STSJ Castilla-La Mancha 1144/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:3588
Número de Recurso260/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1144/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 01144/2015

Recurso núm. 260 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 1144

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 260/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Germán y D.ª Manuela, representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado D. Julio G. García Bueno, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de junio de 2013, recurso contencioso- administrativo contra la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo con fecha 20 de diciembre de 2012, por la que se fijó el justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM001, de naturaleza rústica, expte. NUM002, labor regadío, propiedad de los recurrentes, que ha sido expropiada parcialmente por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha para la ejecución del proyecto "LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA A 220 KV, DOBLE CIRCUITO, DE ENTRADA Y SALIDA EN LA SUBESTACIÓN DE TALAVERA DE LA REINA DE LA LÍNEA AZUTÁN-VILLAVERDE", en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo). Finca nº NUM003 .

Con posterioridad a la interposición del recurso el Jurado dictó resolución de 8 de mayo de 2014, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada resolución. Habiéndose ampliado el presente procedimiento, a petición de la parte actora, a la mencionada resolución expresa mediante providencia de 17 de julio de 2014.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada y la beneficiaria codemandada tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron de aplicación, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 15 de diciembre de 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 20 de diciembre de 2012, por la que se fijó el justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM001, de naturaleza rústica, labor regadío, propiedad de la recurrente, que ha sido expropiada parcialmente por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha para la ejecución del proyecto "LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA A 220 KV, DOBLE CIRCUITO, DE ENTRADA Y SALIDA EN LA SUBESTACIÓN DE TALAVERA DE LA REINA DE LA LÍNEA AZUTÁN-VILLAVERDE", en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo).

El Jurado valora los terrenos expropiados por el método de capitalización de rentas, considerando una renta neta de explotación del terreno de labor regadío de 328,91 €/ha. a la que aplica un coeficiente de comarca del 0,833, lo que da una renta final de 274,09 €/ha €/ha. y un tipo de capitalización de 3,122%, al que aplica un coeficiente corrector para labor regadío de 0,78, por lo que el índice de capitalización resultante es del 2,435%; obteniendo un valor unitario de 1,1255 €/m2, que, multiplicado por el factor localización 2, da un valor final de 2,251 €/m2 para el pleno dominio, y de 1,1255 (50% del valor del suelo) para la servidumbre aérea. Fijando un justiprecio total de 515,28 €, que incluye la expropiación de 436 m2 de servidumbre aérea y 436 m2 de ocupación temporal y premio de afección.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. - Nulidad del procedimiento expropiatorio por falta de notificación individual de la resolución declarando la necesidad de ocupación. Consecuencia de dicha nulidad es la restitución del terreno a su estado inicial, y para el supuesto de no ser posible esa restitución debe incrementarse el valor de los bienes y derechos en un 25% como indemnización sustitutoria al amparo del art. 105.2 LJCA .

  2. - La resolución del Jurado es un caso paradigmático de desviación de poder, por cuanto que, como aplica el Reglamento de Valoraciones, lo que le obliga a bajar el tipo de capitalización y en consecuencia subir el precio del suelo, para burlar la Ley, baja en mayor proporción la renta de la tierra, y así y todo su valor queda igual o más bajo. El Jurado considera una renta de 328,91 €/m2, al que, aplicando un coeficiente del 0,8333 que corresponde a la comarca de Talavera, resulta una renta de 274,09 €/ha, mientras que la Administración expropiante considera 609,58 €; vulnerándose asimismo el principio de los actos propios por cuanto que el Jurado de Toledo ha valorado con anterioridad miles de fincas por el método de capitalización de rentas y en todos los casos ha establecido una renta media para el terreno de labor regadío de 902,38 €/ha, al que aplica luego un coeficiente según la comarca agraria (documento nº 4 de la demanda). Careciendo de sentido, por otro lado, el factor corrector aplicado del 0,8333, pues se trata de un criterio muy generalista, como si en la provincia de Toledo solo hubiera dos clases de terreno para un determinado cultivo.

  3. - La línea eléctrica discurre sensiblemente paralela a la Variante A-5 en Talavera de la Reina, por lo que la mayor parte de las fincas ahora expropiadas lo fueron entonces por dicha obra. La necesidad de ocupación de los terrenos afectados por la autovía fue declarada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 1986 con la declaración de urgencia que establece el art. 52.1 LEF, habiendo sido levantadas las actas previas los días 4, 5 y 6 de noviembre y el justiprecio fue determinado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en las que estableció un previo único para labor secano de 210 Pts./m2 y de 300 Pts./m2 para labor regadío. El desarrollo urbanístico que ha tenido lugar en el país en los últimos 25 años ha sido muy importante y Talavera de la reina no ha sido una excepción, por lo que si entonces los terrenos expropiados por la autovía estaban en las inmediaciones de la población ahora, como consecuencia del desarrollo urbanístico, la población se ha acercado aún más. No parece razonable, en consecuencia, que el Jurado valore igual 27 años después lo que hizo entonces.

  4. - El perito D. Simón, que ha intervenido como perito de Sala en los autos 234/2012, cuyos efectos se han hecho extensivos al resto de fincas que representa la misma representación procesal aquí interviniente en la Variante Suroeste de Talavera de la Reina, es una referencia importante para la determinación del valor del suelo en Talavera de la Reina. En dicho dictamen se consideraba que el terreno era "vega", condición que los terrenos de regadío ahora expropiados no tienen. Sin embargo, da una pauta cierta del valor del suelo de regadío y de secano en Talavera de la Reina. Para el referido perito la renta de la tierra en un suelo de vega de regadío debe establecerse en 1.294,78 €/ha., y aplicando el tipo de capitalización que establece el Jurado con los índices de corrección del Anexo I del Reglamento de Valoraciones y el factor localización determinado por el Jurado que coincide, sustancialmente, con el aplicado en esta Proyecto, resulta un previo unitario de 11,85 €/m2 . En el caso de autos, el valor del suelo que se solicita es de 7,41 €/m2, dado que la profundidad de la capa vegetal es inferior al de un suelo de vega pero, en todo caso, concordante con los razonamientos del perito que ha intervenido en la Variante Suroeste de Talavera.

  5. - Que el Jurado no establece indemnización por demérito al predio sirviente, pues, a diferencia de lo que ocurre en una carretera o en un ferrocarril, el Jurado considera que la línea eléctrica no divide la finca desde el punto de vista de su explotación agraria. Pero esto es un error puesto que el perjuicio al predio sirviente se causa por el hecho mismo de la implantación de la línea eléctrica. Su cuantificación será distinta cuando existe división material de la finca por una carretera o por un ferrocarril, pero el demérito existe en realidad y está establecido por el legislador. En la demanda se parte para su cálculo del cuadro que aplica el Jurado de Toledo y que esta sala ha hecho suyo en miles de sentencias, entre otros proyectos, el de la Autopista AP- 41 de Madrid-Toledo y el de la Autovía A-40. Pero en el caso de na línea eléctrica, en que no existe división material pero sí perjuicio al predio sirviente, la demandante...

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