SAP Murcia 516/2015, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2015:2730 |
Número de Recurso | 147/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 516/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00516/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA
2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968229183/968271373
213100
N.I.G.: 30030 43 2 2014 0327036
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000147 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Basilio
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA GUIRAO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL BERNAL ZAMORA
Contra: MINISTERIO FISCAL, Milagrosa
Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER
Abogado/a: D/Dª, MARIA VICTORIA MARTINEZ-ABARCA SANCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 147/2015
Juicio Oral nº 57/2015
Juzgado de lo Penal nº 5 Murcia
Delito de malos tratos
Apelante
Basilio
Procurador Sra. Eva Guirao Martínez
Abogado Sr. Miguel Ángel Bernal Zamora
Apelados:
Milagrosa Procurador Sr. Santiago Sánchez Aldeguer
Abogado Sr. María Victoria Martínez Abarca
Sra. Fiscal Ilma. Sra. Doña Marta Sánchez-Mora Bey
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GALVEZ
Dª CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
MAGISTRADOS
SENTENCIA nº 516 /2015
En la Ciudad de Murcia, a 16 de diciembre dos mil quince.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 57/2015, por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra D. Basilio, como parte apelante, representado por la Procuradora Doña Eva Guirao Martínez y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Bernal Zamora, y como apelados Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Doña Marta Sánchez-Mora Bey y Doña Milagrosa, representada por el Procurador de Murcia D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendida por la Letrada Doña María Victoria MartínezAbarca.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 147/2015, señalándose el día 16 de diciembre de 2015 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.
Siendo Magistrado ponente Ilmo. Sr. Don JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia dictó sentencia el 6 de julio de 2015, estableciendo como probados los siguientes Hechos:
UNICO.-Resulta probado y así se declara que Basilio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1988, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental durante cuatro años con convivencia con Milagrosa, fruto de cuya unión tienen un hijo en común.
El acusado, en la segunda semana del mes de Abril de 2014, mantuvo una discusión verbal con Milagrosa, cuando ambos se hallaban en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Cabezo de Torres, Murcia, motivada por el hecho del consumo de sustancias estupefacientes del acusado, y por la voluntad del trabajar de su pareja, no aceptada de contrario, en el curso de la cual, Basilio guiado por el ánimo de menoscabarla físicamente y no aceptando su voluntad, cogiéndola del brazo le propinó un empujón contra el marco de la puerta.
Como consecuencia de la agresión Milagrosa sufrió lesión consistente en erosiones en cara anterior de antebrazo izquierdo, que requirieron una sola asistencia facultativa y tardaron en curar tres días sin impedimento ni secuela y por las cuales nada reclama.
Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno al acusado Basilio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y de conformidad con el artículo 48 y 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Milagrosa a distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años, así como al pago de la totalidad de las costas causadas. En vía de responsabilidad civil, el acusado Basilio indemnizará a Milagrosa, en la cantidad de 120 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "
Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Basilio, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, e interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se dicte otra absolviendo a D. Basilio, y subsidiariamente que los hechos punibles sean calificados como falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal .
Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en informe de 25 de noviembre de 2014, se opuso al recurso de apelación por entender que la resolución recurrida era conforme a derecho.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora a vulnerado el principio de presunción de inocencia al haber condenado al acusado sin prueba de cargo suficiente, y subsidiariamente, para el caso de que se estimara que la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, los hechos deberían ser calificados como falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal, por cuanto no concurre el elemento circunstancial o de contexto de dominación machista. El recurrente mantiene que ante las versiones contradictorias vertidas por las partes, el testimonio de la denunciante/ víctima no debería ser tenido en cuenta por ser de dudosa credibilidad y fiabilidad, y por no reunir los requisitos establecidos por la jurisprudencia, porque:
-
) Los Agentes y la madre de la víctima no pueden ser tenidos en cuenta como elementos de corroboración al tratarse de testigos de referencia, y máxime si se tiene en cuenta el grado de parentesco que existe entre la denunciante y la testigo Modesta .
-
) El parte de lesiones tampoco puede servir para corroborar lo denunciado, porque no expresa la fecha concreta de la agresión física y que el hematoma fuera como consecuencia o compatible con una supuesta agresión. Además, el Médico Forense no incluye en su informe el hematoma en forma de huella digital.
-
) La denunciante tiene un comportamiento ilógico, ya que no acude al médico el mismo día de la agresión y denuncia una semana después, comportándose hasta entonces como si nada hubiera ocurrido; faltó a la verdad al decir que no estaba en tratamiento psíquico; no aportó las grabaciones que dijo que tenía sobre otras agresiones y amenazas; y no tiene el perfil propio de mujer maltratada, al no depender económicamente de su pareja y ser capaz de agredir al acusado tras una discusión por motivos económicos.
-
) Y por último, no concurre persistencia en la versión de los hechos, al cambiar la denunciante a lo largo del proceso el motivo de la discusión, con la consiguiente repercusión en la calificación jurídicamente de los hechos.
Tal y como apunta el Tribunal Supremo en STS nº 684/2013 de 16 de julio( Sala Segunda de lo Penal, Ponente Antonio Del Moral García) :" El derecho a la presunción de inocencia según ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional-entre otras, STC 68/2010, de 18 de octubre - constituye una regla de juicio que prohíbe una condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo válidas y practicadas con las garantías necesarias, así como referidas a todos los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos constitutivos de infracción como la participación del acusado en ellos. Existiría violación de tal derecho cuando no concurran pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el Inter. Discursivo (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, sentencias del mismo Tribunal 107/2011, de 20 de junio-Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto ).
La STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas: "se vulnerará la presunción de inocencia cuando se haya condenado: a) con ausencia de pruebas de cargo; b) con la base de pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de pruebas practicadas sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Hay que añadir que esa actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto objetivos como subjetivos ( STS 925/2012, de 8 de noviembre )."
Aplicando lo anterior, entendemos que en modo alguno se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado del artículo 24 de la CE, pues nada de lo expuesto se denuncia en el presente caso. La prueba practicada ha sido fundamentalmente personal, lo que implica un cierto grado de subjetividad de quien la emite, sea acusado, sea víctima, sea testigo, y esa realidad no ha sido obviada por la Juzgadora de instancia, quien ha ponderado la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de los testimonios,...
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