SAP Madrid 760/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2015:17444
Número de Recurso421/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución760/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / LU 1

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006682

Procedimiento sumario ordinario 421/2015

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Parla

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 760/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmas. Sras. Magistradas

de la Sección Vigésimo Séptima

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa Sumario 1/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, Rollo de Sala Procedimiento Ordinario 421/2015, seguido por un delito de Incendios con peligro para la vida, contra Eusebio

, nacido en Cornellá de Llobregat (Barcelona), el día NUM000 de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Fidel y Carina, sin antecedentes penales, de conocida solvencia, y preso por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular Doña Cristina, representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Fernández Aguado y defendida por la Letrada Doña María Natividad Berjano Mingo y Pelayo Mutua de Seguros, representada por la Procuradora Doña Dolores Marote Gómez y defendida por el Letrado don Ernesto de la Torre García del Cid, y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Arranz Grande y defendido por el Letrado Don José Alberto Escudero Lirola; y perjudicados Gloria y Inmaculada, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, previsto y penado en el art. 351 del Código Penal, y como, un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, de los que considera autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal respecto del primero de los delitos, solicitando se le impusieran las siguientes penas: por el delito de incendio, la pena de 17 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de amenazas, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, durante 3 años, y la prohibición de aproximarse a Dª Cristina, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1000 metros, así como comunicarse con ella, por plazo de 6. Al pago de las costas y a que indemnice a Gloria y Inmaculada en la suma de 12.145,84 euros; a Cristina, en la cuantía de 11.892 euros, a la que habrá de añadirse el importe a que se eleve la ropa y enseres personales que perdió con motivo del incendio, lo que se determinará en ejecución de sentencia; a Remedios, la suma de 726 euros; a la compañía Pelayo, la suma de 1.366, 61 euros, y a la comunidad de propietarios del inmueble correspondiente al nº NUM001 de la CALLE000, de Parla, en la suma de 3.440, 55 euros, así como los intereses legales devengados, según el art. 576 LEC . En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, salvo las peticiones relativas a la responsabilidad civil renunciadas en el acto del juicio oral, por haber resultado indemnizadas las correspondientes a las tres últimas peticiones.

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, de un delito de amenazas previsto en el art. 171.4 del Código Penal y de una falta de injurias prevista en el art. 620.2 del Código Penal, de los que estima autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 15 años de prisión por el delito de incendio, de 1 año de prisión por el delito de amenazas, y de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad por la falta, con la prohibición de comunicar con la denunciante por cualquier medio y de aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros por un tiempo de 10 años, y accesorias, así como que indemnice al propietario de la vivienda NUM002 en la cantidad de 10.795, 84 euros, al propietario de la vivienda NUM003 en la cantidad de 726 euros, al propietario de la vivienda NUM004 la cantidad de 1.366,61 euros y a la comunidad de propietarios en la cantidad de 3.440,55 euros. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Eusebio, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su absolución. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, si bien, y con carácter alternativo, estimó que los hechos son constitutivo de un delito del art. 351 del C.P a penar conforme al art. 266 del CP, del que es responsable el acusado, concurriendo la circunstancia de reparación del daño prevista en el art. 21.5 del CP, como muy cualificada, y sin que concurra la circunstancia mixta de parentesco, procediendo imponerse al procesado la pena de seis meses de prisión, debiendo decretarse la inmediata libertad del procesado por haber cumplido la pena y debiendo dejarse sin efecto, también, la medida cautelar de prohibición de aproximación y de comunicación a Dª Cristina . En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a las hermanas Inmaculada Gloria en la suma de

12.145,84 euros, y a Cristina en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así se declara que el acusado, Eusebio, mayor de edad, en cuanto nacido en España el día NUM000 de 1961, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y con DNI nº NUM005, siendo sobre las 21,00 horas del día 29 de septiembre de 2014, molesto por las relaciones que ella había iniciado con un antiguo conocido común de ambos, se dirigió a la vivienda en la que residía la que había sido su pareja sentimental, Cristina, sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de la localidad de Parla (Madrid), con el propósito de prender fuego a la casa, no encontrándose en la misma ni la referida ni sus hijas, con las que convivía en dicho domicilio,. Tras propinar diversos golpes en la puerta de entrada a la vivienda, fracturándola a la altura de su cerradura principal, logró introducirse en su interior, procediendo a prender fuego en el sofá de tres plazas ubicado en el salón, y en el colchón de la cama del dormitorio principal de la vivienda, marchándose seguidamente del lugar. Como consecuencia de esta acción, el incendio se propagó por la totalidad del piso, calcinándolo completamente. Asimismo, el edificio contaba con tres plantas, existiendo una vivienda en cada una de ellas, encontrándose habitadas la mayor parte de ellas, circunstancia que era conocida por el acusado.

En el momento del incendio, únicamente se encontraban en el interior de sus respectivas viviendas dos de tales vecinos. En primer lugar, los propietarios del piso NUM003, Dª Remedios, de 89 años de edad y movilidad reducida, y su hijo Damaso, Este, al comprobar que el humo se estaba extendiendo a su vivienda, salió al exterior dejando a su madre cerrada en su habitación, en cuya puerta colocó una toalla humedecida para evitar que penetrase el humo por la parte inferior de la misma, siendo evacuada a la llegada de los bomberos, y necesitando de asistencia médica, por su exposición al humo, que le fue prestada en el lugar por una dotación del SUMMA 112, consistente en aplicación de mascarilla de oxigenoterapia a 4 litros/minuto, con concentración de oxígeno al 31 %, y trasladada, posteriormente, al Hospital Universitario Infanta Cristina de Parla, donde le fueron administrados nebulizadores (Pulmicort), y recibiendo el alta la misma madrugada subsiguiente a los hechos, sobre las 2,00 horas del día 30 de septiembre, no reclamando, a través de su hijo, Damaso, indemnización alguna por tales hechos.

Asimismo, se encontraban en el interior de su vivienda los propietarios del NUM004, quienes no sufrieron lesión ni afectación personal alguna, aunque su domicilio sí resultó afectado por el humo.

Como era previsible, tras propagarse el fuego por toda la vivienda del NUM002, el humo y los gases tóxicos generados por aquél circularon por el hueco de la escalera del inmueble de la CALLE000, NUM001, generándose una corriente ascendiente desde la planta baja a la más alta del edificio, resultando, a causa de ello, dañadas también las viviendas correspondientes a los referidos pisos NUM004 y NUM003 .

El incendio causó daños materiales en las siguientes viviendas del inmueble correspondiente a la CALLE000 n° NUM001 :

En la vivienda del NUM002, titularidad de Dª Gloria y de Dª Inmaculada, quienes la tenían alquilada desde el 1 de julio de 2014 a Cristina . Los desperfectos originados a dicho domicilio, donde se produjo el siniestro, se elevan a la cuantía de 10.795,84 euros, según tasación pericial, debiendo añadirse 1.350 euros correspondientes a la sustitución del mobiliario de la cocina.

En la vivienda del NUM003, titularidad de Dª Remedios . Los desperfectos causados a la misma y los gastos de limpieza necesarios para su...

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