SAP Toledo 113/2015, 29 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2015:1093 |
Número de Recurso | 97/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 113/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00113/2015
Rollo Núm. ............................................97/2015
Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina
J. Faltas Núm. .........................................274/15
SENTENCIA NÚM. 113
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 97 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el Juicio de Faltas Núm. 274/15, en el que han intervenido, como apelante María Antonieta, defendido por el Letrado Sr. Isidro Escudero Campos; y como apelado Elsa defendido por el Letrado Sr. Gustavo Lobo Carriches y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 29-5-15, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que absuelvo a Elsa, con declaración de las costas de oficio".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por defensa de María Antonieta, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS Se acepta y reproduce el Hecho Probado.
Se declara probado que " María Antonieta denunció en fechas 14 y 24 de abril de 2015 a Elsa por cortarle la línea de suministro eléctrico de la casa que tiene arrendada, sin que hayan quedado acreditados los extremos relativos a la autoría.".-
Que por error en la apreciación de la...
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