STSJ Comunidad de Madrid 823/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:14202
Número de Recurso648/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución823/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 648/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 295/15

RECURRENTE/S: Dº Anselmo

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 823

En el recurso de suplicación nº 648/15 interpuesto por el Letrado Dº DAVID MANUEL REYES REDONDO en nombre y representación de Dº Anselmo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 7-5-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DON BENEDICTO CEA AYALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 295/15 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Anselmo, contra FOGASA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Anselmo, defendido por el Letrado

D. David Reyes Redondo contra el FOGASA, defendido y representado por el Letrado D. Francisco Manuel Saiz Delgado y en consecuencia debo absolver a la demandada de cuantos pedimentos se deducen en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Anselmo, que era el representante legal de la empresa TALLERES MARTÍNEZ, mediante carta de fecha 12 de agosto de 2011, puso en conocimiento del trabajador D. Feliciano la extinción de la relación laboral por despido fundado en causas económicas, haciendo constar en la misma que le correspondía en concepto de indemnización de veinte días por año de servicio la cuantía de 18.783'99 euros si bien no podía ponerse a disposición del trabajador por falta de tesorería en la mercantil.

SEGUNDO

Con fecha de 19 de septiembre de 2011, el trabajador impugnó el despido, dictándose el 18 de abril de 2012 sentencia por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid declarando la procedencia del despido.

El trabajador no ejecutó la sentencia de despido.

TERCERO

El 24 de julio de 2012, el trabajador interpuso demanda por reclamación de cantidad, interesando, entre otros conceptos, la indemnización por despido en la cuantía de 18.783'99 euros, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid el 4 de julio de 2013 sentencia estimatoria, reconociéndose en la misma por la empresa el adeudamiento de la cuantía pero alegando la imposibilidad de hacer frente al abono de la misma.

Con fecha de 21 de octubre de 2013, la empresa recibió del Juzgado nº 11 de Madrid orden general de ejecución de la sentencia anterior, poniéndose ese mismo día en conocimiento mediante escrito remitido por el demandante al Juzgado, de la consignación en la cuenta correspondiente de la cuantía reclamada en la sentencia. (folio 14 y 15)

CUARTO

El hoy demandante presentó al FOGASA escrito de solicitud de prestación por las cuantías correspondientes al 40% de la indemnización del trabajador en fecha de 26 de marzo de 2013 y se dictó resolución por el citado Organismo Público el día 18 de diciembre de 2014, denegándose por transcurso de más de un año desde que se dictó la sentencia "conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), así como en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo " (documentos que acompaña a la demanda).

QUINTO

Frente al agotamiento de la vía administrativa, la parte actora interpuso la presente demanda.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25-11-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación del 40 % de la indemnización por despido, formulada en autos, al declararla prescrita, es recurrida en suplicación por la parte actora, al considerar, por el contrario, que las cantidades reclamadas al FOGASA no están prescritas, por entender que el plazo de prescripción de un año se ha interrumpido en virtud de las sucesivas reclamaciones planteadas, la última de las cuales se remonta al 4-7-13, y sin que desde entonces, y hasta la fecha en que se interesó del FOGASA su pago, el 28-12-13, haya transcurrido el plazo de prescripción de un año.

El recurso se compone de dos motivos, en los cuales, y con amparo procesal en el art. 193 LRJS - sic -, se denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

En el 1º de ellos, los preceptos cuya infracción se denuncia son los arts. 1973, 1975 y 1822 del C. Civil, el art. 33.8 ET - en la redacción anterior a la Ley 22/2013 -, los arts. 21 del RD 505/1985, 33.7 ET, y

65.1 y 73 LRJS, al estimar, en síntesis, que producido el despido con fecha de efectos del día 31-8-12, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 19-9-11, y simultáneamente la demanda que dio lugar a la sentencia de despido de fecha 18-4-12, a la que siguió la reclamación de cantidad del 21-6-12 ante el SMAC, la demanda de cantidad del 24-7- 12, y la sentencia de fecha 4-7-13, formulándose finalmente la solicitud ante el FOGASA el 28-12-13, por lo que entiende que, en todo caso, quedó...

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