STSJ Galicia 7410/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:10401
Número de Recurso4950/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7410/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0002530

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004950 /2014 GA

Procedimiento origen: DEMANDA 667/2009

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA, Ricardo Ruperto

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 4950/2014, formalizado por el GRADUADO SOCIAL, D. CÁNDIDO SANISIDRO LÓPEZ, y por el LETRADO D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ en nombre y representación de D. Ricardo Ruperto Y del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, respectivamente, contra la sentencia número 277/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 667/2009, seguidos a instancia de D. Ricardo Ruperto frente al INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ricardo Ruperto presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El demandante D. Ricardo Ruperto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1949, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó las prestaciones de jubilación en fecha 7 de junio de 2007./ En Resolución de fecha 13 de agosto de 2007 el Instituto Social de la Marina le reconoció las prestaciones de jubilación en los términos siguientes: base reguladora de 724,62€, COE aplicado de 7 años, porcentaje del 100% y prorrata temporis a cargo de España de 21,75%, con efectos del 7 de junio de 2007./ SEGUNDO.- El demandante acredita 2.779 días cotizados en España y 11.008 días cotizados en Holanda./ TERCERO.- Los períodos de cotización acreditados a la Seguridad Social española son los siguientes:

Régimen Empresa Período Días

REM C.P. Cambados 01/06/1963 a 31/08/1963 92

REM MMN 01/09/1963 a 31/10/1963 61

REM MMN 01/04/1964 a 30/09/1964 183

REM MPB 01/05/1965 a 31/05/1965 31

REM C.P. Villanueva 01/10/1965 a 31/12/1965 92

REM Naviera Eco 09/05/1966 a 21/01/1967 258

REM C.P. Villanueva 01/10/1967 a 30/11/1967 61

REM C.P. Villanueva 01/10/1968 a 31/12/1968 92

Agrario Cuenta ajena 01/01/1971 a 30/07/1965 1672

Agrario Cuenta Propia 01/08/1975 a 30/11/1976 488

REM Prest. desempleo 15/07/2005 a 06/06/2007 692

CUARTO

Los períodos de cotización a la Seguridad Social holandesa son los siguientes:

- Del 22 de septiembre de 1971 al 26 de noviembre de 1973

- Del 24 de junio de 1976 al 30 de noviembre de 1976

- Del 1 de enero de 1977 al 3 de julio de 1977

- Del 27 de octubre de 1977 al 28 de noviembre de 1978

- Del 31 de marzo de 1979 al 14 de julio de 2005

QUINTO

Los embarques del demandante tanto en buques españoles como en barcos de bandera holandesa son los que ha recogido la demandada en el informe de COES, que se tiene por reproducido debido a su extensión./ SEXTO.- Por Resolución de fecha 14 de abril de 2008 la entidad gestora revisó de oficio la pensión de jubilación del demandante en cuanto a la base reguladora, que quedó fijada en 770,22€./ En fecha 15 de enero de 2009 el demandante presentó solicitud de revisión de la pensión de jubilación reconocida, solicitud que reiteró el 17 de abril de 2009./ En Resolución de fecha 29 de junio de 2009 la entidad gestora estimó parcialmente la revisión interesada y modificó la prorrata temporis del 21,75% al 22,23%, con desestimación de las restantes peticiones." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada pro D. Ricardo Ruperto contra el INSITITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro que el porcentaje (prorrata temporis) a cargo de España de la pensión de jubilación del demandante es del 42,26%, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión en el porcentaje indicado con efectos económicos del 15 de octubre de 2008, con desestimación de las restantes pretensiones de la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO SOCIAL MARINA, y por D. Ricardo Ruperto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de diciembre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda presentada por D Ricardo Ruperto contra el ISM y declaró que el porcentaje (prorrata temporis) a cargo de España de la pensión de jubilación del demandante es el 42,26 % condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión en el porcentaje indicado con efectos económicos del 15 de octubre de 2008, con desestimación de las restantes pretensiones de la parte actora.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a varios motivos, los tres primeros amparados en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS y los restantes en el apartado c) del artículo 193 de la misma ley en los que denuncia infracciones jurídicas.

Asimismo interpone recurso de suplicación el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del Instituto nacional de la seguridad social, en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación procesal de la actora recurrente en los tres primeros motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la supresión del HDP 3, y ello amparado en el folio 10 de los autos (resolución del ISM de 29/6/2009) pretensión de supresión fáctica que la sala estima que no puede prosperar.

  2. - En segundo lugar pretende la modificación del HDP 5, y que se sustituya por otro con el siguiente texto: "Los embarques del demandante que constan en sus libretas de navegación, tanto española como Holandesa son las siguientes:

    NOMBR.BUQUE EMBARCO DESEMBARCO DIAS CAUSA DESEMB. TIPO ZONA/T.R.B. COE

    ESPAÑA :

    LORETO 16-06-63 26-11-63 164 Su Voluntad Pesca 1T.R.B. 0.15

    LORETO 25-04-64 28-09-64 157 Su Voluntad Pesca 1T.R.B. 0,15

    LORETO 03-05-65 21-06-65 50 Su Voluntad Pesca 1T.R.B. 0,15

    PRIMAVERA 30-09-65 28-02-66 152 Su Voluntad Pesca 2T.R.B. 0,15

    CALA CONTESA 08-03-66 07-05-66 61 Su Voluntad Carga 209T.R.B. 0,25

    ECO MERCEDES 10-05-66 21-01-67 257 Su voluntad Carga 1378T.R.B 0,25

    DOS HERMANAS 27-09-67 09-01-69 471 Su voluntad Pesca 1T.R.B. 0,15

    DOS HERMANAS 06-10-70 05-12-70 61 Su voluntad Pesca 1T.R.B. 0,15

    NORDSEE-PILOT 27-01-70 17-07-71 537 Su voluntad Pesca 151T.R.B. 0,35

    DIPOSE 17-09-77 26-10-77 40 Su voluntad Pesca 1T.R.B. 0,15 MILO 21-10-88 23-04-89 185 Su voluntad Pesca 9T.R.B. 0,15

    HOLANDA

    DUREGERUSTEIS 23-09-71 02-06-72 254 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    THALEO 06-10-72 10-10-73 370 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    ISABELL 24-06-76 30-11-76 160 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    PHILIP BRORKE 10-12-76 ---- Su voluntad Carga II Zona 0,35

    PHILIP BRORKE 03-01-77 03-07-77 206 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    LOWSCH SPIRIT 27-10-77 24-11-77 29 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    PHILIP BROURE 25-11-77 01-01-78 38 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    PHILIP BROURE 02-01-78 20-04-78 109 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    PHILIP BROURE 12-07-78 20-11-78 132 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUTCH GLORY 31-03-79 ---- Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUTCH GLORY 29-09-79 18-10-79 202 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUTCH MASTER 26-01-80 ---- Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUTCH MASTER 24-04-80 01-06-80 127 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    PHILIP BROURE 24-09-80 19-11-80 57 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    PHILIP BROURE 20-11-80 10-02-81 83 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUTCH FAITH 21-05-81 01-09-81 104 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUCHT CHLOSTER 27-11-81 02-04-82 127 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUCHT CHLOSTER 22-06-82 05-11-82 137 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUCHT CHLOSTER 15-01-83 ---- Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUCHT CHLOSTER 08-05-83 17-05-83 123 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUTCH FAITH 16-07-83 07-01-84 176 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    PHILIP BROURE 02-04-84 13-07-84 103 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUTCH MATE 28-09-84 ---- Su voluntad Carga II Zona 0,35

    DUTCH MATE 14-10-84 18-02-85 144 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    ENGELINA BROURE 03-06-85 11-10-85 131 Su voluntad Carga II Zona 0,35

    MEELTY BROURE 15-01-86 ---- Su voluntad Carga II Zona 0,35

    MEELTY BROURE 01-05-86...

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