SAP Zaragoza 662/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2015:2532
Número de Recurso404/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00662/2015

SENTENCIA NUMERO: 662/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos nº 1491/14, sobre alimentos entre parientes, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 404/15, siendo apelante DON Basilio, representado por el Procurador don Jaime López Urdaniz y asistido por la Letrada doña Inmaculada Auría Idoipe, y apelados DOÑA Ángeles, representada por el Procurador don Andrés Albas Susín y asistida por la Letrada doña María Luisa Lázaro Usero, y DON Eloy, representado por la Procuradora doña Marta Márquez García y asistido por el Letrado don Luis Márquez Bernardo, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13, de los de Zaragoza, se dictó el 25 marzo 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación procesal de D. Basilio,

PRIMERO

Debo absolver y absuelvo a los codemandados, sus padres, D. Eloy, con DNI Num NUM000, y Dña Ángeles, con DNI Num. NUM001, para que no abonen cantidad alguna a su hijo D. Basilio, en concepto de pensión de alimentos, al tenerse por extinguida tal obligación por no cumplirse los requisitos legales.

Y ello salvando la posibilidad de que el actor, como hijo común, pueda en el futuro, si se dan los presupuestos para ello, ejercitar la acción de reclamación de alimentos frente a su progenitor.

SEGUNDO

En todo caso debo condenar y condeno a Dña Ángeles, con DNI Num. NUM001, a que abone en concepto de pensión de alimentos, si bien se tiene por compensada la misma por la admisión del actor a que prosiga él conviviendo en el domicilio de ella. TERCERO.- No se hace pronunciamiento alguno del pago de costas procesales derivadas de este procedimiento, por lo que cada parte abonará las propias.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, que cuando interpuso la demanda había cumplido los 27 años de edad, solicitó en ella la condena de sus padres a pagarle don Eloy 300€ mensuales en concepto de pensión de alimentos y 100€ doña Ángeles . Tal petición fue matizada en la vista en el sentido de que, de estimarse la demanda, si la madre solicitaba que la prestación a su cargo se sustituyese por el cuidado del hijo en su domicilio, en el que ambos convivían, el actor no tenía nada que oponer -r.t. 1,25 al 1,50-. Todo ello con limitación en el tiempo, que en el suplico del recurso dice sea mientras no obtenga ingresos equivalentes al SMI.

La madre hay que entender que se allanó, pues tras mostrar su extrañeza por la demanda dirigida frente a ella y sus dudas acerca de si su postura procesal debía ser la del allanamiento -a salvo lo referente a costaso la de la oposición, manifestó que se oponía a un pronunciamiento condenatorio de tipo económico, pero aceptó la modalidad del acogimiento del hijo en su propio domicilio siempre que en la resolución se hiciese especifica mención de que el mismo lo viene prestando voluntariamente de ese modo, como dijo seguirá prestándose -r.t. 26.02 a 26.55-.

El padre se opuso por entender que el caso de su hijo no es de verdadera necesidad.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de don Basilio y absuelve al padre del pago de la pensión reclamada, condenando en cambio a la madre, por su allanamiento, al pago de una pensión que no se cuantifica y se tiene por compensada con el acogimiento del hijo que la madre presta voluntariamente en el domicilio en que ambos conviven.

Recurre el actor, que reproduce sus pedimentos, alegando la errónea interpretación de los arts. 142 y 143 CC, relativos a la obligación de alimentos entre parientes y requisitos para que se dé la misma, y la inaplicación del art 145 CC, conforme al cual "Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad...

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