STSJ Castilla-La Mancha 1151/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2015:3574
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1151/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 01151/2015

Recurso núm. 248 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 1151

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 248/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dña. Erica, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado D. Julio G. García Bueno, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de junio de 2013, recurso contencioso- administrativo contra la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo con fecha 20 de diciembre de 2012, por la que se fijó el justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM001, de naturaleza rústica, labor secano, propiedad de la recurrente, que ha sido expropiada parcialmente por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha para la ejecución del proyecto "LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA A 220 KV, DOBLE CIRCUITO, DE ENTRADA Y SALIDA EN LA SUBESTACIÓN DE TALAVERA DE LA REINA DE LA LÍNEA AZUTÁN-VILLAVERDE", en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo). Finca nº NUM002 .

Con posterioridad a la interposición del recurso el Jurado dictó resolución de 8 de mayo de 2014, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada resolución. Habiéndose ampliado el presente procedimiento, a petición de la parte actora, a la mencionada resolución expresa mediante auto de 25 de julio de 2014.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 22 de diciembre de 2015 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 20 de diciembre de 2012, por la que se fijó el justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM001, de naturaleza rústica, labor secano, propiedad de la recurrente, que ha sido expropiada parcialmente por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha para la ejecución del proyecto "LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA A 220 KV, DOBLE CIRCUITO, DE ENTRADA Y SALIDA EN LA SUBESTACIÓN DE TALAVERA DE LA REINA DE LA LÍNEA AZUTÁN-VILLAVERDE", en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo).

El Jurado valora los terrenos expropiados por el método de capitalización de rentas, considerando una renta neta de explotación del terreno de labor regadío de 150,58 €/ha. a la que aplica un coeficiente de comarca del 0,833, lo que da una renta final de 150,58 €/ha y un tipo de capitalización de 3,122%, al que aplica un coeficiente corrector para labor regadío de 0,49, por lo que el índice de capitalización resultante es del 1,5297%, obteniendo un valor unitario de 9,9843 €/m2, que, multiplicado por el factor localización 2, da un valor final de 1,9686 €/m2 para el pleno dominio, y de 0,9843 €/m2 (50% del valor del suelo) para la servidumbre aérea. Fijando un justiprecio total de 3.577,10 €, que incluye la expropiación de 3.461 m2 en régimen de servidumbre aérea y premio de afección.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. - Nulidad del procedimiento expropiatorio por falta de notificación individual de la resolución declarando la necesidad de ocupación. Consecuencia de dicha nulidad es la restitución del terreno a su estado inicial, y para el supuesto de no ser posible esa restitución debe incrementarse el valor de los bienes y derechos en un 25% como indemnización sustitutoria al amparo del art. 105.2 LJCA .

  2. - La resolución del Jurado es un caso paradigmático de desviación de poder, por cuanto que, como aplica el Reglamento de Valoraciones, lo que le obliga a bajar el tipo de capitalización y en consecuencia subir el precio del suelo, para burlar la Ley, baja en mayor proporción la renta de la tierra, y así y todo su valor queda igual o más bajo. El Jurado considera una renta de 150,58 €/m2, mientras que la Administración expropiante considera 296 €/ha; vulnerándose asimismo el principio de los actos propios por cuanto que el Jurado de Toledo ha valorado con anterioridad miles de fincas por el método de capitalización de rentas y en todos los casos ha establecido una renta media para el terreno de labor secano de 345,03 €/ha, al que aplica luego un coeficiente según la comarca agraria. Careciendo de sentido, por otro lado, el factor corrector aplicado del 0,8333, pues se trata de un criterio muy generalista, como si en la provincia de Toledo solo hubiera dos clases de terreno para un determinado cultivo.

  3. - La línea eléctrica discurre sensiblemente paralela a la Variante A-5 en Talavera de la Reina, por lo que la mayor parte de las fincas ahora expropiadas lo fueron entonces por dicha obra. La necesidad de ocupación de los terrenos afectados por la autovía fue declarada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 1986 con la declaración de urgencia que establece el art. 52.1 LEF, habiendo sido levantadas las actas previas los días 4, 5 y 6 de noviembre y el justiprecio fue determinado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en las que estableció un previo único para labor secano de 210 Pts./m2 y de 300 Pts./m2 para labor regadío. El desarrollo urbanístico que ha tenido lugar en el país en los últimos 25 años ha sido muy importante y Talavera de la reina no ha sido una excepción, por lo que si entonces los terrenos expropiados por la autovía estaban en las inmediaciones de la población ahora, como consecuencia del desarrollo urbanístico, la población se ha acercado aún más. No parece razonable, en consecuencia, que el Jurado valore igual 27 años después lo que hizo entonces.

  4. - El perito D. Vicente, que ha intervenido como perito de Sala en los autos 234/2012, cuyos efectos se han hecho extensivos al resto de fincas que representa la misma representación procesal aquí interviniente en la Variante Suroeste de Talavera de la Reina, es una referencia importante para la determinación del valor del suelo en Talavera de la Reina. En dicho dictamen se consideraba una renta intermedia de 238,04 €/m2, inferior a la calculada por la Administración.

  5. - Que el Jurado no establece indemnización por demérito al predio sirviente, pues, a diferencia de lo que ocurre en una carretera o en un ferrocarril, el Jurado considera que la línea eléctrica no divide la finca desde el punto de vista de su explotación agraria. Pero esto es un error puesto que el perjuicio al predio sirviente se causa por el hecho mismo de la implantación de la línea eléctrica. Su cuantificación será distinta cuando existe división material de la finca por una carretera o por un ferrocarril, pero el demérito existe en realidad y está establecido por el legislador. En la demanda se parte para su cálculo del cuadro que aplica el Jurado de Toledo y que esta sala ha hecho suyo en miles de sentencias, entre otros proyectos, el de la Autopista AP- 41 de Madrid-Toledo y el de la Autovía A-40. Pero en el caso de una línea eléctrica, en que no existe división material pero sí perjuicio al predio sirviente, la demandante lo reduce a la tercera parte.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda y, solicitando la desestimación del recurso, alegó, en cuanto a la nulidad del procedimiento por inexistencia de declaración de necesidad de ocupación, que dicho trámite ha de entenderse cumplido, según la jurisprudencia que cita, con la exposición pública de la relación de propietarios y de bienes y derechos afectados por la expropiación; y por lo que se refiere a la eventual ausencia de retención presupuestaria, que ello no afecta al procedimiento expropiatorio ni se le ocasiona ninguna indefensión al interesado, por lo que se trata de una irregularidad no invalidante. Respecto la indemnización solicitada, considera que el precio del suelo no siempre sube, sino que a veces baja como está ocurriendo en los últimos años, y que el procedimiento que utiliza la parte actora no es legal, pues actualmente el Real Decreto Legislativo 2/2008 exige valorar por capitalización de rentas e suelo rural. Y que, aunque se estimara que el expediente es nulo, el justiprecio fijado por el Jurado debe permanecer, ya que la nueva Ley impone que la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR