STSJ Cataluña 7506/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:12155
Número de Recurso4430/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7506/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8017687

CR

Recurso de Suplicación: 4430/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7506/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Cayetano frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2014 y siendo recurrido/a Laboratorios Alter, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda Cayetano contra LABORATORIOS ALTER, S.A., en reclamación de despido, convalido la extinción del contrato de trabajo, absolviendo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - Cayetano venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la fabricación y venta de productos médicos y farmacéuticos, con antigüedad de 3-1-2007, ostentando la categoría profesional de Delegado Comercial, grupo profesional 5 y con un salario diario, con la prorrata de pagas extras e incentivos de 111,33 €. 2º.- La relación laboral se conformó mediante la firma de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la siguiente cláusula (adicional Octava): "El contrato de trabajo firmado por el actor llevaba incorporada la siguiente claúsula: "Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la cláusula anterior ambas partes pactan que operará como condición resolutoria del contrato de trabajo, al amparo del artículo 49.1 b) del ET, por incumplimiento del rendimiento mínimo pactado, el hecho de que las ventas obtenidas en el territorio asignado al Delegado de VISITA MEDICA para promocionar los productos de la empresa sean inferiores al 75% de la venta media por visitador médico de la unidad de negocio a la que se encuentra adscrito".

  1. - El 21-3-2014 se le comunica al actor la extinción de su relación laboral con efectos de la misma fecha, de conformidad con el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, por los siguientes hechos:

    - Las ventas durante el último año 2013, durante sus doce meses de trabajo, no superan la venta media por visitador de su Unidad el 75% de la venta media por visitador de su Unidad.

    - No alcanza, así, el rendimiento mínimo pactado en el párrafo primero de la estipulación adicional octava del contrato de trabajo.

    - Los datos de ventas son proporcionados por la empresa independiente y especializada IMS HEALTH, S.A.

    - Los datos son los que se indican:

    Ventas del actor de enero de 2013 a diciembre de 2013:

    Enero 2013: 16.061 €

    Febrero 2013: 14.674 €

    Marzo 2013: 16.899 €

    Abril 2013: 15.765 €

    Mayo 2013: 15.836 €

    Junio 2013: 15.141 €

    Julio 2013: 14.525 €

    Agosto 2013: 12.860 €

    Septiembre 2013: 16.237 €

    Octubre 2013: 15.112 €

    Noviembre 2013: 15.886 €

    Diciembre 2013: 14.410 €

    Ventas media que se produce en su unidad de negocio de enero de 2013 a diciembre de 2013:

    Enero 2013: 25.109,75 €

    Febrero 2013: 22.517,33 €

    Marzo 2013: 23.800,16 €

    Abril 2013: 26.169,04 €

    Mayo 2013: 25.481,19 € €

    Junio 2013: 24.765,88 €

    Julio 2013: 25.779,15 €

    Agosto 2013: 22.326,03 €

    Septiembre 2013: 24.827,24 €

    Octubre 2013: 27.252,93 €

    Noviembre 2013: 25.758,71 €

    Diciembre 2013: 24.803,09 € Porcentaje sobre venta media visitador

    Enero 2013: 63,96%

    Febrero 2013: 65,17%

    Marzo 2013: 71,00%

    Abril 2013: 60,24%

    Mayo 2013: 62,15%

    Junio 2013: 61,14%

    Julio 2013: 56,34%

    Agosto 2013: 57,60%

    Septiembre 2013: 65,40%

    Octubre 2013: 55,45%

    Noviembre 2013: 61,67%

    Diciembre 2013: 58,10%

    "De este modo, durante doce meses de trabajo del ejercicio pasado, Ud. no ha alcanzado en ninguno de ellos y por muchos puntos porcentuales de diferencia el rendimiento mínimo pactado en su contrato de trabajo. Ni individualmente considerados; ni tampoco atendiendo a datos acumulados de todo el año, toda vez que del acumulado de todo el año 2013 resulta que Ud. sólo ha cubierto el 61,40 % de la venta media por Visitador Médico de su Unidad"

  2. - Las ventas del actor de enero de 2013 a diciembre de 2013 ascendieron a las siguientes cantidades:

    Enero 2013: 16.061 €

    Febrero 2013: 14.674 €

    Marzo 2013: 16.899 €

    Abril 2013: 15.765 €

    Mayo 2013: 15.836 €

    Junio 2013: 15.141 €

    Julio 2013: 14.525 €

    Agosto 2013: 12.860 €

    Septiembre 2013: 16.237 €

    Octubre 2013: 15.112 €

    Noviembre 2013: 15.886 €

    Diciembre 2013: 14.410 €

  3. - Las venta media de un visitador médico en la unidad del actor de enero de 2013 a diciembre de 2013 ascendió a las siguientes cantidades:

    Enero 2013: 25.109,75 €

    Febrero 2013: 22.517,33 €

    Marzo 2013: 23.800,16 €

    Abril 2013: 26.169,04 €

    Mayo 2013: 25.481,19 € €

    Junio 2013: 24.765,88 €

    Julio 2013: 25.779,15 €

    Agosto 2013: 22.326,03 € Septiembre 2013: 24.827,24 €

    Octubre 2013: 27.252,93 €

    Noviembre 2013: 25.758,71 €

    Diciembre 2013: 24.803,09 €

  4. - En concepto de incentivos y premios el actor ha percibido las siguientes cantidades:

    2011: 21.877 €

    2012: 10.795,50 €

    2013: 750 € (en el mes de julio). En 2013 el límite máximo en las percepciones por Incentivos y Premios se fijó en 22.483 € (folio 528)

  5. - El actor tenía asignada la Zona Barcelona Distritos 23 y 10, Sant Adrià Besós, Badalona, Vallès Oriental y Maresme.

  6. - Los datos de venta han sido facilitados por la empresa IMS HEALTH, S.A. (salidas a mayoristas). Las cifras de ventas totales van referidas a los productos de promoción y a los productos en no promoción. La puntual Venta Directa -ocasional- del sistema informático SAP.

  7. - El actor cubre el promedio de venta en el período anual (2013) en un 61,58%.

  8. - Todos los Delegados de Barcelona cubren el 75% del promedio de venta en el período anual de referencia (2013) -datos IMS y venta directa- y productos de promoción y productos de no promoción (doc. 14 de la empresa)

  9. - Considerando las ventas mensuales totales por Delegado de Visita Médica de la Unidad de Barcelona, el actor es el Delegado que menor cifra de ventas ha conseguido. Y considerando todo el año, al final, consigue 28 puntos menos que el Delegado que más ventas ha obtenido (doc 15 de la empresa y testifical)

  10. - La zona de trabajo fue la misma en 2012 y 2013. En 2014 se le añadieron dos distritos en Barcelona -23 y 10- área metropolitana (folio 513 y ss).

  11. - Las ventas del actor cayeron en un 10-37 % en 2013 respecto de 2012. La tendencia de la Delegación de Barcelona tuvo un crecimiento del 0,50% (doc 17)

  12. - Leandro, el 26-8-2013, pasó a prestar servicios como Delegado de Visita Médica en la Unidad del actor (División Orgánica Funcional Eticos), ocupando la plaza dejada por el jubilado parcial Raúl .

  13. - El trabajo del actor consistía en realizar actividades de visita médica y promoción de productos y especialidades, a través de la transmisión de la información adecuada y de acuerdo con las instrucciones recibidas.

  14. - Es de aplicación el Convenio colectivo de la Industria Química, subsector Industria Farmacéutica.

  15. - La papeleta de conciliación se presentó 9-4-2014. El 19-5-2014 se celebraba el acto de conciliación sin acuerdo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y declare que la decisión extintiva equivale a un despido improcedente y condene a la empresa demandada a indemnizar a la parte recurrente la cuantía de 45 días por año trabajado hasta el 10 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado a partir de 10 de febrero o a readmitirlo en su puesto de trabajo y de optar por esto último a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

Al amparo del art 193 b de la LRJS,solicita la revisión de los hechos probados siguientes: a).-Del hecho probado décimo de conformidad con la documental que consta en los folios 509, 510, 512,456 a 495, art 49.1.b del ET, proponiendo la siguiente redacción:

De los 13 delegados de Barcelona,5 cubren el 75 % del promedio de venta en el periodo anual de referencia (2013) - datos IMS y venta directa- y productos de promoción y productos de no promoción ( doc. 14 de la empresa).

Desestimamos la revisión del hecho probado décimo en la forma propuesta ya que no existe error en la valoración de la prueba según se deduce de la misma teniendo en cuenta que como indica la parte demandada en la impugnación de recurso de suplicación, no consta el grado de cobertura de los siete delegados comerciales restantes durante los doce meses del año 2013.

Teniendo que precisar que no es procedente la mención de normas jurídicas en la solicitud de revisión de hechos probados pues debe de...

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