STSJ Galicia 7179/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:10116
Número de Recurso4922/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7179/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005306

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004922 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001040 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alejo

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004922 /2014, formalizado por D. Alejo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001040 /2013, seguidos a instancia de Alejo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alejo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de Septiembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:Primero. - El actor nacido el NUM000 de 1954, está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de policía local. Segundo.- Con fecha 1 julio 2013 el INSS dicta resolución declarando al actor afecto a incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo derivado de enfermedad común y con efectos 25 junio 2013 y base reguladora 2.231,69, con base en el dictamen propuesta del EVI que determina como cuadro clínico residual fibrosis pulmonar secundaria a artritis reumatoide, señalando como limitaciones orgánicas y funcionales precisa oxigenoterapia las 24 horas del día. En el informe médico de evaluación de incapacidad laboral consta que el actor tiene buen estado general, obesidad, portaO2, utiliza bastón explica desde hace más de un año en relación con dolor articular tobillo, ligero edema sobre metas 20-3° ambas manos sin deformidades evidentes de manos ni pies. Tercero.- En desacuerdo con esta resolución el actor interpone reclamación previa que es desestimada por resolución de fecha 27 agosto 2013. Cuarto.- Con fecha 13 julio 2012 la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia certifica un grado de discapacidad del actor del 65%, sin que se reconozca la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor contra el INSS, absolviendo a esta entidad de todos los pedimentos realizados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alejo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-11-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 09-12-15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la actora, D. Alejo solicitaba ser declarado afecto de una gran invalidez con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la pretensión de la recurrente y en consecuencia, íntegramente la súplica principal de la demanda rectora del presente litigio y se declare al actor afecta de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

SEGUNDO

Para ello a recurrente con apoyo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insta en su primer motivo de recurso la modificación del segundo párrafo del hecho probado segundo, para que quede redactado con el siguiente contenido:

"Que según se desprende de los distintos informes médicos, así como de las pruebas realizadas al actor, este padece:" Fibrosis pulmonar secundaria a Artritis Reumatoide, con insuficiencia respiratoria severa ( folio 71) . Remitido al servicio de Neumología para valoración de trasplante pulmonar . Disnea de esfuerzo en clase funcional 2 MRC, a mínimos esfuerzos y ante cambios climáticos, no pudiendo realizar la más mínima tarea doméstica, comida, limpieza, etc y con dificultades para el aseo personal y vestido ( folios 66 y 67). Tos no productiva tanto en reposo como con el esfuerzo. HTA. Dislipemia. IQ varices EID. IQ pólipo cuerda vocal. AP: crepitantes bilaterales. Edema pretibial . TACAR MAYO 2011 : Diagnóstico : Fibrosis pulmonar ; se ha realizado TAC volumétrico sin contraste i.v., con reconstrucción de alta resolución; enfermedad intersticial de patrón reticular, con áreas de panalización y bronquiesctasias por tracción, de predominio basal y en los segmentos anteriores de ambos lóbulos superiores; adenopatías subcentimétricas mediastínicas inespecíficas sin cambios; ateromatoris aórtica y coronaria calcificada ( folio 71 reverso). Sigue tratamiento: Imurel 50, Dacortín 10, Ulcotenal, Diovan 160, Atorvastina 40 ( folio 68). Oxígeno domiciliario ( precisa oxigenoterapia las 24 horas al día), con las consiguientes limitaciones para la movilidad dada la necesidad de llevar la bombona de oxígeno en todo momento con él (folio 66). DIAGNOSTICO ( junio 2013): Artritis reumatoidea, afectación pulmonar intersticial secundaria en valoración trasplante pulmonar ( folio 68). DIAGNOSTICO ( agosto 2013): ARTRITIS REUMATOIDE:

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