STSJ Murcia 1110/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2015:2963
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1110/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

procedieran a ingresar cada uno de ellos en el Tesoro Público Regional de la cantidad de 493.807,73 €, a excepción de la Caixa D#Estalvis de Catalunya que debería ingresar 2.222.171,84 € euros por cada uno de los dos avales, en concepto de incautación de la Garantía Definitiva en forma de aval prestados a nombre de la Sociedad Concesionaria, en todos los casos, menos en el último que estaba a nombre de Montoro e Hijos, S.A., accionista de la Sociedad Concesionaria..."

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia "por la que, estimando el presente recurso contencioso- administrativo declare que no es conforme a Derecho y anule la inadmisión del Recurso de Alzada así como los Requerimientos, con todo lo demás que proceda en Derecho, conforme se indica en el fundamento de Derecho Décimo Segundo, con imposición de costas a la Administración".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 27 de febrero de 2014.

A instancia de las partes se acordó la suspensión del curso del procedimiento por Decreto de 19 de septiembre de 2014. Por diligencia de ordenación de 9 de febrero siguiente se alzó la suspensión. La parte actora formalizó demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mayor comprensión de las cuestiones debatidas en el presente recurso, y según

consta en las actuaciones, procede destacar los siguientes antecedentes fácticos:

La Orden FOM 1252/2003, de 21 de mayo, dispuso, entre otros extremos, autorizar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la construcción del "Aeropuerto de la Región de Murcia" sobre terrenos de titularidad no estatal.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2004 se declaró como Actuación de Interés Regional, de titularidad pública y carácter inmediato, la implantación del aeropuerto (BORM de 19 de abril de 2004).

En virtud de anuncio de licitación publicado en el DOUE y en el BOE de 8 de junio de 2006 la Comunidad Autónoma convocó procedimiento para la contratación de la "Concesión Administrativa para la Construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia", por procedimiento abierto.

El contrato fue adjudicado por Orden del Consejero de Obras Públicas de 23 de abril de 2007, previa autorización concedida por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2006, siendo el concesionario el Consorcio Aeromur, integrado por CajaMurcia, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Cementos la Cruz, Grupo Fuertes, Grupo Monthisa, Inocsa y Sacyr, S.A. teniendo ésta mercantil la participación mayoritaria con un 60%, y cada uno de los demás integrantes del grupo un 6,66 %. El Consorcio se constituyó en fecha 31 de mayo de 2007 en sociedad concesionaria y adoptó el nombre de "Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A." (SCAM), produciéndose posteriormente algunas variaciones en las entidades integrantes.

Con fecha 18 de mayo de 2007 el consorcio adjudicatario presentó en concepto de Garantía Definitiva un total de siete Cartas de Pago, por importe de 7.407.190,06 €, acompañadas del respectivo aval entregado en la Caja General de Depósitos.

El día 22 de octubre de 2010 la sociedad concesionaria presentó siete Cartas de Pago a nombre de la misma, dos de ellas por un importe de 2.222.171,84 € cada una de ellas, y las otras cinco por un importe individual cada una de 493.807,73 €, con una suma total de 6.913.382,33 €, quedando pendiente de regularización la garantía presentada a nombre de "Montoro e Hijos, S.A." por importe de 493.807,73 €. Con fecha 28 de enero de 2010 se celebró contrato de préstamo por importe de 200.000.000 € entre varias entidades financieras y la concesionaria, para financiar parcialmente la construcción del Aeropuerto Internacional de Murcia.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010 incluyó una Disposición Adicional Decimoctava que autorizaba al Consejo de Gobierno a conceder un aval de hasta 200.000.000 € a la sociedad concesionaria. Fue otorgado con fecha 24 de junio de 2010, previa Decisión de la Comisión Europea de 9 de junio de 2010, que acordó no formular objeciones al aval. El contrato de aval fue firmado por la Comunidad Autónoma y por la concesionaria en la fecha antes citada.

Por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 20 de mayo de 2013 se inició el procedimiento para la resolución del contrato de concesión, por considerar la Administración que se habían producido determinados incumplimientos por la concesionaria. El procedimiento finalizó con la Orden de 16 de septiembre de 2013 por la que se acordó la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva constituida mediante las citadas siete cartas de pago. Contra este acto se interpuso recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sala con el nº 601/2013.

SEGUNDO

Hemos señalado en los antecedentes la pretensión deducida en el suplico de la demanda, que remite a lo que se indica en el fundamento de derecho décimo segundo en el que interesa la demandante que en la sentencia se estimen las siguientes pretensiones:

"La pretensión que se hace valer con carácter principal es la declaración de la inadmisión del Recurso de Alzada y su consecuente anulación, por los múltiples motivos alegados a lo largo de la demanda.

Como consecuencia, debe ordenarse a la CARM, que dejándola sin efecto, neutralice los daños y perjuicios causados por haber dictado la inadmisión del Recurso de Alzada y los requerimientos, adoptando cuantas medidas resulten necesarias para restablecer la situación jurídica de la Sociedad Concesionaria.

Dichas medidas supondrán en primer lugar la devolución de la fianza definitiva, con los intereses que legalmente correspondan desde que fue incautada".

Consta en el expediente administrativo solicitud del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio a la Caja General de Depósitos de incautación de la garantía prestada por la concesionaria. A continuación se formularon por el Jefe de Sección de Ordenación de Pagos y Caja de Depósitos los respectivos requerimientos de pago a las distintas entidades de crédito avalistas. En fecha 2 de diciembre de 2013 la sociedad concesionaria formuló recurso de alzada contra los requerimientos. El Jefe de Servicio de Tesorería acordó la inadmisión a trámite del recurso en virtud de lo establecido en el Decreto nº 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Y ello, según se argumenta en la resolución, por no ostentar legitimación la sociedad concesionaria para su interposición. No obstante, en el mismo acto se razona que la actuación de la Caja de Depósitos ha estado ajustada a lo establecido en el citado Decreto, que los requerimientos han sido ajustados a derecho por lo que no procede la solicitud de nulidad al no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, que no procede la suspensión de la ejecución de los requerimientos de ingreso, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, y, por último, se informa a la recurrente de que cualquier otra cuestión de fondo relativa al citado contrato se ha de sustanciar ante el órgano correspondiente de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a...

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