STSJ Asturias 2407/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:2821
Número de Recurso2348/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2407/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02407/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000200

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002348 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 103/2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Héctor, Inocencio, Jon, Leopoldo, Mateo, Nazario, Pedro, Rodrigo

, Severiano, Jose Francisco, Carlos Francisco, Jesús María, Juan Francisco, Agustín, Efrain, Eusebio, Fernando, Gregorio, Cristina, Íñigo, Justo, Marcos, Nemesio, Plácido, Samuel

, Urbano, Jose Pedro, Luis María, Jesus Miguel, Pedro Enrique, Alejo, Aquilino, Benedicto, Laura, Casimiro, Cristobal, Eloy, Fabio, Gabino, Higinio, Jaime, Lorenzo, Melchor, Paulino, Piedad, Sabino, Valentín, Luis Manuel, Juan Luis, Ángel Daniel, Tatiana, María Antonieta, Artemio, Bienvenido, Cirilo, Donato, Eulalio, Florentino

ABOGADO/A: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

Sentencia nº 2407/2015

En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2348/2015, formalizado por el Letrado D. Omar Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de D. Héctor, D. Inocencio, D. Jon, D. Leopoldo, D. Mateo

, D. Nazario, D. Pedro, D. Rodrigo, D. Severiano, D. Jose Francisco, D. Carlos Francisco, D. Jesús María, D. Juan Francisco, D. Agustín, D. Efrain, D. Eusebio, D. Fernando, D. Gregorio, Dª Cristina, D. Íñigo, D. Justo, D. Marcos, D. Nemesio, D. Plácido, D. Samuel, Urbano, D. Jose Pedro, D. Luis María, D. Jesus Miguel, D. Pedro Enrique, D. Alejo, D. Aquilino, D. Benedicto

, Dª Laura, D. Casimiro, D. Cristobal, D. Eloy, D. Fabio, D. Gabino, D. Higinio, D. Jaime, D. Lorenzo, D. Melchor, D. Paulino, Piedad, D. Sabino, D. Valentín, D. Luis Manuel, D. Juan Luis,

D. Ángel Daniel, Dª Tatiana, Dª María Antonieta, D. Artemio, D. Bienvenido, D. Cirilo, D. Donato

, D. Eulalio y D. Florentino contra la sentencia número 368/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 103/2015, seguido a instancia de dichos recurrentes frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los citados recurrentes presentaron demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 368/2015, de fecha treinta de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes prestaron servicios por cuenta y bajo la dirección de Benito Sistemas de Carpintería SA en el centro de trabajo que la misma tenía en la localidad de Navia, siéndoles de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Maderas de carácter estatal, bajo las siguientes circunstancias laborales no controvertidas:

    ANTIGÜEDAD

    CATEGORÍA

    SALARIO DIARIO BRUTO

    Jose Pedro 17/11/2013 AUX. ADMTIVO. 70,04

    Luis María 25/05/1999 OFICIAL 2ª 49,70

    Jesus Miguel 24/04/1990 OFICIAL 1ª 67,11

    Pedro Enrique 04/04/2001 OFICIAL 2ª 49,70

    Alejo 05/11/2001 PEÓN 47,87

    Plácido 11/03/1999 OFICIAL 2ª 52,99

    Aquilino 29/09/2003 AUX. ADMTIVO. 92,23

    Benedicto 20/04/1977 JEFE EQUIPO 65,29

    Laura 25/08/2003 PEÓN 50,02

    Casimiro 24/11/2003 PEÓN 51,65

    Cristobal 09/03/2001 PEÓN 49,70

    Eloy 18/10/1999 ENCARGADO 61,02

    Fabio 02/11/2005 PEÓN 46,21

    Gabino 14/05/1987 OFICIAL 1ª 52,35

    Higinio 20/06/1984 OFICIAL 1ª 65,21

    Jaime 08/04/1992 DELINEANTE 66,42 Lorenzo 27/03/1995 OFIC. TÉCNICA 66,37

    Melchor 10/07/2000 OFICIAL 2ª 49,70

    Paulino 21/02/1995 OFICIAL 2ª 51,65

    Piedad 15/09/2008 AUX. ADMTIVO. 46,20

    Sabino 13/11/1970 OFICIAL 1ª 63,57

    Valentín 01/12/2004 APRENDIZ 47,87

    Luis Manuel 01/02/2006 PEÓN 49,28

    Juan Luis

    26/06/2000

    AYUDANTE

    49,70

    Ángel Daniel 03/09/2007 OFICIAL 1ª 58,66 Tatiana 01/04/2009 AUX. ADMTIVO. 50,64

    María Antonieta 25/09/2002 AUX. ADMTIVO. 73,17 Artemio 07/07/1999 ENCARGADO 66,34

    Bienvenido 27/04/1998 OFICIAL 2ª 51,18

    Cirilo 20/07/1987 JEFE OFICINA TÉCNICA 92,23 Donato 24/10/1990 AYUDANTE 63,67

    Eulalio 09/11/1998 OFICIAL 1ª 50,37

    Florentino 09/04/1992 OFICIAL 2ª 51,18

    Héctor 09/01/1982 ENCARGADO 69,12

    Inocencio 13/09/1999 AYUDANTE 49,70

    Jon 11/05/2004 AUX. ADMTIVO. 58,98

    Leopoldo 02/01/2001 PROYECTISTA 51,96 Mateo 26/11/2001 AUX. ADMTIVO. 63,89

    Samuel 08/03/1990 OFICIAL 1ª 62,47

    Nazario 04/04/2001 AUX. ADMTIVO. 92,23

    Pedro 01/03/2010 OFICIAL 1ª 51,18

    Rodrigo 22/05/1996 AYUDANTE 51,18

    Severiano 18/01/1999 PEÓN 49,70

    Jose Francisco 05/07/1988 OFICIAL 1ª 51,18 Carlos Francisco 10/11/1997 OFICIAL 1ª 54,09 Jesús María 20/01/1997 OFICIAL 2ª 74,47

    Juan Francisco 03/02/1992 AYUDANTE 61,25 Agustín 27/03/1992 ENCARGADO 61

    Efrain 10/06/1994 OFICIAL 2ª 51,18

    Eusebio 27/09/1993 AUX. ADMTIVO. 71,21 Fernando

    19/10/2005 PEÓN

    47,87

    Gregorio

    02/11/2006

    ENCARGADO

    66,11

    Cristina 17/03/2003 AUX. ADMIVO. 50,02

    Íñigo 16/03/2009 DELINEANTE 92,23

    Urbano 31/01/2002 AUX. ADMTIVO. 66,21

    Justo 04/07/2005 PEÓN 49,38

    Marcos 28/06/1990 OFICIAL 2ª 51,18

    Nemesio 04/06/2002 OFICIAL MANTENIMIENTO 63,72

  2. - Benito Sistemas de Carpintería SA fue declarada en Concurso de Acreedores por Auto de fecha 26 de junio de 2013, dictado en el Concurso Voluntario 98/2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo (incontrovertido).

  3. - En el seno de dicho Concurso fue dictado Auto de 5 de diciembre de 2013 por el que el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo autorizaba la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores reseñados, reconociéndose a los trabajadores afectados una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, que se calcularán conforme al salario regulador y antigüedad arriba señalados. Indicaba además el auto que las indemnizaciones que resulten tendrán la consideración de créditos contra la masa y que la resolución producirá los mismos efectos que la Resolución Administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un Expediente de Regulación de Empleo (incontrovertido).

  4. - La Administración Concursal extinguió las relaciones laborales de los demandantes en fecha 13 de diciembre de 2013, salvo las extinciones que afectaban a D. Aquilino y a Dª Tatiana que continuaron prestando sus servicios en la empresa hasta que finalmente también vieron extinguidas sus relaciones laborales con fecha 31 de marzo de 2014 en el caso de Dª Tatiana y con fecha 30 de abril de 2014 en el caso de D. Aquilino (incontrovertido).

    La Administración Concursal certificó a los demandantes las cantidades adeudadas por Benito Sistemas de Carpintería SA correspondientes a indemnización por despido colectivo y salarios (líquidos) adeudados hasta el mes de mayo de 2013 en las cantidades reflejadas en los folios 18-75 de las actuaciones (que se dan por reproducidos en lo referente a este particular por no ser objeto de controversia). Respecto a los salarios en su cuantía bruta, son las cantidades correspondientes a "salarios brutos preconcursales" que obran en los folios 18-75 (que se dan por reproducidos en lo concerniente a este particular por venir avalados por los folios 452-512).

  5. - En fecha 5 de febrero de 2014 los actores solicitaron ante el Fondo de Garantía Salarial las correspondientes prestaciones, que han sido reconocidas en virtud de las correspondientes resoluciones de 26 de noviembre de 2014 (incontrovertido) según las cantidades reflejadas en los folios 18-75 de las actuaciones, que se dan por reproducidos en lo referente a este particular por no ser objeto de controversia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro y 57 más contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a quien condeno al pago de las siguientes cantidades en concepto de salarios:

Jose Pedro 1.089,17 euros

Jesus Miguel 656,80 euros

Plácido 95,71 euros

Aquilino 1.084,31 euros

Benedicto 777,56 euros Casimiro 152,04 euros

Eloy 845,40 euros

Gabino 87,05 euros

Higinio 1.010,17 euros

Jaime 1.124,67 euros

Lorenzo 935,39 euros

Paulino 167,04 euros

Sabino 899,04 euros

Ángel Daniel 81,54 euros

Tatiana 42,03 euros

María Antonieta 1.143,46 euros

Artemio 737#42 euros

Bienvenido 112,39 euros

Cirilo 645 euros

Donato, 1.048,90 euros

Eulalio 29,32 euros

Florentino 4,40 euros

Héctor 937,11 euros

Jon 848,96 euros

Leopoldo 191,78 euros

Mateo 1.120,68 euros

Samuel 1.058,77 euros

Nazario 634,60 euros

Pedro 101,46 euros

Rodrigo 100,40 euros

Jose Francisco 118,84 euros

Carlos Francisco 373,46 euros

Jesús María 1.105,42 euros

Juan Francisco 940,63 euros

Agustín 448,59 euros

Efrain 109,24 euros

Eusebio 1.088,27 euros

Gregorio 1.080,25 euros

Íñigo 784,53 euros

Marcos 121,71 euros

Nemesio 852,80 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de los actores formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de noviembre de 2015. S...

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