SAP Las Palmas 440/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2015:2268
Número de Recurso450/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución440/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000450/2015

NIG: 3502642120140007121

Resolución:Sentencia 000440/2015

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0001062/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Telde

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Miriam Jose Antonio Viejo Romon Maria Lourdes Casanova Lopez

Apelante Alicia Mª Antonia Crespo Elipe Lidia Esther Ramirez Gonzalez

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

------------------------------En Las Palmas de G.C., 29 de octubre de 2.015;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Alicia, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Lidia Esther Ramírez González y dirigida por la Letrada doña María Antonia Crespo Elipe contra doña Miriam, parte apelada, representada por la Procuradora doña María Lourdes Casanova López y dirigida por el Letrado don José Antonio Viejo Romón, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo quien manifiesta el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2015, del siguiente tenor,"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Suárez Lozano, en nombre y representación de doña Alicia, contra doña Miriam, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Casanova López. La actora abonará las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y al que se opuso la parte demandada siendo admitido a trámite, emplazándose a la partes personadas ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, personándose la parte apelante y la apelada, y tras la tramitación del correspondiente rollo de apelación quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Durante el periodo de indivisión cualquiera de los herederos tienen legitimación activa y pueden ejercitar la acción de desahucio por precario para evitar que uno solo de ellos o sus causahabientes aproveche o haga uso exclusivo de un bien hereditario en tanto no le sea adjudicado en exclusiva tras la partición de la herencia pues es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que los herederos individualmente considerados no tienen el dominio ni la posesión privativa de ningún bien en concreto de la herencia, ni siquiera por cuotas indivisas, hasta que se realiza entre ellos la división y adjudicación de manera que hasta entonces solo corresponde a los herederos un derecho sobre el conjunto de bienes que integran la herencia, y por ello si algún heredero hiciera un uso exclusivo de bienes hereditarios, anteponiendo su propio interés al de la comunidad, al no tener título eficaz que ampare su posesión frente a ésta, se coloca en condición de precarista...

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