STSJ Castilla-La Mancha 39/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:41
Número de Recurso1489/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución39/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106413

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001489 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001081 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Hilario

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Narciso, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 39/16

En el Recurso de Suplicación número 1489/15, interpuesto por la representación legal de D. Hilario, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 7 de mayo de 2015, en los autos número 1081/14, sobre DESPIDO, siendo recurridos D. Narciso, y FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDOLA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD de la acción planteada y sin entrar en el fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo al empresario individual D. Narciso representado y asistido por el Letrado D. Andrés Oñate Parra de las pretensiones ejercitadas por D. Hilario asistido por el Letrado D. Juan Monedero Palacios, sin la comparecencia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) pese a estar citado en legal forma.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Hilario, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del empresario individual D. Narciso, antigüedad de 15/09/2012, categoría profesional de licenciado, salario de 2.200 €/mes.

SEGUNDO

Mediante escrito fechado el 20/10/2014 el empleador comunica al trabajador la extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios, por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, con efectos del día 20/10/2014, comunicación que es firmada por el trabajador.

Consta documento de Liquidación y Finiquito fechado el 20/10/2011 por importe total líquido a percibir de 1.080,19 €, sin firmar por el trabajador, así como documento de "Visualización de Ficheros" de la cuenta del empresario individual en Ibercaja, constando transferencia a la cuenta de D. Hilario nº NUM001, con fecha 02/11/2014 por importe de 1.090,19 €.

TERCERO

Obra en actuaciones nóminas del trabajador de los meses de enero a octubre del año 2014, dándose íntegramente por reproducidas.

CUARTO

Con fecha 28/10/2014 el trabajador interpone papeleta de Reclamación en materia de Despido, siendo el tenor literal del Hecho Quinto "Que asimismo a la finalización de la relación laboral la empresa me adeuda la nómina del mes de octubre y la liquidación de haberes correspondiente por importe de 3.300 euros", designando como domicilio a efectos de notificaciones y citaciones el del letrado D. Juan Monedero González sito en Plaza de la Catedral nº 3 entreplanta izquierda de Albacete.

El acto de Conciliación ante la UMAC se celebra el día 18/11/2014, siendo que no comparece D. Hilario

, constando citación en legal forma mediante correo certificado con acuse de recibo, compareciendo D. Daniel Cantos Fernández en representación de la persona física demandada, teniéndose por no representada la Papeleta de Conciliación de conformidad con el art. 66.2 de la LRJS archivándose todo lo actuado.

El actor presenta Demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete con fecha 20/11/2014.

QUINTO

Consta aviso de recibo emitido por el Servicio de Correos dirigido al domicilio designado a efectos de notificaciones y citaciones del Letrado D. Juan Monedero González sito en Plaza de la Catedral nº 3 entreplanta izquierda de Albacete, notificando citación a acto de Conciliación el día 18/11/2014, constando un 1er intento como "ausente" el día 03/11/2014 y un 2º intento como "ausente" el día 04/11/2014, así como sello de Correos de fecha 12/11/2014 como "devuelto por sobrante (no retirado en oficina)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó sentencia de 7-5-15 por la que desestimaba la demanda en materia de despido y reclamación de cantidad acumulada, al apreciar caducidad de la acción ejercitada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de introducir una descripción sobre las incidencias de la notificación del servicio de correos en relación al intento de conciliación previa en vía administrativa.

Tal pretensión debe rechazarse por su completa inutilidad, ya que todas las incidencias de la comunicación postal, incluidos los dos intentos de entrega y el aviso desatendido, con devolución de la carta, están ya contenidas y relatadas en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, con valor fáctico impropios, y la manera en que ello incida en la calificación de la situación producida, es cuestión estrictamente jurídica que deberá entonces resolverse por el cauce correspondiente, como en efecto se hace por la parte a continuación.

TERCERO

Por último, se intenta la revisión jurídica, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 59 del ET, 63, 64 y 66 de la LRJS, 24 de la CE y 271.3 de la LECv., por entender en lo sustancial que no se podía apreciar la caducidad de la acción ejercitada, como en efecto se hizo en la instancia, desde el momento en que no consta la citación a la parte promotora, al intento de conciliación previa en vía administrativa. Por cierto que de estimarse las alegaciones de la parte, sería necesario declara la nulidad de la resolución de instancia, aunque el defectuoso planteamiento de la parte en este extremo, no impide nuestro pronunciamiento, en cuanto que, de acuerdo con el conocido criterio del TC sobre la materia, resulta reconocible la intención de la parte.

Conviene reseñar que la empresa demandada notificó el despido al trabajador con efectos de 20-10-14. Que se presentó papeleta de conciliación el 28-10-14, haciendo constar a efectos de la realización de los actos de comunicación el domicilio del letrado. Que se produjeron dos intentos de notificación por parte de los servicios de correos que resultaron infructuosos, dejando aviso que no fue retirado. Que el día 18-11-14 se celebró el acto al que no acudió la parte promotora, por lo que se archivó el expediente. Y que a pesar de todo lo anterior se presentó demanda el 20-11-14.

Como puede comprobarse, el problema deriva de la aplicación del caso de lo dispuesto en el art. 66.2 de la LRJS, que establece: " Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación...

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