STSJ Cataluña 7222/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:11881
Número de Recurso5044/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7222/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8011217

CR

Recurso de Suplicación: 5044/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7222/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Pintura y Mantenimiento S.A.U., Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., Rodolfo, Concepción, Luis Manuel, Anton, Servicontratas 1978, S.A., Cantabria Invercontratas, S.L. y Renticontratas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 22 de Diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 233/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Arcadi Pla,S.A, Mallorca 17 Dos Cinco, S.L., Reform Turonet, S.L., José y Crowe Horwth Concursal, S.L.P.(ADmi.Concu.de Contratas y Obras Empre.Construct,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Eusebio contra CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., CROWE HORWATH CONCURSAL, S.L.P. (Administrador Concursal de CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.), José, ARCADI PLA, S.A., CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., NOVEDAT PICAFORT, S.A., RENTICONTRATAS, S.L., SERVICONTRATAS 1978, S.L., LUCENTUM OCIO, S.L., CANTABRIA INVERCONTRATAS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno solidariamente a CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., RENTICONTRATAS, S.L., SERVICONTRATAS 1978, S.L. y CANTABRIA INVERCONTRATAS, S.L. a satisfacer a la parte actora la cantidad de 15.924,22.- € por los conceptos que se reclaman.

Absuelvo a José, ARCADI PLA, S.A., NOVEDAT PICAFORT, S.A. y LUCENTUM OCIO, S.L. de las peticiones frente a ellos formuladas y absuelvo a CROWE HORWATH CONCURSAL, S.L.P. (Administrador Concursal de CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.) sin perjuicio de sus obligaciones legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores han prestado servicios para la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A. con la antigüedad categoría profesional y salarios mensuales con prorrata de pagas extras siguientes:

D. Rodolfo, 1.12.87, Encargado, 3.425,70.- €; DÑA. Concepción, 5.3.2007, Técnico de Organización 2ª,

1.783,01.- €; D. Luis Manuel, 1.8.2006, Técnico Jefe de Obra, 3.262,50.- € y D. Anton, 2.5.85, Encargado oficial 2ª, 3.425,70.- €. Docs. nº 5, 6, 12, 17, 1825 y 27 parte actora.

  1. - El día 17.1.2013, se le comunicó a D. Rodolfo la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 31.1.2013, por motivo de un ERE, indicándose en la carta de despido que la indemnización asciende a

    44.355,17.- €, sin que se haga efectiva la misma por falta de liquidez. A Dña Concepción, se le despidió por el mismo motivo el 28.2.2013 fijándose en la carta una indemnización de 8.245,18.- € y D. Luis Manuel también fue despedido ese mismo día fijándose una indemnización de 17.835,21.- € y D, Anton, fue despedido con efectos de 28.2.2013 fijándose en la carta una indemnización de 46.680,90.- €. Docs. acompañados con las demandas.

  2. - En fecha 31.1.2013, la empresa reconoció adeudar a D. Rodolfo, entre otros conceptos, la cantidad de 567,09.- € por gastos de enero y febrero de 2013. Doc. nº 3 del escrito de ampliación.

  3. - Dña. Concepción, ha devengado la parte proporcional de vacaciones en cuantía de 1.544,70.-€. Hecho conforme.

  4. - En fecha 28.2.2013, la empresa reconoció adeudar a D. Luis Manuel por paga extra de navidad de 2012, nómina de febrero de 2103, liquidación y gastos de febrero y marzo de 2013, la cantidad de 7.554,60.-€. Doc. nº 4 del escrito de ampliación.

  5. - En fecha 4.3.2013, la empresa reconoció adeudar a D. Anton la cantidad de 6.462,54.- € por paga extra de navidad de 2012, nómina de febrero de 2103, liquidación y gastos de febrero y marzo de 2013, habiendo abonado a cuenta 1.482,05.- €, restando por ello 4.980,49.- €. Doc. nº 2 del escrito de ampilación.

  6. - Por auto de 23.7.2013 del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, se declaró el concurso de Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A. siendo nombrado Administrador Concursal la persona jurídica Crowe Horwath Concursal, S.L.P. Doc. nº 58 de Contratas y Obras.

  7. - D. José ostenta el cargo de Administrador de la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A., siendo D. Juan Luis Director General Corporativo de la misma. Docs. nº 29 actora y nº 2 de D. José .

  8. - La empresa Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A., era titular de 17.000 acciones de Arcadi Pla, S.A., mediante escritura notarial de 10.8.2012 transmitió 11.490 acciones de esta última, como dación en pago y cancelación hipotecaria a Finet Invest. Docs. nº 29 actora y nº 2 de D. José .

  9. - La Administradora única de la empresa Mallorca 17 Dos Cinco, S.L. extendió apoderamiento a favor de D. José, quien ostenta el 100% de las participaciones de dicha empresa. Doc. nº 29 actora y nº 2 de D. José .

  10. - La empresa Mallorca 17 Dos Cinco, S.L. tenía una deuda con Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A. por un préstamo concedido por ésta de 1.861.000.- € que ha sido cedido a favor de Reform Turonet, S.L. de la que D. José es Administrador único. Docs. nº 29 actora y nº 2 de D. José .

  11. - Por Sentencia de 26.7.2013 del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona dictada en el procedimiento de despido nº 120/2013, se condenó solidariamente a CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., D. José, ARCADI PLA, S.A., CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., RENTICONTRATAS, S.L., SERVICONTRATAS 1978, S.L. y CANTABRIA INVERCONTRATAS, S.L. Formulado recurso de suplicación por lo demandados, en fecha 6.10.2014 se dictó sentencia por el T.S.J . de Cataluña por la que se absolvía a la codemandada Arcadi Pla, S.A. Dicha sentencia no es firme al haberse preparado recurso de casación para la unificación de la doctrina por D. José y el resto de codemandadas a excepción de Arcadi Pla, S.A. Docs. nº 29 actora y nº 2 y 3 de D. José

  12. - Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación concluidos sin avenencia. Docs. obrantes en autos. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandadas Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., Renticontratas, S.A., Construcciones Pintura y Mantenimiento SAU, Servicontratas 1978, S.A., y Cantabria Invercontratas, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los trabajadores demandantes y las empresas codemandadas que han sido condenadas en la instancia, contra la sentencia del juzgado de lo social que estima en parte la demanda de reclamación de cantidad; declara la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre las sociedades a las que condena solidariamente; y absuelve a las demás personas físicas y jurídicas codemandadas.

Ambos recursos interesan la modificación del relato de hechos probados y plantean la cuestión de la existencia de un grupo de empresas entre las codemandadas.

El recurso de los trabajadores solicita finalmente la condena solidaria de las personas físicas y jurídicas que han sido absueltas en la instancia, ARCADI PLA, S.A.; MALLORCA 17 DOS CINCO S.L.; REFORM TURONET SL y José ; mientras que el recurso de las empresas pretende que se revoque íntegramente la sentencia, desestimando la existencia de grupo de empresas laboral, y rechazando la acción de reclamación de cantidad, absolviendo, subsidiariamente, del pago de intereses.

Siendo estas las diferentes cuestiones jurídicas que se suscitan en ambos recursos, deberemos destacar en primer lugar, que esta sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en dos sentencias anteriores sobre la existencia de grupo de empresas laboral entre las mismas sociedades codemandadas en el presente procedimiento, por lo que deberemos atenernos a los mismos criterios ya aplicados en dichas resoluciones y conforme a las cuales hemos de resolver los diferentes motivos de hecho y de derecho que se plantean por las dos recurrentes respecto a esa cuestión del grupo de empresas.

Nos referimos en concreto a las sentencias de esta sala de 6 de octubre 2014 (rec.-3813/2014 ), y de 29 de diciembre 2014 (rec.-3531/2014 ).

En estas dos resoluciones concluimos que la codemandada ARCADI PLA, S.A., no forma parte del grupo de empresas laboral, al contrario sin embargo, que las demandadas CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.; RENTICONTRATAS SL; SERVICONTRATAS 1978, S.A; C.P.M. CONSTRUCCIONS; PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U. y CANTABRIA INVERCONTRATAS SL.

Deberemos por lo tanto aplicar este mismo criterio en el presente supuesto, y bajo esa óptica jurídica resolver ambos recursos de suplicación, porque no hay razones jurídicas que nos lleven a adoptar en este caso una solución diferente, desestimando en consecuencia el recurso de los demandantes en cuanto solicita la condena de ARCADI PLA, S.A., y de las...

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