STSJ Asturias 2564/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2015:2842
Número de Recurso2454/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2564/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02564/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0005581

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002454 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000910 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Maximiliano, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FAMUR SA

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

SENTENCIA Nº 2564/15

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002454/2015, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 366/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000910/2014, seguidos a instancia de Maximiliano frente al INSS, la TGSS y la empresa FAMUR SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximiliano presentó demanda contra el INSS, la TGSS y la empresa FAMUR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 366/2015, de fecha ocho de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Maximiliano nació el día NUM000 de 1950, con DNI NUM001 con número de afiliación NUM002 .

  2. ) Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de julio de 2014 se reconoce al actor una pensión de jubilación nacional con efectos de 12 de abril de 2014 y con un porcentaje por días cotizados de 60,50%, conforme a 6.619 días cotizados en España correspondientes al período de 03/2/1995 al 11/4/2014 que dan lugar a 1.622 días de bonificación. En Polonia tiene 8.456 días reales y 2.378 bonificados.

  3. ) Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 16 de octubre de 2014. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 28 de octubre de 2014.

  4. ) Los trabajos justificados por el INSS son los siguientes:

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonifi.

    MINAS POLONIA ELECTRICISTA INTERIOR 07/09/1971 28/04/1974 965 20 193 MINAS POLONIA CARPINTERO INTERIOR 29/04/1974 10/11/1975 561 20 112,2 MINAS POLONIA JEFE DE TURNO INTERIOR 11/11/1975 11/10/1994 6910 30 2.073

    R. GRAL.

    REMAG ESP. 1ª ELEC. ARRO 03/02/1995 06/02/1996 *350 40 140

    REMAG OFIC. OFICIO 2ª INT. 07/02/1996 12/04/1997 *320 20 64

    MINAS POLONIA JEFE DE TURNO INTERIOR 12/05/1997 31/05/1997 20 30 6

    R. GRAL.-REMAG ESP. 1ª ELEC. ARRQ. 16/06/1997 31/07/1997 46 40 18,4 REMAG VIGILANTE 1ª INT. ARRQ. 01/08/1997 17/08/1998 357 40 142,8

    R. GRAL.-REMAG ESP. 1ª ELEC. ARRQ. 18/08/1998 18/12/1998 119 40 47,6

    MEC. CARBONIFERAS OFIC. OFICIO 2ª INT. 07/01/1999 31/08/2012 4.839 20 967,8

    MEC. CABRONIFERAS ELECTROMEC. 1ª INT. ARRQ. 01/09/2012 11/04/2014 588 40 235,2

  5. ) El actor prestó servicios en la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA en el interior de mina en Pozo Santiago de HUNOSA en frente de arranque en tajos mecanizados:

    - desde el 07/01/1999 hasta el 17/12/1999 Oficial de Oficio 2ª

    - desde el 10/01/2000 hasta el 31/12/2001 Oficial de Oficio de 2ª

    - desde el 01/02/2002 hasta el 05/06/2002 Oficial de Oficio de 2ª

    - desde el 01/07/2002 hasta el 31/08/2012 Oficial de Oficio de 2ª

    - desde el 01/09/2012 hasta el 11/04/2014 Electromecánico de 1ª

    Durante los citados períodos desempeñó labores mineras de frente de arranque en tajos mecanizados en condiciones iguales o similares a las que están sujetas el resto de categoría del apartado a) del Art. 9 del Decreto 298/1973 como miembro de equipo de arranque.

  6. ) El actor prestó servicios laborales para la empresa REMAG SA durante los siguientes períodos: - Desde el día 03-02-1995 hasta el día 31-08-1995 Especialista de 1ª

    - Desde el día 02-09-1995 hasta el día 15-10-1995 Especialista de 1ª

    - Desde el día 17-10-1995 hasta el día 16-12-1995 Especialista de 1ª

    - Desde el día 03-01-1996 hasta el día 07-02-1996 Especialista de 1ª

    - Desde el día 07-02-1996 hasta el día 04-03-1996 Oficial de Oficio de 2ª

    - Desde el día 17.06-1996 hasta el día 13-11-1996 Oficial de Oficio de 2ª

    - Desde el día 21-11-1996 hasta el día 12-04-1997 Oficial de Oficio de 2ª

    - Desde el día 16-06-1997 hasta el día 31-07-1997 Especialista de 1ª

    - Desde el día 01-08-1997 hasta el día 01-01-1998 Vigilante de 1ª. Tareas propias en frente de arranque

    - Desde el día 27-01-1998 hasta el día 17-08-1998 Vigilante de 1ª

    - Desde el día 18-08-1998 hasta el día 09-09-1998 Especialista de 1ª

    - Desde el día 14-09-1998 hasta el día 18-12-1998 Especialista de 1ª

    Durante los citados períodos el actor ha trabajado a tiempo completo en minas de carbón desempeñando labores mineras en frente de arranque en condiciones iguales o similares de penalidad toxicidad a que están sujetas las categorías del apartado a) del Art. 9 del Real Decreto 298/1973 como minero-miembro de equipo de arranque realizando labores mineras en frente de tajos mecanizados como mantenimiento eléctrico de rozadora y entubación automarchante del tajo largo mecanizado así como en menor medida colaborando en trabajos de avance de los sistemas de agua y aire en los frentes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Maximiliano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a prestación nacional en cuantía inicial de 1.655,25 € en relación con el 81,50% sobre la base reguladora reconocida de 2.030,99 €. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen las pensiones correspondientes así como las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir por el actor desde el reconocimiento del derecho a la prestación 12 de abril de 2014".

Con fecha 22 de julio de 2015 se dicto Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda "aclarar la sentencia dictada con fecha 08-07-15 en los siguientes términos:

DOÑA MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 910/2014, sobre PENSION DE JUBILACION, en el que ha sido parte como demandante D. Maximiliano, que comparece representado y asistido por la Letrada Dª. Elvira Guerrero Fernández y de otra como demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que comparece representado por la Letrada Dª. Beatriz Fernández Santos y FAMUR SA, que citada en legal forma no comparece ... FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Maximiliano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FAMUR SA, debo declarar y declaro el derecho del actor a prestación nacional en cuantía inicial de 1.655,25 € en relación con el 81,50% sobre la base reguladora reconocida de 2.030,99 €. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen las pensiones correspondientes así como las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir por el actor desde el reconocimiento del derecho a la prestación 12 de abril de 2014".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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