STSJ Cataluña 895/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2015:11233
Número de Recurso197/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución895/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 197/2013

Partes: Paulino

C/ TP FERRO, CONCESIONARIA, S.A. Y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIRONA

S E N T E N C I A N º 895

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 197/2013, interpuesto por Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales INMACULADA GUASCH SASTRE y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIRONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada la mercantil TP FERRO, CONCESIONARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales JESUS MILLAN LLEOPART y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 30-11-12, que fija el justiprecio de las fincas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del expediente, que corresponden a las parcelas nº NUM004, subparcelas NUM005, NUM006

, NUM007 y NUM008 del polígono NUM009, y la finca NUM010 a la parcela NUM011 del polígono NUM009 del catastro de rústica de Biure. Expediente núm. NUM012 . Proyecto: 2 PERTHUS04. Proyecto Básico de la Sección Internacional entre Figueres y Perpiñan Subtramo Exteriores lado España.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. INMACULADA GUASCH SASTRE, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Paulino, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Girona (en adelante JPE), de fecha 30 de noviembre 2012, rectificado por el de 13 de febrero de 2013, que determinó el justiprecio de las fincas NUM013 a NUM010, y NUM010, propiedad del recurrente, en el término municipal de Biure, afectadas por el proyecto "Línea de Alta Velocidad Figueres-Perpignan. Proyecto básico de la Sección Internacional entre Figueres y Perpignan. Subtramo exteriores lado España. Tm de Biure", en la cantidad total de 32.092'77€, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte recurrente en la demanda presentada recuerda que en su hoja de aprecio solicitó una reclamación patrimonial por importe de 196.275'05€, por la eliminación del acceso principal directo a la propiedad desde el pie de carretera, que consistía en un vial asfaltado y debidamente urbanizado con bordillos y canalización de aguas, y que fue sustituido por un talud longitudinal de unos 20mts de altura que se extiende a lo ancho de toda la finca, por el que pasan las vías del tren, con la catenaria en su parte superior, y sin instalación de pantallas acústicas protectoras. Afirma que la beneficiaria TP FERRO, no construyó el camino inicialmente proyectado para acceso a la finca, sino que el mismo fue sustituido por un túnel y un camino paralelo a la vía, primero de subida con una gran pendiente, y luego de bajada hasta conectar con el antiguo acceso principal a la propiedad. Afirma también que los acabados del camino construido no son equiparables a los del camino original, y su excesiva pendiente, los problemas de drenaje en su paso bajo la vía, y la sección transversal sin vados ni cunetas lo convierte en impracticable para vehículos. Todo lo anterior, sigue relatando el recurrente, ha ocasionado una pérdida patrimonial como pérdida de valor en venta de la vivienda dadas las transformaciones que ha padecido tanto su entorno como su acceso principal. Recuerda que el propio JPE reconoce que la valoración de la beneficiaria no tiene en cuenta la pérdida de valor patrimonial por el impacto ambiental sobre la vivienda solicitado por el afectado. Y finalmente recuerda el criterio proporcionado por el artículo 22.3 y 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, sobre la valoración de inmuebles, y afirma que con la operación expropiatoria se la ha generado una minusvalía que debe ser compensada con la cantidad de 196.275'05€.

El ABOGADO DEL ESTADO, en defensa del JPE aduce que el concepto por el que el actor reclama en su demanda, no fue planteado en su hoja de aprecio, por lo que no puede introducirlo en su demanda. Reconoce que en la misma incluyó una...

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