STSJ Cataluña 6783/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:11654
Número de Recurso4468/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6783/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8054104

EPC

Recurso de Suplicación: 4468/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 16 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6783/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 6 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 918/2013 y siendo recurrido/a Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada por Don. Sixto con NIF nº NUM000 frente a MUTUA ASEPEYO y absolver a la misma de los todos los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que con efectos del 31 de julio de 2013 el trabajador curso baja en el RETA procediendo en fecha 28 de agosto del 2013 a presentar ante la Mutua demandada, solicitud de reconocimiento de la prestación de protección por situación legal de cese de actividad. (Hecho conforme folios 18, 27 y 33, 35 de autos)."

  1. - Que pr resolución de fecha 18 de septiembre de 2013 la Mutua Asepeyo procede a rechazar la solicitud del actor basando su denegación en la falta de cobertura del período del mínimo de cotización de 12 meses continuados y anteriores a la situación legal de cese de actividad. ( Hecho conforme y folios 19 y 38 de autos)

  2. - Frente a dicha resolución en actor presentó en fecha 24 de septiembre reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Mutua de fecha 25 de septiembre de 2013 (hecho conforme y folio 21 y 22 y 41 y 42 de autos)

  3. - El actor que tiene cubierta la contingencia por cese de actividad desde noviembre de 2010 con la Mutua Asepeyo venía abonando todos los boletines de cotización en tiempo y forma a excepción de los correspondientes al mes de junio/13 y julio/13 que fueron abonados el 22 de agosto del 2013. ( hecho conforme y folios 16 y 17 y 31 y 32 de autos)

  4. - La base reguladora mensual, a efectos de la prestación de protección por cese de actividad del actor es de 883,86€ (hecho conforme)

  5. - El actor que también tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal con la Mutua Asepeyo ha permanecido en dicha situación y percibido por la Mutua las cantidades que se indican en cada uno de dichos períodos:

(folios 44 a 47)

Del 03-07-10 al 24-11-10;2882,18 €

Del 17-09-11 al 10-04-2013:12.140.60 €."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sixto, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la demandada MUTUA ASEPEYO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante en el presente procedimiento, Don. Sixto, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en percibir la prestación por cese de su actividad como trabajador autónomo el día 30 de julio de 2013, que le ha sido denegada por la demandada Mutua Asepeyo en base a no tener cubierto en dicha fecha el periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores exigidos por la normativa vigente en la materia. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la Mutua en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida, alegando, además por haber percibido el recurrente prestaciones de incapacidad temporal durante el periodo 17 de septiembre de 2011 a 10 de abril de 2013, por importe de 12.140,60 euros.

SEGUNDO

Como únicos motivos de recurso, formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por el trabajador recurrente se denuncia en primer lugar que la sentencia recurrida infringe el artículo 4.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en relación con los artículos 2.1.c ) y g) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre que desarrolla dicha Ley, en relación con el artículo 28 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en relación con la disposición adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en relación a su vez con el artículo 3 del Código Civil, alegando al respecto que en el momento del cese en su actividad tenía un periodo mínimo de cotización muy superior al exigido, así como que la deuda de dos meses impagados la regularizó dentro del mes siguiente.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en...

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