STSJ Cataluña 908/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2015:11538
Número de Recurso395/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución908/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 395/2014

Partes: AJUNTAMENT DE BARCELONA

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 908

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 395/2014, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 10-2-14, que inadmite el requerimiento interpuesto contra la resolucón de 20-9-13, que fija el justirecio de la finca nº 08.0193- 0652 del término municipal de Barcelona. Administración expropiante: Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles. Beneficiario: Administración de Infraeestructuras Ferroviarias (ADIF) Expte. nº 236/2013.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Barcelona formula recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 10 de febrero de 2014, que inadmite el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, que presentó el Ayuntamiento.

Alega el demandante que es titular de la finca situada en la calle Santander nº 3 de Barcelona, afectada por el proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, habiéndose levantado acta de ocupación de la finca el 18 de julio de 2012. Presentadas hojas de aprecio por la propiedad y ADIF, el 30 de septiembre de 2013,el Jurado fijó el justiprecio por la ocupación temporal de los terrenos en

73.359'98 euros, formulando el 13 de diciembre de 2013 requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

Considera el Ayuntamiento que la resolución del Jurado que inadmite el requerimiento previo es nula, por lesionar su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que impide discutir el fondo del asunto, por haberse dictado la resolución de inadmisión, sin tiempo para recurrir directamente el Acuerdo de fijación del justiprecio.

Señala que el recurso contencioso administrativo podía haberse formulado directamente, pero en el marco de las relaciones de cooperación interinstitucional en que se desarrollan las obras de la línea de alta velocidad, procedía intentar que se dejase sin efecto el acuerdo de justiprecio y resalta que el Ayuntamiento de Barcelona en el expediente expropiatorio, no es un particular y actúa en defensa de sus derechos y cumpliendo las obligaciones de salvaguarda del patrimonio y del dominio publico local, sin que el art 44 de la LJCA, excluya la posibilidad de que los Ayuntamientos formulen requerimiento previo, cuando son expropiados.

Entiende que siendo la inadmisión del requerimiento improcedente, debe entrarse a conocer del fondo del asunto por razones de economía procesal y cuestiona el aprovechamiento urbanístico que aplica el Jurado, el valor en venta de la vivienda libre, el valor en venta de la vivienda de protección oficial y los costes de construcción.

Aplicados los...

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