AAP Madrid 725/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:5003A
Número de Recurso1065/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución725/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051030

N.I.G.: 28.047.00.1-2019/0000523

Recurso de Apelación 1065/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba

Diligencias previas 74/2019

Apelante: EL DRAGON SCHOOL SL

Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION WANGUEMERT GARCIA

Letrado D./Dña. PATRICIA DE LA ROSA HERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 725/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. María Wangüemert García, en nombre y representación de EL DRAGÓN SCHOOL S.L. se presentó en fecha de 16 de abril de 2019, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra el auto de fecha 5 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 2 de Collado Villalba (Madrid), en las Diligencias Previas nº: 74/2019, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones". En virtud de providencia de fecha 10 de mayo de 2019, se admitió a trámite el precitado recurso de Apelación, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito

de fecha 19 de julio de 2019, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 19 de agosto de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 7 de octubre de 2019, la correspondiente deliberación para el día 17 de octubre de 2019, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso Por la parte apelante que representa a EL DRAGÓN SCHOOL S.L en síntesis, se insta en su recurso la nulidad de pleno derecho del auto de fecha 5 de abril de 2019, por producir indefensión a su representada al carecer dicha resolución de la más mínima motivación.

SEGUNDO

El derecho a la motivación El apartado 3 del artículo 120 de la Constitución Española dispone que "las sentencias serán siempre motivadas", exigencia igualmente predicable respecto de los autos, conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 208. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 141 (penúltimo párrafo) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mandato constitucional que como dice la doctrina (MONTAÑES PARDO) debe ponerse en relación con el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva del artículo

24.1 de la Constitución Española, ya que uno de sus contenidos es precisamente el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, guardando, asimismo, relación con los principios de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, como dispone el artículo 117.1 y 3 CE ( SSTC 128/2002 de 3 de junio y 119/2003 de 16 de junio), habiendo sido considerada dicha actividad de motivación de las decisiones judiciales, por su relevancia, como "el deber pluscuamperfecto de los jueces" (IGARTUA SALAVERRIA) y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales como una manifestación del principio de la interdicción de la arbitrariedad (ZAVALETA RODRIGUEZ). Por "motivar" las...

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