STSJ Comunidad de Madrid 858/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:14176
Número de Recurso545/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución858/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 545/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0021968

Procedimiento Recurso de Suplicación 545/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 565/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 858

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 545/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ESTHER VICENTE RODRIGUEZ en nombre y representación de EURO-HERRAMIENTAS, SA, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 565/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Eulalio frente a EURO-HERRAMIENTAS, SA, D. /Dña. Hernan y EUROTORQUE SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Eulalio viene prestando servicios formalmente para la empresa EUROHERRAMIENTAS S.L.U. desde el 1/10/1979 con categoría de Jefe de compras (Folios 177 a 180 que aquí se reproducen).

SEGUNDO

El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 20/03/2013 para producir efectos el mismo día por amortización del puesto de trabajo en base a lo establecido en el art. 52.2 c) del ET por causas económicas, productivas y técnicas y organizativas.

El actor percibe la cantidad de 36.886,96 Euros por el concepto de indemnización por despido objetivo y de 7.714,27 Euros en concepto de liquidación, incluyendo indemnización por falta de preaviso (folios 589 a 591).

TERCERO

Las empresas codemandadas son empresas familiares cuyos socios son los miembros de la familia Cesar figurando como representante apoderado de las mismas y socio mayoritario D. Hernan -Hecho reconocido de alegaciones por la demandada- Folios 33 a 40.

El demandante y otros trabajadores de la empresa han venido prestando servicios indistintamente para ambas (Testifical).

El centro de trabajo es el mismo en que se comparten además de las instalaciones la maquinaria, el mobiliario y demás enseres consumibles y no consumibles (Testifical).

Entre ambas empresas se realizan transacciones comerciales que no figuran especificadas en el balance sino de forma genérica. No presentando balances consolidados (Folios 427 y 428).

Con cargo a las cuentas de la empresa EURO HERRAMIENTAS se realizan gastos de tarjeta y pagos que se relacionan en el documento obrante en los folios 437 y siguientes, realizados por el socio único de la empresa EURO HERRAMIENTAS, D. Hernan .

En la cuenta corriente Nº 0081-7112-84-0001187126 titularidad de la mercantil EURO HERRAMIENTAS S.L.U. se realizan los cargos que se detallan en los folios 49 y ss. y, entre ellos, transferencias periódicas a la empresa EUROTORQUE por diversos importes, así como a D. Hernan y a su esposa Virtudes, pagos de cuotas de comunidad de propietarios, facturas de gas, electricidad, tarjetas de crédito particulares, ....

En fecha 25/11/2008, el Sr. D. Hernan realiza contrato de préstamo sin garantía con la empresa EURO HERRAMIENTOAS S.L.U. por importe de 3.440.837,56 Euros (Folio 724). En fecha 15/12/2009 se realiza nuevo contrato de préstamo por importe de 927.040.796 (Folio 727). Ambos contratos no consta que hayan sido elevadas a escritura pública y se hayan formalizado como ampliación de capital o préstamo de socio.

CUARTO

La empresa demandada EURO HERRAMIENTAS S.L.U. presenta los resultados en sus cuentas anuales 2011, 2012 y 2013, que se recogen en los folios 343, 361 y 412.

En febrero de 2013 la empresa EURO HERRAMIENTAS S.L.U. pierde el contrato con la firma KNIGHT INDUSTRIES & ASSOCIATES INC. (Folio 758). A finales de 2013 se implantó el programa de gestión SAP que permite realizar la facturación por una sola persona (Hecho probado sentencia dictada en el Juzgado de lo Social Número 7 de Madrid, procedimiento 561/2013).

QUINTO

La plantilla de la empresa es de 17 trabajadores, siendo despedidos 5 trabajadores por causas objetivas. Dos impugnaron el despido, dando lugar al procedimiento 561/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en el que se dictan sentencia declarando nulos los despidos en fecha 12/09/2014 (Folio 757 que aquí se reproduce).

SEXTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 16/04/2013 habiéndose presentado la papeleta-demanda en fecha 27/03/2013, finalizado con el resultado de intentado sin efecto.

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 18/04/2013".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por EUROTORQUE S.L. y Hernan .

Que estimando la demanda interpuesta por D. Eulalio contra las empresas EURO HERRAMIENTAS

S.A, EUROTORQUE S.L y Hernan debo declarar la improcedencia del despido y en consecuencia condenar a las empresas y persona física citadas solidariamente:

  1. - A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 199.104,36.- Euros, en aplicación de los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador. De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta Sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

  1. ) Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Éstos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 158,01.- Euros/día".

CUARTO

La citada sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda la aclaración solicitada por ambas partes en cuanto que en el Hecho Probado Segundo la cantidad de indemnización percibida por el trabajador es de 56.886,96 euros y no de 36.886,96 euros. No ha lugar a la aclaración solicitada por la empresa en cuanto a deducir de la indemnización establecida en sentencia la ya percibida, debiendo estarse al contenido del fallo. Por lo tanto, donde dice:

SEGUNDO

El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 20/03/2013 para producir efectos el mismo día por amortización del puesto de trabajo en base a lo establecido en el art. 52.2 c) del ET por causas económicas, productivas y técnicas y organizativas.

El actor percibe la cantidad de 36.886,96 Euros por el concepto de indemnización por despido objetivo y de 7.714,27 Euros en concepto de liquidación, incluyendo indemnización por falta de preaviso (folios 589 a 591).

Debe decir:

SEGUNDO

El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 20/03/2013 para producir efectos el mismo día por amortización del puesto de trabajo en base a lo establecido en el art. 52.2 c) del ET por causas económicas, productivas y técnicas y organizativas.

El actor percibe la cantidad de 56.886,96 Euros por el concepto de indemnización por despido objetivo y de 7.714,27 Euros en concepto de liquidación, incluyendo indemnización por falta de preaviso (folios 589 a 591)".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte EUROHERRAMIENTAS, SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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