STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:6097
Número de Recurso1986/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02219/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000643

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001986 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000157 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gonzalo

ABOGADO/A: VERONICA CALVO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Recurso 1986/15

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiuno de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1986/15 interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 26 de junio de 2015, recaída en autos nº 157/15, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Gonzalo contra precitadas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 27-2-15, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Valladolid demanda formulada por D. Gonzalo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Se declaran probados los siguientes hechos: Primero.- El demandante, Don Gonzalo, con D.N.I. n° NUM000, nació el NUM001 /1966, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002

, de profesión Subalterno-Vigilante Museo. Segundo.- El 21/11/2014 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 10/12/2014. Por resolución de 12/12/2014, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 5/01/2015, la cual fue desestimada por resolución de 23/01/2015. Tercero.- El actor estaba en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la incapacidad permanente. Cuarto.- El demandante presenta el siguiente cuadro clinico residual: Genu varo. Osteotomía valguizante de fémur derecho. Meniscectomia artroscópica izquierda. Artrodesis trapecio-metacarpiana izquierda. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación actual para tareas de bipedestación, deambulaciones prolongadas, que precisen flexo-extensión de ambas rodillas y fuerza de prehensión importante con mano izquierda. Quinto.- Las tareas que realiza el demandante como Subalterno-Vigilante Museo son las propias de su profesión. Sexto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 997,64 euros mensuales.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las demandadas, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

fundamentos de derecho

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art 193.c) de la LRJS, denuncia el Letrado de la Administración de la Seguridad Social infracción, por aplicación indebida, del art 136.1 en relación con el art 137.4 LGSS, al entender que las dolencias y limitaciones funcionales que padece el trabajador demandante no justifican la incapacidad permanente total reconocida en la instancia, censura jurídica que no es de estimar.

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