos de administración por él efectuados, en base a la autorización conferida al mismo, por la causante desde el 1-1 2.004 al 31-1-.2013 en la cuenta nº NUM002, reintegrando a la Comunidad Hereditaria en su caso el saldo resultante.

El demandado alegó al contestar a la demanda falta de legitimación activa, habida cuenta que había sido tan sólo una de las herederas la que, con el beneplácito de otra de ellas, había presentado la demanda en nombre de la Comunidad Hereditaria, habiéndose opuesto la otra heredera al ejercicio de la acción, y en cuanto al fondo señaló que el montante del depósito a plazo fijo era de su propiedad en su mitad por habérselo donado Doña Julia, de ahí su cotitularidad, siendo así que su cancelación se hizo además con consentimiento del albacea, habida cuenta que la causante le había manifestado que le donaba el saldo existente a su fallecimiento en su mitad. Señaló que ningún sentido tenía que tal cotitularidad fuese una mera conveniencia de la causante, habida cuenta que del mismo no se extraían cantidades, los traspasos de la cuenta nº NUM002 al mismo los hacía Doña Julia y, que de ser el motivo la referida conveniencia, bastaría con que le designase como mero autorizado.

En orden a la rendición de cuentas, manifestó que no procedía desde el momento en que no era el Administrador de la causante y su función en dicha cuenta se limitaba a entregar a su madrina la cantidad que le pedía y que él extraía usando la autorización.

La sentencia de instancia acogió la demanda. Rechazó la falta de legitimación al entender que cualquier coheredero pueda actuar en...

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