STSJ Castilla y León 2881/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:5997
Número de Recurso798/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2881/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02881/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101105

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798 /2014 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. DEHESA SAN JOAQUIN DE HUELMOS, S.L., Graciela

LETRADO CARLOS A. ALONSO SANTIAGO

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LETRADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2881

.

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- La Orden FYM/157/2014, de 21 de enero, relativa a la aprobación del deslinde de la "Cañada Real de la Plata" a su paso por el término municipal de Valdunciel, provincia de Salamanca, dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. - La Orden MAM/1736/2010, de 25 de noviembre, relativa a la aprobación de la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel, en la provincia de Salamanca, publicada en el BOCyL de 24 de diciembre de 2010.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DOÑA Graciela y DEHESA SAN JOAQUÍN DE HUELMOS S.L., representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo dirección del Letrado Sr. Alonso Santiago.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso interpuesto, decretando tanto la nulidad de la Orden FYM/157/2014, de 21 de enero, relativa a la aprobación del deslinde de la "Cañada Real de la Plata" a su paso por el término municipal de Valdunciel, provincia de Salamanca, como la nulidad de la Orden MAM/1736/2010, de 25 de noviembre, relativa a la aprobación de la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel, condenándose a la Administración demandada a la expresa condena en costas.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo el recurso respecto de todos los recurrentes, y, subsidiariamente, desestimando el recurso interpuesto, declarando que la Orden MAM/1736/2010, de 25 de noviembre, y la Orden FYM/157/2014, de 21 de enero, son conformes a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por doña Graciela y Dehesa San Joaquín de Huelgos, S.L. la Orden FYM/157/2014, de 21 de enero, por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de la Plata" a su paso por el término municipal de Valdunciel, provincia de Salamanca, dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL de 18 de marzo de 2014, y la Orden MAM/1736/2010, de 25 de noviembre, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel, en la provincia de Salamanca, publicada en el BOCyL de 24 de diciembre de 2010, y se pretende por los recurrentes su anulación.

Se opone la Administración demandada alegando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso ya que, a su entender, concurren dos causas de inadmisibilidad: una al amparo del art. 69.b) de la Ley Jurisdiccional, por falta de legitimación activa de los recurrentes porque no acreditan los requisitos mínimos parar recurrir; y la otra, al amparo del art. 69.e) en relación con el art. 46 de la misma Ley de la misma Ley, por haberse interpuesto el recurso fuera de plazo, dado que el recurso consta interpuesto el 27 de mayo de 2014 cuando había transcurrido con creces el plazo de dos meses que para su interposición contempla el último precepto citado, teniendo en cuenta que las Órdenes impugnadas fueron publicadas, respectivamente, en los Boletines Oficiales de Castilla y León de 18 de marzo de 2014 y 24 de diciembre de 2010.

Los recurrentes aducen que el recurso contra la Orden FYM/157/2014, de 21 de enero se ha interpuesto dentro del plazo de dos meses a contar desde que se les notificó personalmente la mencionada Orden y en relación con la Orden MAM/1736/2010, de 25 de noviembre, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel sostienen que la mencionada Orden no se les notificó personalmente y que en ella se indica que el cómputo del plazo para la interposición del recurso se inicia a partir del día siguiente a su notificación personal a los interesados, condición que ostentan como propietarios afectados por la clasificación y deslinde de la vía pecuaria de que se trata. Alegan, además, que no tuvieron conocimiento ni participaron en el procedimiento de clasificación de la vía pecuaria cuando con arreglo a la doctrina jurisprudencial -citan la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2006, rec. casación 660/2003- su intervención es obligatoria por la influencia decisiva que la resolución aprobatoria de la clasificación de la vía pecuaria tiene sobre el posterior deslinde.

Procede rechazar la causa de inadmisibilidad fundada en la falta de legitimación activa de los recurrentes porque, como ha dicho la jurisprudencia reiteradamente, la Administración que reconoció la legitimación en vía administrativa no puede cuestionarla en vía jurisdiccional ( STS de 21 de enero de 2011, rec. casación 238/2010 ). Consta en el expediente que la Administración demandada consideró en todo momento a los recurrentes como interesados en el procedimiento de deslinde, ya que les notificó personalmente desde el principio -en septiembre de 2011 el inicio de los trabajos de deslinde de la vía pecuaria- hasta el final los distintos trámites del mismo.

Distinta es la solución en relación con la otra causa de inadmisibilidad invocada.

Procede estimarla respecto de la recurrente doña Graciela en relación con la Orden FYM/157/2014, de 21 de enero, porque consta en el expediente que se efectuó su notificación personal mediante carta con acuse de recibo el 25 de marzo de 2014 (folio 1535 del expediente) y el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo se presentó el 27 de mayo de 2014, según resulta de la diligencia de la Secretaria de la Sala obrante en el folio 1 de los autos, habiendo transcurrido, en consecuencia, el plazo de dos meses para su interposición previsto en el art. 46.1 de la LJCA .

Procede, por el contrario, rechazarla en relación con la mercantil Dehesa San Joaquín de Huelgos, S.L., toda vez que la notificación personal de la citada Orden FYM/157/2014, de 21 de enero, tuvo lugar el 2 de abril de 2014 (folio 1556 del expediente administrativo) de forma que a la fecha de interposición del presente recurso no se había agotado el indicado plazo de dos meses.

Respecto de la Orden MAM/1736/2010, de 25 de noviembre, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel, en la provincia de Salamanca, publicada en el BOCyL de 24 de diciembre de 2010, la controversia gira en torno a si es necesaria o no la notificación personal de los interesados de la Orden por la que se procede a la clasificación de la vía pecuaria y en tal caso su falta determina la aplicación de las reglas establecidas para...

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