STSJ Castilla y León 2879/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:5961
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2879/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02879/2015

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100401

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2014 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. EDIFICIOS LUTECIA S.L.

LETRADO MANUEL IGLESIAS FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ADIF

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2879

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 20 de noviembre de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora por la que se fija el justiprecio de la finca 0-49.2755.0238 del término municipal de Zamora, expropiada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias con motivo de las obras del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias "Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta velocidad Madrid-Galicia. Olmedo-Zamora. Tramo: Estación de Zamora. Plataforma" en 167.892,98 €, incluido el premio de afección.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: EDIFICIOS LUTECIA S.L., representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Fernández.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, con expresa imposición de costas a los que se opongan: "I.- Declare contraria a derecho la indemnización fijada por el Jurado Provincial de Expropiación del suelo, de la ocupación temporal y de los demás bienes expropiados e indemnizaciones que son objeto de recurso. II.- Declare que las indemnizaciones que corresponden por dichos conceptos son las siguientes: 1.- Por el suelo: a), De manera principal, 193.236,12 € por el suelo expropiado y 8.072,41 € por la ocupación temporal. b), De manera subsidiaria, y de entenderse que las valoraciones del Jurado son correctas pero que hay que incluir en el valor del suelo lo que repercutiría en el mismo los garajes, 5.181,32 €. 2.- Por los demás bienes: a), Por la cancela metálica o portal de Hierro, la cantidad de 1.360 €. b), Por la solera de hormigón, la cantidad de 9.975 €. c), Por el Muro de bloque de hormigón, la cantidad de 6.480 €.

d), Por la valla metálica y postes, la cantidad de 9.360 €. e), Por el cerramiento de valla metálica y postes, la cantidad de 4.696,80 €. f), Por los 7 árboles de gran porte, la cantidad de 12.180 €. g), Por la fosa séptica, la cantidad de 5.033,07 €. h), Y, por las obras de enganche al alcantarillado público, incluso la estación de bombeo, la cantidad de 13.406,99 €. i), Por la barrera acústica, la cantidad de 36.192 €. III.- Que, toda vez que han sido entregadas en su caso las cantidades que por dichos conceptos reconoce el Jurado, restan por entregar a mi representada las cantidades a que se alude en el Motivo Tercero de demanda, a las que habrá que añadírsele le correspondiente 5% de premio de afección. IV.- Y, condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores manifestaciones".

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el día quince de diciembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la mercantil EDIFICIOS LUTECIA, S.L. la resolución de 20 de noviembre de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa...

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