STSJ Galicia 6984/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:9897
Número de Recurso2871/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6984/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

TFNO: 981184 845/959/939

FAX: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000203

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002871 /2014 CRS

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000068 /2014

SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LETRADO Seguridad Social

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Juana

ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002871 /2014, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 140 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000068 /2014, seguidos a instancia de Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 140 /2014, de fecha veinte de Marzo de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Juana nacida el NUM000 -1964 figura afiliada a la Seguridad Social con el n ° NUM001 encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de embaladora pizarra.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 4-11-2013 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 5-12-2013, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -Cofosis bilateral (hipoacusia severa: OD: 105 dB y OI: 115 dB). Cefalea intensa, acúfenos, tinnitus y trauma acústico, con intolerancia a ruidos (televisión, cafeterías, orquestas, etc). Alteración severa del lenguaje post- locativo. -Hipotiroidismo crónico. -Trastorno depresivo ansioso crónico; en tratamiento ininterrumpido, desde el año 2001.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1041,98.-e.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente tota para su profesión habitual de embalador de pizarra y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1041,98.@, con efectos económicos de 28-10-2013 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda declarando que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de embaladora de pizarra y, en consecuencia, condena a los demandados INSS-TGSS a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1041,98 €, con efectos económicos de 28-10-2013 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la dirección letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, articulando dos motivos de Suplicación, interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 193.b) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto se solicita la revisión del hecho declarado probado tercero, proponiendo su sustitución por otro del tenor literal siguiente: "La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: Hipoacusia severa bilateral".

La Sala acoge la revisión interesada, considerando que no se han observadas las reglas...

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