STSJ Cataluña 908/2015, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:11538 |
Número de Recurso | 395/2014 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 908/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 395/2014
Partes: AJUNTAMENT DE BARCELONA
C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA
S E N T E N C I A N º 908
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil quince.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 395/2014, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 10-2-14, que inadmite el requerimiento interpuesto contra la resolucón de 20-9-13, que fija el justirecio de la finca nº 08.0193- 0652 del término municipal de Barcelona. Administración expropiante: Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles. Beneficiario: Administración de Infraeestructuras Ferroviarias (ADIF) Expte. nº 236/2013.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El Ayuntamiento de Barcelona formula recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 10 de febrero de 2014, que inadmite el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, que presentó el Ayuntamiento.
Alega el demandante que es titular de la finca situada en la calle Santander nº 3 de Barcelona, afectada por el proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, habiéndose levantado acta de ocupación de la finca el 18 de julio de 2012. Presentadas hojas de aprecio por la propiedad y ADIF, el 30 de septiembre de 2013,el Jurado fijó el justiprecio por la ocupación temporal de los terrenos en
73.359'98 euros, formulando el 13 de diciembre de 2013 requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
Considera el Ayuntamiento que la resolución del Jurado que inadmite el requerimiento previo es nula, por lesionar su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que impide discutir el fondo del asunto, por haberse dictado la resolución de inadmisión, sin tiempo para recurrir directamente el Acuerdo de fijación del justiprecio.
Señala que el recurso contencioso administrativo podía haberse formulado directamente, pero en el marco de las relaciones de cooperación interinstitucional en que se desarrollan las obras de la línea de alta velocidad, procedía intentar que se dejase sin efecto el acuerdo de justiprecio y resalta que el Ayuntamiento de Barcelona en el expediente expropiatorio, no es un particular y actúa en defensa de sus derechos y cumpliendo las obligaciones de salvaguarda del patrimonio y del dominio publico local, sin que el art 44 de la LJCA, excluya la posibilidad de que los Ayuntamientos formulen requerimiento previo, cuando son expropiados.
Entiende que siendo la inadmisión del requerimiento improcedente, debe entrarse a conocer del fondo del asunto por razones de economía procesal y cuestiona el aprovechamiento urbanístico que aplica el Jurado, el valor en venta de la vivienda libre, el valor en venta de la vivienda de protección oficial y los costes de construcción.
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