SAP Zaragoza 314/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:781
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00314/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50251 41 1 2015 0100675

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000496 /2015

Recurrente: Severino

Procurador: SONIA SESMA CORCHETE

Abogado: BERNANDO ROYO IBOR

Recurrido: Emma

Procurador: BENJAMIN MOLINOS LAITA

Abogado: ANGEL TRIVEZ RINO

SENTENCIA NÚMERO: 314/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza a tres de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 496/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 7/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Severino, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª SONIA SESMA CORCHETE, asistido por el Letrado D. BERNANDO ROYO IBOR, y como parte apelada, Dª Emma, representado por el Procurador de los tribunales, D. BENJAMIN MOLINOS LAITA, asistido por el Letrado D. ANGEL TRIVEZ RINO, sobre, en cuyos autos con fecha 24.05.2016, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sesma Corchete, en nombre y representación de D. Severino, frente a Dña. Emma y, en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, con determinación de las siguientes medidas definitivas: 1.-Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y vivienda familiares, sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, de Tarazona a la esposa, Dña. Emma por un periodo de tres años a computar desde el dictado de la presente resolución. Será la esposa quien asuma los gastos ordinarios aparejados a dicho uso, tales como suministros y cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios del inmueble en el que radica, debiendo llevar a cabo las gestiones necesarias al efecto.- 2.- El esposo, D. Severino podrá proceder a la retirada del domicilio conyugal de los objetos y enseres de uso estrictamente personal o profesional que tengan la consideración de aventajas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.1 del CDFA.- 3.- Se atribuye a Dña. Emma y a D. Severino, conjuntamente, el uso de la plaza de garaje aneja al domicilio conyugal (la nº NUM002 del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Tarazona), debiendo aplicarse las rentas de alquiler o precio de venta que, en su caso, se obtengan a la amortización del préstamo hipotecario consorcial.- 4.-Se atribuye el uso del vehículo Ford Focus, matrícula ....-PFR a D. Severino, serán de cargo del usuario los gastos de mantenimiento, reparación y demás vinculados a su aprovechamiento y puesta en circulación (seguros obligatorios e impuestos).- 5.- Se atribuye el uso del vehículo Opel Astra, matrícula ....-HLL, a D. Severino y a Dña. Emma, correspondiendo a éstos llegar a un acuerdo a propósito de su ulterior destino y a la aplicación del precio obtenido con su eventual enajenación.-6.- D. Severino, en concepto de asignación familiar compensatoria, deberá abonar a Dña. Emma, con carácter indefinido, la cantidad de 300 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la beneficiaria. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a fecha uno de enero de cada año natural, de acuerdo con las variaciones que experimente el I.P.C que publique el I.N.E o el organismo oficial que legalmente lo sustituya.- 7.- Se establece una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a favor del hijo común mayor de edad Feliciano y a cargo del padre, D. Severino, en concepto de contribución económica a su sostenimiento. Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la Sra. Emma y se actualizará anualmente, a fecha uno de enero de cada año natural, de acuerdo con las variaciones que experimente el I.P.C que publique el I.N.E o el organismo oficial que legalmente lo sustituya.- 8.- No procede establecer pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad del matrimonio Severino .- 9.- Hasta que se proceda a la liquidación del consorcio conyugal D. Severino abonará las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar concertado con la entidad Bantierra y del préstamo personal concertado con la entidad Cetelem para la adquisición del vehículo Ford Focus, matrícula

....-PFR .- 10.- No procede realizar en la presente resolución pronunciamiento alguno en relación con la realidad, exigibilidad y calificación del préstamo concedido por Dña. Emma, madre de la esposa.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presento escrito de interposición del recurso de apelación del que se dio traslado a la parte, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandada.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 25-04-2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con parcial estimación de los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Severino la sentencia de 24/5/2016 .

Se impugnan los pronunciamiento sobre fijación de pensión compensatoria a favor de la esposa y pensión de alimentos a favor del hijo Feliciano, por los motivos de: no haberse solicitado pensión compensatoria vía reconvencional, ni haberse introducido su improcedencia en la demanda, interesando subsidiariamente su reducción a 100 euros al mes durante dos años; improcedencia de pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad Feliciano que no está incapacitado para trabajar, destacando la antigüedad de los informes médicos aportados, haberse desestimado petición de incapacidad y no constando la búsqueda activa de empleo.

SEGUNDO

En nuestra sentencia de 14/6/2016 (Roj: SAP Z 696/2016 ) argumentamos "La literalidad del Artº. 770-2º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido matizada por doctrina del Tribunal Supremo, representada, entre otras, por la sentencia del Pleno de la Sala Primera, de 10 de Septiembre de 2012, que establece que no será precisa la reconvención expresa de la parte demandada cuando la actora introdujera en el debate del proceso las cuestiones referentes a medidas sometidas al principio rogatorio. En el caso de autos, es cierto que no se mencionaron de forma expresa en la demanda las medidas de pensión compensatoria ...para negar su procedencia, pero sí se hizo alusión ... al hecho de que ambos cónyuges tienen medios propios de subsistencia y ninguno de ellos está más necesitado de protección, no procediendo por ello fijar ninguna medida para el divorcio, términos sustanciales en los que se fundamentan jurídicamente, a sensu contrario, las medidas solicitadas por la recurrente. Consecuentemente, partiendo de la flexible interpretación procesal que favorece la doctrina del Tribunal Supremo, del respeto al principio de conservación...

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