STSJ Comunidad de Madrid 998/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:14513
Número de Recurso780/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución998/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0002088

Procedimiento Recurso de Suplicación 780/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 780/15

Sentencia número: 998/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 780/15, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO BLANES APARICIO, en nombre y representación de D. Fulgencio y D. Humberto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 83/14, seguidos a instancia de los recurrentes frente a "BOOLE RELACIONES INTELIGENTES CON CLIENTES

S.L", siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor D. Fulgencio fue nombrado Consejero de la empresa demandada en fecha de

26.10.2006,siendo nombrado Presidente y Consejero Delegado en el Consejo de Administración celebrado el día 27.10.2006 (Doc nº20 prueba anticipada autos 83/2014),prestaba servicios como Director General de la demandada y percibía un salario fijo bruto anual de 170.000 euros,sin variable, disponía en régimen de renting como salario en especie de un vehículo de empresa modelo Porsche con un valor de 33.903,24 euros anuales.

D. Fulgencio fue cesado como Consejero Delegado con fecha de 25.11.2013, manteniendo su posición de Consejero hasta el día 16.01.2014

Ostenta una participación en el capital social de la empresa de un 17,52%.

Obra al Doc nº5 ramo actora el contrato de trabajo denominado de Alta Dirección suscrito por las partes en fecha de 26.09.2006,que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

El actor D. Humberto fue nombrado Consejero de la empresa demandada en fecha de

26.10.2006,siendo nombrado Secretario y Consejero Delegado en el Consejo de Administración celebrado el día 27.10.2006 (Doc nº5 prueba anticipada autos 84/2014), prestaba servicios como Director de negocio y desarrollo de la demandada,percibía un salario fijo bruto anual de 170.000 euros, sin variable, disponía en régimen de renting como salario en especie de un vehículo de empresa modelo Porsche con un valor de

28.950,36 euros anuales.

D. Humberto fue cesado como Consejero Delegado con fecha de 25.11.2013, manteniendo su posición de Consejero hasta el día 16.01.2014 Ostenta una participación en el capital social de la empresa de un 7,52%.

Obra al Doc nº5 ramo actora el contrato de trabajo denominado de Alta Dirección suscrito por las partes en fecha de 26.09.2006,que se tiene por reproducido.

TERCERO

Obra al Doc nº4 ramo actora el contrato de compraventa de acciones el que figuran como anexos los contratos de los actores, y que se tiene por reproducido.

CUARTO

La empresa demandada entrega por conducto notarial a los actores cartas de extinción de la relación laboral de Alta Dirección por motivos disciplinarios con efectos desde el momento de la entrega o en todo caso desde 30.11.2012,de conformidad con los arts 11.2 del Real Decreto que regula la Relación laboral de Alta Dirección (RD 1382/1985,de 1 de agosto ) y el art 54.2 d) ET con base en las transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desarrollo de su funciones en la empresa.

Dicha decisión según la carta está basada en el incumplimiento a sus obligaciones laborales como Alto Directivo, dicho incumplimiento supone una infracción muy grave de sus obligaciones laborales al haber abusado de su posición y haber incumplido repetidamente las políticas internas de la empresa y del grupo WPP al que pertenece la empresa (las políticas internas)

Su actuación genera además la consiguiente pérdida de confianza que resulta crucial en una posición como la suya de Director General de la empresa,en el caso del señor Fulgencio y como Director de Negocio y Desarrollo en el caso del señor Humberto .

Mencionándose los siguientes hechos:

Suscripción de los contratos de trabajo

Gestión y justificación de gastos pagados por la empresa.

Posible conducta anticompetitiva.

Uso de recursos internos de la empresa para fines particulares.

Anomalías significativas en los estados financieros de la empresa. Distribución de dividendos no aprobados.

Lo anteriormente enumerado se desarrolla en la carta, que por su extensión se tiene por reproducida y que según la empresa suponen varios incumplimientos fundamentales y muy graves de sus deberes laborales, una actuación en competencia desleal con la empresa, una esencial transgresión de la buena fe contractual y un abuso de su posición que vulnera de manera clara la legislación aplicable y las políticas internas, que los actores conocen y que se comprometieron expresamente a cumplir.

Los actores no actuaron en el mejor interés de la empresa, sino el suyo propio, se involucraron en actividades personales que planteaban un conflicto con los intereses de la empresa, permitieron que su responsabilidad en un caso como Director General y en el otro como Director de Negocio y desarrollo se vieran influenciadas por intereses personales.

Todos los asuntos mencionados anteriormente suponen incumplimientos graves y no pueden ser tolerados bajo ninguna circunstancia . Esto es incluso peor dado su puesto en la empresa en la que deberían ser un modelo de actuación para todos, incumplen tanto la legislación española como su relación laboral de alta dirección y las políticas internas (...).

La empresa recuerda en la carta que siguen en vigor los deberes de confidencialidad y secreto profesional propios de su puesto de trabajo de alta dirección.

Les recuerda que de conformidad con el contrato de alta dirección suscrito el 26 septiembre 2006, desde la extinción de su relación laboral, se encuentran sujeto a la cláusula restrictiva post -contractual de no competencia. Por ello les ruega que se abstengan de llevar a cabo cualquiera actividades que pudieran incumplir dicho compromiso.

La empresa se reserva el derecho de emprender cualesquiera acciones que pudieran derivarse del incumplimiento del citado acuerdo de no competencia.

De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y conforme a la práctica de la empresa, le recuerdan que tienen obligación de:

Presentar inmediatamente su dimisión de todos los puestos que puedan ostentar en la empresa y/o empresas matrices o del grupo.

Entregar inmediatamente a la empresa todos los documentos, correspondencia, documentos que contengan información confidencial o de otro tipo y cualquiera otra correspondencia (incluyendo las copias), cintas de todo tipo, software, información y archivos, llaves, tarjetas de identidad, tarjetas de crédito,libros y cualquiera otros elementos propios relativos a la empresa u otras empresas del grupo, incluyéndose a título ilustrativo, todos los documentos elaborados por usted o que puedan haber llegado a su poder en el curso o como consecuencia de su trabajo y que se encuentren en su posesión, poder o custodia y no se quedará con copia de los mismos. (Doc nº1 ramo empresa cuyo tenor se tiene por reproducido)

QUINTO

Los actores tenían un salario en el momento del cese de 170.000 € al año, siendo el siguiente mayor de 120.000 euros y en el caso del Director Financiero de 88.000 euros.

SEXTO

En sus tarjetas de presentación de la empresa figuraban el Sr. Humberto como Senior Vice President Business Development y el Sr. Fulgencio como President & CEO (Doc nº4 autos 84/2014 y Doc nº3 autos 83 /2014) .

El Sr. Fulgencio firmaba como President & CEO y el señor Humberto como director de la empresa.

SEPTIMO

Actuaban en representación de la empresa ante la Administración Tributaria.(doc nº 16,25,34,41,47 a 51, autos 83/2014 y Doc nº15,28,41 a 45,70 autos 84/2014).

OCTAVO

Los actores actuaban en nombre y representación de la empresa llevando a cabo toda la política laboral de la misma, como lo acreditan la firma de las nóminas de trabajadores (doc nº15) firma de los contratos de los trabajadores y sus modificaciones...

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