STSJ Extremadura 635/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1498
Número de Recurso522/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución635/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00635/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

IJR

NIG: 10037 34 4 2015 0101839

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000522 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000842 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: MC MUTUAL

Abogado/a: JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TGSS TGSS, Romulo, EXTREMEÑA DE CAMIONES SA, INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CÁCERES, a veintidós de Diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 635

En el RECURSO SUPLICACIÓN 522/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÁ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MC MUTUAL, contra la sentencia de fecha 22-5-15, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ, en sus autos número 842-2014 seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Romulo, EXTREMEÑA DE CAMIONES SA., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO- Don Romulo nació el día NUM000 -51 y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su categoría profesional, conductor de camiones.

SEGUNDO.- El día 14-8-14 el trabajador, cuando prestaba servicios para la empresa EXTREMEÑA DE CAMIONES S.A., que tenía asegurados los riesgos profesionales con la Mutua MC MUTUAL, al bajar del camión se torció la rodilla derecha, causándole dolor e inflamación, pese a lo cual continuó trabajando, siendo atendido por la Mutua el día 19-8-14, que le remite al Servicio Público de Salud para control y seguimiento.

TERCERO.- El Sr. Romulo causó baja el día 10-09-14 por CC, tras su vuelta de vacaciones, siendo nuevamente remitido a la Mutua.

CUARTO.- La empresa, con fecha 1-10-14 certificó que el trabajador se accidentó al bajar del camión produciéndose tercedura en rodilla derecha que se le inflamó y que, pese a! dolor continuó trabajando, cogiendo vacaciones y, tras incorporarse causó baja el 10-09-14.

QUINTO.- El trabajador presentaba, tras estudio de RMN lesión subcondrial en cóndilo femoral compatible con osteonecrosis, degeneración del menisco interno y ligamento cruzado anterior con edema por signos de distensión o rotura parcial.

SEXTO.- Iniciado expediente sobre determinación de la contingencia de incapacidad temporal, por el INSS se dictó resolución el 17/11/14, en el que se determinó su origen de contingencia profesional (accidente de trabajo).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta gor la Mutua MC MUTUAL contra Don Romulo, la empresa EXTREMEÑA DE CAMINOES S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los demandados de los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron en fecha 4-11-15, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda deducida por la Mutua MC MUTUAL, por considerar ajustada a derecho la resolución del INSS de fecha 17 de noviembre de 2014, que declara que la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el trabajador codemandado desde el 10 de septiembre de 2014 deriva de la contingencia de accidente de trabajo, sufrido el 14 de agosto de 2014, cuando prestaba servicios para la empresa Extremeña de Camiones, S.L., al bajar del camión y torcerse la rodilla derecha, causándole dolor e inflamación (hecho probado segundo de la sentencia recurrida). A tal efecto declara probado la sentencia recurrida que dicha torcedura le ocasionó una lesión en el ligamento, que vino a agravar la patología previa degenerativa que sufría. Frente a dicha decisión se alza la Mutua aseguradora de los riesgos profesionales, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) interesa a tal efecto la nueva redacción del hecho probado segundo y cuarto, que sustenta en los documentos obrantes a los folios 79 y 43 de los autos, consistente en la toma de datos asistencial confeccionado por la recurrente y parte de baja laboral, y las adiciones que postula a los hechos probados segundo, tercero y quinto, citando toda la prueba por el recurrente practicada, incluida la pericial médica, así como el Informe del Médico Evaluador, folio 58 de los autos, para en definitiva, reiterar lo mantenido en la instancia y terminar pretendiendo incorporar la conclusión jurídica de que ninguno de los hallazgos encontrados en la RMN realizada el 25 de septiembre de 2014 tiene vínculo causal con el incidente sufrido el día 14 de agosto de 2014 al bajarse del camión, puesto que se trata de una patología degenerativa de origen común. Y tales pretensiones no han de prosperar pues no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el...

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