STSJ Castilla-La Mancha 1451/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:3726
Número de Recurso381/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1451/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01451/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105279

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000381 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001343 /2013

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS Nº 1

ABOGADO/A: MARIA JESUS ALMENAR LLUCH

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Cristobal, INSS INSS

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

TIPO Y Nº DE RECURSO 381/14.-Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras =============================================

En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1451/15

En el Recurso de Suplicación número 381/15, interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS Nº 1 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30-7-14, en los autos número 1343/13, sobre Incapacidad Temporal, siendo recurridos Cristobal e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando la demanda presentada por D. Cristobal, asistido del Letrado D. Oscar Quintana Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, la Mutua MC Mutual MIDAT CYCLOPS, asistida de la Letrada Dña. María Jesús Almenara Lluch,, se revoca la resolución de la Mutua MC Mutual, de fecha 4 de septiembre de 2.013, y se le reconoce a D. Cristobal, el derecho a percibir la prestación de I.T. extinguida con efectos de fecha 24 de julio de 2.013, condenándose a la mutua al abono de la citada prestación con efectos retroactivos desde dicha fecha, hasta la fecha del alta médica, debiendo los demandados estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Cristobal, con D.N.I. Nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 prestaba servicios para el Ayuntamiento de Madrigueras, quien tenía concertada con Mutua Mutual MC las contingencias comunes y las contingencias profesionales por incapacidad temporal, cuando, el día 29 de agosto de 2.012, inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de contingencia común, siendo su diagnóstico colitis ulcerosa.

SEGUNDO

El día 4 de septiembre de 2.013, la Mutua MC Mutual Midat Cyclops adoptó el acuerdo, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que "desde el día 24/07/2013 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo", así como que "si usted hubiese percibido prestaciones de incapacidad temporal más allá de la fecha indicada, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las mismas", y ello en base a los siguientes hechos "el pasado 23/06/2011 dejó Ud. de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia pese a haber sido emplazado para ello", acuerdo que le fue notificado al actor mediante correo certificado con acuse de recibo, recibiéndole el 6 de septiembre de 2013, formulado el actro reclamación administrativa previa, agotando la vía administrativa.

TERCERO

La Mutua MC Mutual Midat Cyclops, mediante escrito, de fecha 26 de julio de 2.013, notificado, vía burofax, el día 29 de julio de 2.013, comunicó al actor que "el pasado 24/07/2013 dejó Ud. de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua", notificándosele que "si en el plazo de 10 días naturales, contados desde hoy, no se ha personado Ud. en nuestros servicios y justificado adecuadamente por escrito su incomparecencia, quedará extinguida la prestación de IT que percibe, con efectos desde el día 25/07/2013".

CUARTO

Mediante escrito de 7 de agosto de 2013, el actor formuló ante la Mutua alegaciones en relación con la resolución antes citada, dándose aquí por íntegramente reproducida, manifestando que había tenido voluntad de incumplir sus obligaciones y que no acudió al reconocimiento médico por no haber recibido ningún tipo de burofax que le indicaba que tenía un control en esa fecha o comunicación previa al mismo, tal y como ha venido siendo habitual a lo largo de todo el tiempo en que ha permanecido de baja por IT.

QUINTO

El actor fue dado de alta por el INSS, con efectos 10/9/13.

SEXTO

La base reguladora, en caso de estimación de la pretensión, asciende a la suma de 39,73 €/ día, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

SÉPTIMO

Que la anterior cita para efectuar al actor control médico por parte de la mutua demandada, fue el día 4/7/13, habiéndole sido notificada con anterioridad mediante comunicación remitida mediante burofax.

OCTAVO

Que las citas para tales controles médicos también se comunicaban al actor, constando su conocimiento, mediante su firma en la cartilla de citaciones, dándose aquí por íntegramente reproducida, constando su firma junto a la visita programada para el día 23/7/13.

NOVENO

Durante la primera semana de abril, el actor fue atendido por la Dra. Dª Fidela, en el Centro de Salud de Madrigueras, por un brote agudo de su enfermedad.

DÉCIMO

El actor estuvo en la consulta de la Dra. Dª. Patricia, el día 31 de julio de 2013, a las 10:18h, por el proceso de baja.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de fecha 30-7-2014, recaída en los autos 1343/13, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Alta Médica interpuesta por el trabajador D. Cristobal contra Mutua MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS y contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua codemandada mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

La controversia gira sobre la discusión de la legalidad o no del alta médica acordaba por la Mutua recurrente, por presunta incomparecencia del trabajador a una revisión médica decidida por la misma, sin que por la recurrente se cuestionen los aspectos fácticos de la controversia. A esos efectos, de los mismos...

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