STSJ Comunidad de Madrid 926/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:14636
Número de Recurso700/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución926/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0011223

Procedimiento Recurso de Suplicación 700/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 259/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 926/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a quince de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 700/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFONSO BARBAS SORIANO en nombre y representación de D./Dña. Apolonia, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 259/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)-Por contrato laboral indefinido de fecha 1-4-14 se pacta que la actora Dª Apolonia comenzó a prestar sus servicios en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 con fecha 1-3-14, con la categoría profesional de Secretaria y con un salario mensual de 815,74 euros brutos con prorrata de pagas extras.

2)-La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 está integrada por todos los propietarios de los puestos de dicha Galería. Dicha Comunidad se rige por sus propios Estatutos, en los cuales se prevén los siguientes órganos: Junta General de Propietarios, el Presidente, el Vicepresidente y un SecretarioAdministrador. En dichos Estatutos se prevé que:

El Secretario-Administrador realizará las siguientes funciones: presupuestos, velar por el buen estado de la Galería, instalaciones y servicios comunes, mandar ejecutar los acuerdos, reparaciones, contabilidad, recibos de gastos y efectuar cobros y pagos, gestionar impuestos, actuar de Secretario en la Junta, asesorar a la Junta y cuantas funciones le delegue ésta (art. 31).

La Junta de propietarios es la competente para nombrar al Secretario-Administrador y fijar su retribución (art. 23,a), siendo el cargo remunerado (art. 30).

3)-La entidad demandada venía asignando en Junta General el cargo de Secretario a un copropietario de la Comunidad, siendo un cargo no remunerado, y el cargo de Administrador a una persona física externa, siendo éste cargo remunerado.

4)-Por Junta General de fecha 1-4-14 se nombran: Dº Jose Luis en calidad de Presidente, Dº Juan Miguel en calidad de Vicepresidente, Dª Apolonia como Secretaria y dos vocales mas.

5)-En fecha 1-4-14 ambas partes celebran un contrato laboral indefinido, por el que la actora desempeña las funciones de Secretaria con una jornada de 40h semanales, sometiéndose al Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas.

El contrato fue notificado al SPEE el 25-8-14 y el salario se abona a la actora desde el 18-7-14, habiendo sido abonado hasta febrero de 2015.

6)-En fecha 10-6-14 el Presidente Dº Jose Luis entrega a la actora las claves de las cuentas de la Comunidad, realice el control financiero de los gastos y elija a los profesionales que se requieran para funciones administrativas o contables; si bien el 26-6-14 la desautoriza porque no está autorizada por los Estatutos para realizar dichas funciones.

7)-Por reunión de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios de fecha 11-4-14 se toman determinadas decisiones sobre la Comunidad.

8)-Por reunión de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios de fecha 26-6-14 se acuerda ratificar el acta de 1-4-14, en concreto se aprueba y ratifica el contrato de la actora, del asesor jurídico, del seguro y el de mantenimiento. Dicha Junta se constituye con el Presidente Dº Jose Luis, el Vicepresidente Dº Juan Miguel, la actora como Secretaria y tres vocales.

9)-El Presidente y la actora abrieron una cuenta en el Banco Sabadell para realizar los pagos de las nóminas y contrataron con una asesoría para gestionar las mismas y los seguros sociales.

10)-En fecha 31-10-14 presenta su renuncia al cargo de Presidente enfermo Dº Jose Luis por razones de enfermedad; momento en que comienza a ejercer el cargo como Presidente Dº Juan Miguel, teniendo entonces éste constancia del contrato laboral celebrado con la actora. No consta probado que anteriormente conociera éste y los demás copropietarios la existencia del contrato laboral entre las partes.

11)-En fecha 28-12-14 tuvo lugar una Junta General Extraordinaria, en la que se nombra como Presidente a Dº Juan Miguel, así como a un nuevo Vicepresidente, Secretario y Administrador, acordando el cese de la actora como Secretaria, autorizándose además el ejercicio de acciones civiles y penales contra la misma y el anterior Presidente. 12)-Por burofax de fecha 30-1-15 la empresa demandada le remitió una carta de extinción de la relación laboral, alegando como causa que se ha acordado su cese por Junta de Propietarios; carta que obra en autos y que se da por reproducida.

13)-La actora forma parte de una Comisión de negociación para la venta de la Galería comercial, habiendo investigado sobre las licencias concedidas y existiendo un conflicto de intereses entre los propietarios de puestos cerrados (entre ellos la actora), que pretenden liquidar la comunidad, y los propietarios de puestos abiertos, que pretenden la continuación de la actividad comercial.

14)-La actora es propietaria de un puesto cerrado de la galería comercial y acudía de vez en cuando (varias veces al mes) para realizar sus funciones de Secretaria, sin tener un despacho o un lugar de trabajo y un horario determinado.

15)-En fecha 27-4-15 el Sr. Juan Miguel, en nombre de la entidad demandada, ha interpuesto denuncia penal contra la actora y el Sr. Jose Luis por apropiación indebida, siendo incoado por auto de 30-4-15 del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid .

16)-La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

17)-Con fecha 25-2-15 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Dª Apolonia frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Apolonia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora que ha visto desestimada su demanda sobre despido plantea un grupo de motivos al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Propone la adición de nuevos hechos probados alegando que no tenía conocimiento con anterioridad. Seguidamente relaciona diversos documentos (uno de ellos una carta) junto a consideraciones redactadas de manera predeterminante, y sin proponer ningún contenido concreto.

Respecto de la documental aportada (debe entenderse ex art. 233 de la LRJS ) cabe precisar que el único documento posterior a la fecha del acto del juicio oral es el que titula como allanamiento a la demanda sobre impugnación del Acta de 28.12.2014. Los restantes consisten en actas de los Estatutos de 1991, de Juntas de los años 1992, 1994, 1995, 1996, 2010, baja en la TGSS de febrero de 2015, facturas de 2014, o correos o abonos también fechados en esa anualidad.

Al igual que lo argumentado en la sentencia dictada por esta sección de Sala en fecha 30 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 8335/2014 - ECLI:ES:TSJM :2014:8335), recordamos la fundamentación contenida en el Auto del Tribunal Supremo de fecha 07 de mayo de 2014 (ROJ: ATS 4164/2014 ): "El art. 233 .1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o...

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