STSJ Comunidad de Madrid 849/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:14640
Número de Recurso645/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución849/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0051213

Procedimiento Recurso de Suplicación 645/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid 1155/2014

Materia : Derechos Fundamentales

J.S.

Sentencia número: 849/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 645/2015, formalizado por la Sra. Letrado Dª Ana Belén Vicente Miñarro en nombre y representación de D. Diego, contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en sus autos número 1155/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA UGT, D. Gregorio y MINISTERIO FISCAL, sobre Derechos Fundamentales, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Diego es afiliado al sindicato UGT- FEREDRACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, siendo miembro del Comité de Empresa en la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

SEGUNDO

La demandante fue objeto de denuncia por parte del codemandado Gregorio con fecha 18-11-2013 ante la Comisión de Garantías Federal de FETE_UGT.- Se tiene por reproducida la denuncia que obra a los folios 50 a 53

Con fecha 27-11-2013 la referida Comisión admitió a trámite la denuncia dando lugar al expediente, nº NUM000 y se convocó a las partes para Acto de Conciliación que tuvo lugar el 12-12-2013 sin avenencia. -Folio 49

El correspondiente expediente, nº NUM000 concluyó con resolución sancionadora de 22-5-2014 de la Comisión de Garantías Federal.

Dicha Resolución fue notificada al actor el 2-6-2014. Con fecha 23-6-2014 el actor interpuso Recurso de Alzada ante la Comisión de Garantías Confederal de la UGT la cual, mediante Resolución de 25-9-2014 notificada el 30-9-2014 inadmitió el meritado Recurso por estar fuera del plazo de los 20 días naturales.-Se da por reproducido el escrito de recurso-folios 22 a 30, la Resolución de Alzada,-folio 47.

La Comisión de Garantías Confederal no estuvo abierta para presentar escritos los días 19 a 22 de junio (jueves a domingo).

TERCERO

El actor, fue sancionado por Resolución sancionadora de 22-5-2014 de la Comisión de Garantías Federal con sanción grave del art 73.2 c) de los Estatutos por la comisión de una falta grave al no ajustarse a sus deberes y obligaciones según lo dispuesto en el art 72.a),b) y c) de los Estatutos con la Exclusión de la vida orgánica del Sindicato y separación de cargos electos y/o de representación, inhabilitación para ocupar los mismos por un periodo de 13 meses. Se da por reproducida para integrar este hecho probado la Resolución que obra a los folios 14 a 21.

CUARTO

Los hechos denunciados y sancionados consistieron en esencia en que en una reunión interna en la que no se levantan Actas y únicamente entre miembros de UGT del comité de empresa de la Universidad Politécnica de Madrid el día 6-11-2013, se produjo un debate a raíz de la presentación de un documento en el que el Vicepresidente del Comité presentaba su dimisión. En el transcurso del debate y en cruce de impresiones el actor manifestó a los presentes que "se estaban comportando como ratas de alcantarilla", que "la sección estaba putrefacta", y que "la Sección estaba corrupta." Todo ello en relación a la sorpresiva presentación de la dimisión referida.

QUINTO

En la misma reunión el actor pidió disculpas por las expresiones y posteriormente, el día 8-11-2013 el actor remitió un correo a la Sección sindical pidiendo disculpas por si algún miembro pudo sentirse ofendido a la vez que hacía sugerencias para mejorar el funcionamiento de la Sección. -folio 55 y 56.

SEXTO

El Capítulo III, Título VI de los Estatutos Confederales establece como Faltas y Sanciones en su art. 72: los afiliados, las organizaciones y sus órganos de decisión, dirección y control, podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones, especialmente cuando:

  1. infrinjan los principios, resoluciones, acuerdos, estatutos y normas del sindicato o incumplan reiteradamente las instrucciones de sus órganos de dirección.

  2. Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a algún afiliado.

  3. Expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al sindicato o sus afiliados.

En el art. 73.2 e) del Estatuto se prevé como sanción la exclusión del Sindicato de uno a tres años por faltas graves.

SÉPTIMO

El art. 11.1 de los Estatutos Confederales fija que procedimiento sancionador se establece como sigue: a) trámite de conciliación, b) actuación de la Comisión de Garantías y c) recurso de alzada, y dice el art. 25 1. Las resoluciones emitidas por las Comisiones de Garantías Federales podrán ser recurridas por las partes ante la Comisión de Garantía Confederal.

  1. Los recursos serán presentados ante la Comisión de Garantía Con federal en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción por las partes de la resolución. La Comisión de Garantía Con federal notificará la presentación del recurso a la Comisión Ejecutiva Federal, con copia a ante la Comisión de Garantía Federal, a efecto de lo contemplado en el artículo 21 de las presentes normas.

  2. La Comisión de Garantía Confederal sustanciará el recurso emitiendo una resolución que será inapelable y agotará la vía de recurso.

El art 21.1 dispone que el plazo máximo para la sustanciación de un expediente por la comisión de garantías, desde la fecha en que ésta proceda a la admisión a trámite de la denuncia hasta su resolución que será de 180 días naturales.

OCTAVO

El 4-12-2014 tuvieron lugar elecciones sindicales en la Universidad Politécnica a las que el actor no pudo presentarse por razón de la sanción.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación en el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Diego contra FEDERACION DE TRABAJO DE ENSEÑANZA DE UGT, Gregorio, MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, de fecha 18 de marzo de dos mil quince, desestima la demanda interpuesta por Don Diego, contra la Federación de Trabajo de Enseñanza de UGT, Gregorio y el Ministerio Fiscal, sobre lesión del derecho fundamental de libertad sindical y libertad de expresión, en la sanción que impugna impuesta por el Sindicato demandado, solicitando su revocación, con cesación del comportamiento antisindical y reposición a la situación anterior y con reparación del daño moral que en el acto del juicio oral se limitó a los honorarios del letrado.

Frente a la misma se interpone el presente Recurso de Suplicación ante esta Sala con amparo procesal en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en varios motivos que vamos a examinar y que son impugnados por la representación procesal de la Federación de Trabajadores de Enseñanza de UGT.-

SEGUNDO

El primero de los motivos, se formula al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, teniendo por objeto el examen de la infracción de los artículos 7, 9, 22 y 24 de la CE y la Doctrina del T.S y del T.C, en orden a entender que la Sentencia de instancia, al desestimar la demanda del actor y considerar que la sanción de 13 de meses de separación de la vida orgánica del Sindicato y/o de cargos electos o de representación del mismo, no es desproporcionada, ni arbitraria, ni vulneradora del derecho de libertad sindical del mismo, infringe los preceptos denunciados, partiendo del inalterado relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que no se...

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