STSJ Asturias 2495/2015, 30 de Diciembre de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2495/2015 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Fecha | 30 Diciembre 2015 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02495/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2015 0003373
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002516 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña: Ernesto
ABOGADO/A: ADELA TERESA ESTRADA VARELA
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INVERSIONES ZALLE SL, IBERICA DE REVESTIMIENTOS SL
ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS, JOSE MARIA BIGOLES MARTIN
Sentencia nº 2495/15
En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002516/2015, formalizado por la letrada Dª ADELA TERESA ESTRADA VARELA, en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia número 427/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551/2015, seguidos a instancia de Ernesto frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INVERSIONES ZALLE SL, IBERICA DE REVESTIMIENTOS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ernesto presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INVERSIONES ZALLE SL, IBERICA DE REVESTIMIENTOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 427/2015, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor, D. Ernesto presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de IBÉRICA DE REVESTIMIENTOS S.L. desde el día 9 de febrero de 2000 (si bien consta su baja en la empresa desde el día 30 de abril de 2005 sigue percibiendo ingresos en especie en nómina) y prestó servicios para INVERSIONES ZALLE S.L. desde el día 1 de mayo de 2005 en esta segunda en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la categoría de profesional de director adjunto, percibiendo en cómputo anual una retribución mensual de 3.606€, 118,55€/día. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.
-
- La empresa INVERSIONES ZALLE S.L. notifica al actor carta fechada el día 15 de junio de 2015 con el siguiente sentido literal:
Muy sr. nuestro:
Por la presente le comunico que esta empresa procede a su DESPIDO con efectos inmediatos en el día de hoy QUINCE DE JUNIO DE 2015 de acuerdo con el art. 54.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores por la comisión de las siguientes faltas laborales:
Se ha producido un cambio en su actitud y desempeño de tareas en la empresa respecto a lo que con anterioridad había sido su rendimiento normal en el desempeño de su puesto. Todo ello, sin ninguna causa justificada, y a pesar de los requerimientos y avisos que por parte de la empresa se le realizaron. Dicho comportamiento se ha traducido en una ausencia total de su puesto de trabajo desde finales del pasado mes de enero de 2015. A pesar de los múltiples intentos para reconducir la situación no ha sido posible produciendo por su parte un abandono continuado del puesto de trabajo sin ninguna causa o justificación para ello y que persiste en la actualidad a lo que había que añadir el agravante por razón de su ocupación directiva en el organigrama de la empresa.
Igualmente, se han detectado por parte de la empresa y unido a lo señalado anteriormente (ausencia de su trabajo continuada y sin justificar), que está utilizando medios de la misma para fines particulares, que en nada tienen que ver con su desempeño en la empresa. En concreto, un vehículo a nombre de la empresa y que solo utiliza usted, tanto en horario no laboral ojo en horario laboral para fines privados como consta acreditado. Con se este ya un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, tienen el agravante añadido de que esta empresa se ha enterado de estos usos tras recibir varias notificaciones de sanciones de tráfico, que en ningún modo correspondían a lugares o días en los que se pudiesen desempeñar tareas de trabajo, a modo de ejemplo se señalan las siguientes:
Fecha sanción Fecha notificación a la empresa
15-02-2015 12-03-2015
05-09-2014 08-04-2015
03-04-2015 10-04-2015
19-12-2014 05-05-2015
19-12-2014 06-05-2015
Todas las sanciones indicadas en el cuadro anterior tienen en común que han sido impuestas por las Autoridades francesas en materia de tráfico y en distintos lugares en Francia (incluso dos veces en el mismo día), siendo todas ellas en días laborales en los que no estaba de vacaciones y por supuesto no correspondía esos desplazamientos por Francia a ninguna gestión o trabajo por cuenta de la empresa, y algunas en períodos en los que no se presentaba a trabajar en la empresa como se señaló anteriormente desde finales del pasado mes de enero de 2015.
Todo lo señalado anteriormente viene a probar tanto lo indicado inicialmente, ausencias sin justificar a su trabajo, como el uso de medios de trabajo de la empresa para su uso particular con el agravante de verse la empresa sancionada por su conducta.
Su conducta laboral es constitutiva de FALTAS MUY GRAVES, como es la disminución voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, las faltas repetidas, continuadas e injustificadas al trabajo, así como la transgresión de la buena fe contractual y un claro abuso de confianza por su parte en el desempeño del trabajo, todas ellas establecidas en el art. 54.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto sancionables con el DESPIDO.
Rogamos firme el recibí de la presente carta a los solos efectos de que conste su notificación. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 115.2 del LRJS no le consta a la empresa su afiliación sindical.
Igualmente le requerimos para que a la firma de la presente entregue las llaves y los vehículos de la empresa modelo BMWW X5 XDrive 4.0 (matrícula ....GGG ) y el TOYOTA COROLLA VERSO (matrícula
....NNN ), el móvil perteneciente a la empresa con nº 636987896, así como las olas de las instalaciones de la empresa que tiene en su poder.
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- El trabajador sin causa justificada ha dejado de realizar sus funciones de gerente en la empresa desde finales de enero de 2015.
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- El actor es consejero de la empresa IBÉRICA DE REVESTIMIENTOS S.L. desde el 9 de julio de 2014 y ha figurado como apoderado, y su padre Bernardino ostenta el cargo de Presidente.
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- De la empresa INVERSIONES ZALLE S.L., Bernardino es el propietario del 97,13% del capital social, Ernesto es el propietario del 2,26% del capital social, D. Federico es el propietario del 0,30%, y D. Jesús es el propietario del 0,30% del capital social.
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- El actor tiene a su disposición dos vehículos: modelo BMWW X5 XDrive 4.0 (matrícula ....GGG )
y el TOYOTA COROLLA VERSO (matrícula ....NNN ).
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- El legal representante de GRUPO ZALLE S.L. ha recibido notificaciones de multa emitidas desde Francia por infracciones cometidas con el vehículo TOYOTA ....NNN los días 19 de diciembre de 2014, 5 de enero de 2015, 15 de febrero de 2015, 3 de abril de 2015,7 de junio de 2015.
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- El actor interpuso papeleta de conciliación por despido en fecha 9 de julio de 2015, celebrándose el acto, el día 22 de julio de 2015, con el resultado de sin avenencia. En fecha de 23 de julio de 2015 se formula la presente demanda.
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- El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación legal de D. Ernesto frente a la empresa INVERSIONES ZALLE S.L. e IBÉRICA DE REVESTIMIENTOS S.L. debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido, absolviendo a los demandados de los pedimentos de adverso formulados."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ernesto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de noviembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo de 23 de septiembre de dos mil quince desestimó la demanda formulada por el actor, declarando la procedencia del despido acordado por la empresa "INVERSIONES ZALLE S.L." el día 15 de junio de 2015 y, frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación el demandante, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193. b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que, previa la revocación de la resolución de instancia, se declare la improcedencia del despido del trabajador con todas las consecuencias inherentes a una tal declaración.
El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa para solicitar al integra confirmación de la resolución de instancia.
Interesa el...
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