SAP Madrid 814/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2015:17806
Número de Recurso1197/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución814/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021958

Procedimiento sumario ordinario 1197/2014

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2014

SENTENCIA Nº 814/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº: 1197/2014 dimanante del Sumario nº: 3/2014 del Juzgado de Instrucción nº: 49 de Madrid, seguido por los presuntos delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION en grado de tentativa y TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra Jose Pedro de nacionalidad española, con D. N.I. nº: NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1995, hijo de Adrian y de Lina, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA y defendido por el Letrado D. LUIS ALVAREZ COLLADO, habiendo sido partes, el referido acusado, D. Conrado, representado por la Procuradora Dª. ALICIA MARTIN YAÑEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ARNESIO DIAZ como ACUSACION PARTICULAR y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM002 de la Dirección General de la Policía (Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid UDEV-Grupo 6 Homicidios), de fecha 16 de marzo de 2014, por los delitos anteriormente expresados, que remitido al Juzgado de Instrucción nº: 49 de Madrid, determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 670/2014, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se estimaron oportunos, transformándose en Sumario nº: 3/14, por auto de fecha 29 de mayo de 2014, dictándose auto de procesamiento en fecha de 2 de julio de 2014 y declarándose concluso por auto de fecha 26 de enero de 2015, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 23ª, registrándose como procedimiento sumario ordinario nº: 1197/14, y tras presentarse los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y el escrito de conclusiones provisionales por la Defensa del acusado, se dictó en fecha de 23 de junio de 2015, auto de admisión de prueba, señalándose para la celebración del juicio el día 17 de diciembre de 2015, llegado el cual se celebró el mismo con el resultado que consta en el acta sucinta, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 242.1º. 3 º, 16 y 62 del Código Penal, B) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y C) un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.2º del Código Penal ; de los que es responsable, en concepto de autor, el acusado Jose Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: -como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa: tres años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, por el tiempo de la condena, -como autor un delito de homicidio en grado de tentativa: 8 años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de 7 años y prohibición de acercarse a una distancia inferior a los quinientos metros y comunicarse por cualquier medio con Conrado y Casilda durante el mismo período, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, -como autor de un delito de tenencia ilícita de armas: un año de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de las costas del procedimiento, y el comiso del arma y cartuchos intervenidos a fin de darles el destino legalmente previsto; y, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Conrado, en la cantidad de

6.250 euros por las lesiones causadas y en 6.600 euros por las secuelas, con aplicación del interés legalmente establecido por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito de robo con violencia e intimidación y en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 242.1 º y 3 º, 16 y 62 del Código Penal . 2.- Un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 16 y 62 del Código Penal . 3.- Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.2, 16 y 62 del Código Penal, de los que es responsable, en concepto de autor, el referido acusado, solicitando la imposición de las siguientes penas: 1) Como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa a la pena de veintiún meses de prisión, accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. 2) Como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de cinco años de prisión, accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de siete años y la prohibición de acercarse a una distancia inferior a los quinientos metros y comunicarse por cualquier medio con Conrado y Casilda durante el mismo periodo de tiempo, conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal . 3) Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión, accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; pago de las costas del proceso, comiso del arma y cartuchos intervenidos, a los que se dará el destino legal. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Conrado en la cantidad de 10.000 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 8.000 euros por las secuelas e intereses legales del artículo 576 de la LEC .

CUARTO

El Letrado de la Defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la imposición al acusado por el delito de robo en grado de tentativa la pena de 21 meses de prisión y habiendo reconocido su defendido los hechos, solicita se le imponga por el homicidio en grado de tentativa la pena de cinco años de prisión, y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de seis meses de prisión, interesando la aplicación de la circunstancia "atenuante incompleta" del artículo 21.4º del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Jose Pedro -cuyas circunstancias personales constan reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia- sobre las 23:10 horas, aproximadamente, del día 15 de marzo de 2014, guiado por un ánimo de enriquecimiento ilícito, armado con una escopeta, marca "Irupe", calibre 12770, número NUM003 -de la que carecía del necesario permiso o licencia de armas-, entró en el establecimiento comercial sito en la c/ Somontín nº: 71 de Madrid, donde se encontraban D. Conrado y su esposa Dª. Casilda, los cuales regentaban dicho establecimiento, y encañonándoles con la citada arma, exigió la entrega del dinero, efectuando contra el primero, que en ese momento, acababa de salir del almacén, portando una caja de latas de cervezas, dos disparos, uno de los cuales le alcanzó en el abdomen y en la mano derecha, dándose el acusado seguidamente a la fuga, sin haber obtenido dinero alguno.

Como consecuencia de dicho disparo D. Conrado sufrió un "traumatismo abdominal abierto con evisceración de asas abdominales y laceración hepática derecha, agitación psicomotriz y probable síndrome contusional, así como herida en quinto dedo de la mano derecha con pérdida de sustancia, amputación traumática de la primera falange del quinto dedo de la mano derecha", invirtiendo en su curación 60 días, 45 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, estando 20 días hospitalizado, requiriendo de tratamiento médico-quirúrgico "con ingreso en UCI, intervención de cirugía general y plástica, otra intervención quirúrgica bajo anestesia general y nueva intervención bajo anestesia general, retirada de puntos y tratamiento sintomático", y quedándole como secuela "un perjuicio estético por amputación parcial del quinto dedo de la mano derecha y cicatrices de origen traumático y quirúrgico abdominales de importantes dimensiones, con un valor estimado de 8 puntos". La gravedad, profundidad y naturaleza de las lesiones traumáticas abdominales causadas, conllevaban un riesgo vital, al ser lesiones graves, y de no haber sido asistido médicamente y de forma rápida, hubiese fallecido, presentando distintas complicaciones evolutivas de relevancia que se tratan de forma efectiva y sucesiva.

El acusado permanece en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(delito de homicidio: concepto y elementos del delito) El Código Penal, dispone en su artículo 138 que "el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años". El delito de homicidio (doloso) es el tipo básico de los delitos...

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