STSJ Castilla-La Mancha 1451/2015, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:3726 |
Número de Recurso | 381/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1451/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01451/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105279
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000381 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0001343 /2013
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS Nº 1
ABOGADO/A: MARIA JESUS ALMENAR LLUCH
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Cristobal, INSS INSS
ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO 381/14.-Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras =============================================
En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1451/15
En el Recurso de Suplicación número 381/15, interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS Nº 1 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30-7-14, en los autos número 1343/13, sobre Incapacidad Temporal, siendo recurridos Cristobal e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
Que estimando la demanda presentada por D. Cristobal, asistido del Letrado D. Oscar Quintana Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, la Mutua MC Mutual MIDAT CYCLOPS, asistida de la Letrada Dña. María Jesús Almenara Lluch,, se revoca la resolución de la Mutua MC Mutual, de fecha 4 de septiembre de 2.013, y se le reconoce a D. Cristobal, el derecho a percibir la prestación de I.T. extinguida con efectos de fecha 24 de julio de 2.013, condenándose a la mutua al abono de la citada prestación con efectos retroactivos desde dicha fecha, hasta la fecha del alta médica, debiendo los demandados estar y pasar por tal declaración".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El actor, D. Cristobal, con D.N.I. Nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 prestaba servicios para el Ayuntamiento de Madrigueras, quien tenía concertada con Mutua Mutual MC las contingencias comunes y las contingencias profesionales por incapacidad temporal, cuando, el día 29 de agosto de 2.012, inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de contingencia común, siendo su diagnóstico colitis ulcerosa.
El día 4 de septiembre de 2.013, la Mutua MC Mutual Midat Cyclops adoptó el acuerdo, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que "desde el día 24/07/2013 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo", así como que "si usted hubiese percibido prestaciones de incapacidad temporal más allá de la fecha indicada, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las mismas", y ello en base a los siguientes hechos "el pasado 23/06/2011 dejó Ud. de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia pese a haber sido emplazado para ello", acuerdo que le fue notificado al actor mediante correo certificado con acuse de recibo, recibiéndole el 6 de septiembre de 2013, formulado el actro reclamación administrativa previa, agotando la vía administrativa.
La Mutua MC Mutual Midat Cyclops, mediante escrito, de fecha 26 de julio de 2.013, notificado, vía burofax, el día 29 de julio de 2.013, comunicó al actor que "el pasado 24/07/2013 dejó Ud. de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua", notificándosele que "si en el plazo de 10 días naturales, contados desde hoy, no se ha personado Ud. en nuestros servicios y justificado adecuadamente por escrito su incomparecencia, quedará extinguida la prestación de IT que percibe, con efectos desde el día 25/07/2013".
Mediante escrito de 7 de agosto de 2013, el actor formuló ante la Mutua alegaciones en relación con la resolución antes citada, dándose aquí por íntegramente reproducida, manifestando que había tenido voluntad de incumplir sus obligaciones y que no acudió al reconocimiento médico por no haber recibido ningún tipo de burofax que le indicaba que tenía un control en esa fecha o comunicación previa al mismo, tal y como ha venido siendo habitual a lo largo de todo el tiempo en que ha permanecido de baja por IT.
El actor fue dado de alta por el INSS, con efectos 10/9/13.
La base reguladora, en caso de estimación de la pretensión, asciende a la suma de 39,73 €/ día, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.
Que la anterior cita para efectuar al actor control médico por parte de la mutua demandada, fue el día 4/7/13, habiéndole sido notificada con anterioridad mediante comunicación remitida mediante burofax.
Que las citas para tales controles médicos también se comunicaban al actor, constando su conocimiento, mediante su firma en la cartilla de citaciones, dándose aquí por íntegramente reproducida, constando su firma junto a la visita programada para el día 23/7/13.
Durante la primera semana de abril, el actor fue atendido por la Dra. Dª Fidela, en el Centro de Salud de Madrigueras, por un brote agudo de su enfermedad.
El actor estuvo en la consulta de la Dra. Dª. Patricia, el día 31 de julio de 2013, a las 10:18h, por el proceso de baja.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de fecha 30-7-2014, recaída en los autos 1343/13, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Alta Médica interpuesta por el trabajador D. Cristobal contra Mutua MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS y contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua codemandada mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante.
La controversia gira sobre la discusión de la legalidad o no del alta médica acordaba por la Mutua recurrente, por presunta incomparecencia del trabajador a una revisión médica decidida por la misma, sin que por la recurrente se cuestionen los aspectos fácticos de la controversia. A esos efectos, de los mismos...
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ATS, 15 de Febrero de 2018
...económica por IT, cuyo acuse de recibo nunca fue recogido por el trabajador autónomo. La sentencia de contraste ( STSJ de Castilla-La Mancha, 22-12-2015, rec. 381/2015 ) desestima el recurso de suplicación presentado por la Mutua colaboradora, confirmando la sentencia de instancia que revoc......