STSJ Andalucía 1990/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2015:12672
Número de Recurso920/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1990/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO NÚM. 920/2013

SENTENCIA NÚM. 1990 DE 2015

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a nueve de noviembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 920/2013 seguido a instancias de la Procuradora D.ª Olga María Ávila Prat, en nombre y representación de Dª María Inmaculada, contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada frente a la Resolución publicada el 8 de febrero de 2013, Relación Definitiva de Aprobados en las Pruebas Selectivas para el Ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010.

Es demandada la Consejería de Hacienda y Administración Pública, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía, Dª Raquel Venegas Carmona.

La cuantía del pleito es indeterminada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra . D. ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 10 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de alzada contra la Relación Definitiva de Aprobados en las Pruebas Selectivas para el Ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, de la Junta de Andalucía (A1.1100), publicada el 8 de febrero de 2013, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala se dictara sentencia por la que se "estime en un todo las pretensiones de la demandante y por ende, acuerde la baremación de los méritos y trabajos previos debidamente expresados con las resultas que tal circunstancia conlleve, por ser todo ello procedente".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante no superó el proceso selectivo para el Ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100). La Comisión de Valoración le otorgó cero puntos en el apartado de "Experiencia de Trabajo Desarrollado" y pretende el reconocimiento como mérito de trabajo desarrollado en Cuerpo homólogo de otras Administraciones Públicas, y en tareas equivalentes de los siguientes trabajos previos alegados y acreditados:

  1. Trabajos prestados para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social)En calidad de Técnico Superior de Administración, personal laboral temporal desde el 02-02-2009 a 01-08-2009 y funcionaria interina del Cuerpo Superior de Administradores desde el 01-09-2009 hasta el 31-12-2010.

  2. Trabajos prestados para la Junta de Extremadura. Consejería de Fomento. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. En calidad de Cuerpo de Titulado Superior, especialidad jurídica. En régimen de laboral temporal desde el 02/04/2007 a 15/08/2007.

  3. Junta de la Comunidad de Castilla la Mancha. Consejería de Economía y Hacienda. Secretaría General. Como funcionaria interina del Cuerpo Superior, especialidad jurídica, en el Jurado Regional de Valoraciones, desde el 16/08/2007 a 01/02/2009.

La Administración demandada se opone a tal pretensión. Replica que la Comisión de Selección actuó conforme a las Bases, como se desprende del informe emitido que sirve de motivación a la resolución desestimatoria del recurso de alzada. Niega la petición de valoración como experiencia en puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos, en atención a que el criterio adoptado y seguido en el proceso selectivo consistió en reconocer tal mérito únicamente a los servicios prestados como personal interino de este Cuerpo Superior, porque no existe ningún otro Cuerpo que tenga asignadas las mismas funciones de gestión, inspección, control y estudio y propuesta de carácter administrativo superior que el art. 2.1 del Decreto 365/1996, de 19 de noviembre otorga al Cuerpo Superior de Administradores Especialidad Administradores Generales.

SEGUNDO

- Con carácter previo al examen de la señalada infracción legal en la aplicación de las Bases de la Convocatoria conviene recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015 (recurso de Casación 1421/2014 ) ha declarado: "la determinación del alcance que haya de darse a determinadas bases en lo que disponen sobre méritos constituidos...

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