STSJ Castilla y León 42/2016, 14 de Enero de 2016
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2016:8 |
Número de Recurso | 162/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 42/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00042/2016
N.I.G: 47186 33 3 2014 0100263
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2014 LP
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. Clara, Isidro
LETRADO SANTIAGO MORENO CAMACHO
PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ADIF
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 42
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 162/14, en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 20 de noviembre de 2013, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 4283,22 euros el justiprecio de los bienes de los que junto con su madre eran copropietarios D. Isidro y Dª Clara y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Olmedo-Zamora. Tramo: Estación de Zamora. Plataforma", del que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (se trata de la finca nº NUM000, que se corresponde con la parcela número NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente, en concreto en 1715 m 2 de los 12.476 m 2 que tenía como superficie total).
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Isidro y Dª Clara, representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado Sr. Moreno Camacho.
Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se decrete la anulación de la Resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho, acordándose fijar el justiprecio de la superficie expropiada a la finca NUM000 (Polígono NUM002, Parcela NUM001 del Catastro de Zamora) en la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (19.679,80 euros), con imposición de las costas a la parte recurrida.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día doce de enero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Isidro y Dª Clara recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 20 de noviembre de 2013, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 4283,22 euros el justiprecio de los bienes de los que aquéllos eran copropietarios junto con su madre y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Olmedo-Zamora. Tramo: Estación de Zamora. Plataforma", del que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (se trata de la finca nº NUM000, que se corresponde con la parcela número NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente, en concreto en 1715 m 2 de los 12.476 m 2 que tenía como superficie total), pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio que en este proceso interesa en 19.679,80 euros, cantidad que se basa en el informe pericial del Sr. Iván por ellos acompañado tanto con su hoja de aprecio como con su demanda y que es en definitiva el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 10,9287 euros (el Jurado lo tasó a razón de 1,85 euros, incrementado después en un 30% por localización).
Una vez expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto...
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