STSJ Cataluña 7375/2015, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:12030 |
Número de Recurso | 4510/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7375/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8017954
EBO
Recurso de Suplicación: 4510/2015
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 10 de diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7375/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 30 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 363/2014 y siendo recurrido Julián . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 15 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda formulada por D. Julián contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y revoco la resolución de fecha 04/11/13, declarando que el actor no tiene obligación de devolver cantidad alguna a la entidad gestora demandada y condenando a ésta a estar y pasar por dicha declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Julián, mayor de edad, con NIE NUM000, solicitó prestación de desempleo, que le fue reconocido por resolución de la entidad gestora de esa misma fecha 15/03/11, con la base reguladora de 32,55 euros diarios, para el período de 120 días, desde el 01/03/11 hasta el 30/06/11 y cuantía inicial diaria de 22,78 euros. Por resolución de la entidad gestora de fecha 12/07/11 se reconoció al actor el derecho a reanudar la prestación de desempleo para el periodo 05/07/11 a 14/10/11.
Mediante resolución de 06/03/12 se reconoció al actor el derecho a reanudar la prestación de desempleo desde el 18/02/12 hasta el 03/04/12
Mediante escrito de fecha 16/03/12 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunica a la entidad gestora demandada que el 20/12/10 se había formalizado el Plan de Acción sobre empresa ficticias y altas fraudulentas en la Seguridad Social, que tiene como objetivo controlar a dichas empresas y erradicar, entre otros supuestos, la simulación de contratación laboral con el propósito de percibir prestaciones de la Seguridad Social o la simulación de ofertas de empleo a extranjeros con la intención de obtener autorización para trabajar en España y que, como consecuencia de ello estaba investigando la situación real de la empresa Construcción Bracel, S.L. y había solicitado a la TGSS que modificase o anulase las altas, bajas y datos de cotización que corresponda de acuerdo con el informe emitido resultado de dicha investigación.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el acta levantada al efecto y que obra en las actuaciones la CONSTRUCCIÓN BRACEL, S.L. no desarrolló actividad empresarial alguna a partir del 01/02/10. (El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se tiene íntegramente por reproducida).
Mediante escrito de fecha11/10/13 la entidad gestora comunica al actor propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, en concreto de la resolución de fecha 15/03/11 ya que en el momento de la situación legal de desempleo no tenía cotizados por la contingencia de desempleo, al menos, 360 días en los últimos 6 años ya que la TGSS había procedido a anular el registro de la empresa CONSTRUCCIÓN BRACEL, S.L., dentro del Plan de Acción sobre empresas ficticias y altas fraudulentas. Asimismo también le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 2.615,39 euros correspondiente al período 01/03/11 a 03/04/12.
En fecha 04/11/13 la entidad gestora demandada dicta resolución revocando la de 11/10/13 y declarando indebida la misma cantidad de 2.615,39 euros, correspondiente al período 01/03/11 a 03/04/12 porque en el momento de la situación legal de desempleo el actor no tenía cotizados por esa contingencia, al menos, 360días, dentro de los últimos 6 años ya que la TGSS había procedido a anular el registro de la empresa CONSTRUCCIÓN BRACEL, S.L.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda del actor mediante la que interesaba que se dejara sin efecto la resolución administrativa con la que se revocaba la prestación por desempleo que le había sido reconocida por resolución de 15.3.2011 para el periodo de 1.3.2011 a 3.4.2012, declarando indebida la percepción de 2.615,39 euros.
Contra dicho fallo recurre en suplicación el SPEE formulando un solo motivo, con el que denuncia la infracción del art. 146 de la LRJS en relación con el 45.3 de la LGSS . Apoya este motivo y su recurso con dos argumentos: a) alegando que el SPEE puede revisar la resolución mediante la que reconoció la prestación al actor sin necesidad de acudir a la vía judicial; y b) que el art. 146 de la LRJS prevé varias excepciones a la regla general de prohibición de revisar los actos declarativos de derecho: una referida a las prestaciones por desempleo, para las que prevé el plazo prescriptivo de un año desde su concesión; y la otra es el supuesto de "rectificaciones de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones e inexactitudes en las declaraciones del beneficiario", supuesto para el que no se prevé ningún plazo.
En cuanto a la primera de sus alegaciones, aunque la sentencia aborda dicho extremo, no niega al SPEE la posibilidad de dejar sin efecto...
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STSJ Cataluña 5563/2016, 3 de Octubre de 2016
...de nuevo la concurrencia de los requisitos necesarios a tal efecto" Sin embargo, lo cierto es que en la sentencia STSJ Catalunya núm. 7375/2015 de 10 diciembre . AS 2015\ 2603, en un supuesto de revisión de oficio derivado de la actuación inspectora, consistente en el Plan de Acción sobre e......