SAP Salamanca 377/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2015:576
Número de Recurso436/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00377/2015

SENTENCIA NÚMERO 377/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a quince de Diciembre del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 37/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 436/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Luciano, representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho, bajo la dirección de la Letrada Doña Belén García Zapatero y como demandado apelante DOÑA María Angeles, representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Castaño Alvarez, bajo la dirección de la Letrada Doña Sonsoles Prieto Antona.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiséis de Junio de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luciano, representado por la procuradora Doña Purificación Valle Corcho, frente a Doña María Angeles, representada por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez, acuerdo la adición al inventario de bienes y derechos de la sociedad de gananciales habida entre el actor y la demandada incluyendo en el pasivo el importe del saldo de la cuenta NUM000 a fecha del matrimonio por importe de 33.110,11 euros, imponiendo las costas causadas a la parte demandada ."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente los pedimentos contenidos en la contestación a la demanda, con expresa imposición de costas en ambas instancia s a la demandante apelada.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de Diciembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, María Angeles, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad, con fecha 26 de junio de 2015, la cual estimando la demanda deducida en su contra por el demandante, su ex esposo Luciano, acordó la adición al inventario de bienes y derechos de la sociedad de gananciales habida entre el actor y la demandada, incluyendo en el pasivo el importe del saldo de la cuenta bancaria núm. NUM000 a fecha del matrimonio, ascendente a un importe de 33.110,11 euros, imponiendo las costas causadas a dicha parte demandada; interesando la revocación de la mencionada resolución y que se dictara otra por la que estimando íntegramente los pedimentos aducidos en la contestación a la demanda con los pronunciamientos que le son inherentes, se acuerde la expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias al demandante apelante.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis y examen de las alegaciones que contiene el recurso de apelación que nos ocupa, conviene dejar sentados los antecedentes de que trae causa el presente procedimiento y que pasan por la lectura de los autos, de la cual se desprende, en primer lugar, que, presentada, en enero de 2012, demanda de medidas provisionales previas al divorcio de los litigantes (folios 36 a 41), e interesada por la ahora apelante, el 27-6-2012 (folios 44-45) la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, se celebró la oportuna comparecencia para dicha formación, ex art. 809.1 de la LEC, el 17-7-2012, en cuyo acta constan las manifestaciones de dicha apelante relativas a la inexistencia de pasivo en dicha sociedad legal y las del apelado, referidas a la inclusión en el mismo de la suma de 9.616, 19 euros a su favor por aportación a la sociedad de determinados bienes (folios 50 a 53), etc.

Y, en segundo lugar, que mediante escrito de fecha 24-10-2012, es decir, a los tres meses de la celebración de la comparecencia de la formación de inventario, el esposo, Sr. Luciano, puso de manifiesto e interesó en sede judicial, en el seno del mismo procedimiento en curso, la inclusión en el pasivo del inventario del importe del saldo, a fecha de contraer matrimonio los litigantes el 1-3-2003, obrante en la cuenta bancaria, cartilla o libreta litigiosa aperturada antes del matrimonio (el 28-5-1996) en Caja Duero (nº NUM000 ), en la que figuran como titulares él y su padre Amador y ascendente a 33.110, 11 euros, como bien privativo (folio 68), aun cuando dicha suma, constante matrimonio, vino empleada, a la postre, en la adquisición de los vehículos luego gananciales con matrícula ....RRR y ....XXX, etc.

Petición a la que se opuso la apelante, en síntesis, bajo el argumento de no ser el momento procesal oportuno, habiendo precluido el plazo para su presentación, no pudiendo alterarse el pasivo real de la sociedad porque dicha cuenta bancaria no engrosó el activo,...

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