STSJ Galicia 7019/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:10205
Número de Recurso3973/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7019/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001048 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003973 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000254 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Clara

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 03973/2014, formalizado por Clara, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 254/2014, seguidos a instancia de Clara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1957, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como empleada de hogar.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 21 enero 2014, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 4 febrero 2014, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 24 febrero 2014, fue desestimada por resolución de 6 marzo 2014, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: moderada hipertrofia de interapofisarias posteriores de L3-L4 y L4-L5 que provoca disminución en el diámetro transversal del canal y traduce la presencia de cambios degenerativos. Protrusión generalizada de C3 a C7. Mínima listesis de L4. Hipertrofia de articulaciones posteriores que provoca compromiso bilateral de agujeros de conjunción. Bursitis inflamatoria en hombro derecho. Neuropatía por atrapamiento del nervio cubital derecho a su paso por el canal epitroclear de moderada-severa intensidad, en estudio. Síndrome fibromiálgico. Trastorno mixto ansioso-depresivo. Episodio de amaurosis fugax en estudio por neurología (folios 29 a 34, 39, 40). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 611,64 € y la fecha de efectos en su caso de 3 febrero 2014, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS 2 Ourense 19 abril 2010, confirmada por STSJ Galicia 29 septiembre 2010, con base en las siguientes lesiones: "Espondilodiscartrosis cervical. Espondiloartrosis lumbar con escasa repercusión funcional. SD. Fibromiálgico. T. Ansioso¬depresivo. Insuficiencia venosa grado I". Instado nuevamente expediente de incapacidad, fue desestimado en vía administrativa y por SJS 2 Ourense 28 marzo 2011 se declaró a la actora en situación de Incapacidad permanente total, pero dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 18 octubre 2011, que desestimó la demanda y fijó como lesiones "fibromialgia. Cervicolumboartrosis. Trastorno ansioso¬depresivo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Clara y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos...

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