SAP La Rioja 153/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2015:536
Número de Recurso411/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26036 41 2 2012 0005664

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000411 /2015

Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA

Denunciante/querellante: Juan

Procurador/a: D/Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA

Abogado/a: D/Dª MONTSERRAT BARRIOS MARTIN

Contra: FISCALIA DEL T.S.J. - LOGROÑO

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 153/2015

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. PAULA BONAFUENTE ESCALADA, en representación de D. Juan, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000264/2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 el día 22 de mayo de 2015 se establecía en su fallo que: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan como Autor Responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA del artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas .

En concepto de responsabilidad civil, D. Juan deberá indemnizar a sus hijos, en la persona de su madre, Dña. María Consuelo, en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por las pensiones devengadas y no abonadas, comprendidas entre el mes de junio del año 2012 y el mes de mayo del año 2015, ambas inclusive, con las actualizaciones correspondientes al IPC, una vez deducidas las cantidades que se acrediten en ejecución de Sentencia como efectivamente abonadas por el acusado, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa. Dese a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes y Reglamentos. "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 17 de diciembre de 2015 quedando pendientes de resolución habiendo siendo designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente Juan contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño que le condena como autor responsable de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) previsto y penado en el art. 227 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión y al pago de las responsabilidades civiles por razón de las pensiones adeudadas, devengadas y no abonadas, desde el mes de junio de 2012 al mes de mayo de 2015, suma que se determinaría en ejecución de sentencia.

El apelante sostiene en síntesis que se ha incurrido por la sentencia recurrida en un error de valoración de la prueba (personal y documental) pues en opinión del recurrente la prueba evidencia su imposibilidad para el pago de la pensión alimenticia debido a su mala situación económica; alega que no concurre el tipo del art. 227 del Código Penal porque si no pagó las pensiones a su esposa establecidas por la sentencia firme fue porque no pudo; que la sentencia civil que le obligaba a pagar la pensión no es prueba suficiente ni tampoco lo es el historial laboral que solo acredita ingresos muy puntales y esporádicos. Cita al respecto doctrina del Tribunal Supremo. Considera en suma que no hubo voluntariedad (dolo) en el impago de pensiones, y que concurre como eximente completa o incompleta el estado de necesidad, invocando también doctrina del Tribunal Supremo.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

El acusado insiste en definitiva en su tesis de que si no pagó, fue porque no tenía medios económicos para ello, y que en la instancia no se ha valorado adecuadamente la prueba, en especial la documental, que demostraría su falta de capacidad económica y su imposibilidad de pagar. Alega en suma que concurría una imposibilidad para el cumplimiento de la obligación de pago de la pensión alimenticia. Invoca incluso el estado de necesidad. Para resolver si efectivamente nos encontramos ante un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión alimenticia, es necesario recordar que se trata de una infracción penal cuyo tipo objetivo consiste en dejar de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor del cónyuge o los hijos y cuyo tipo subjetivo es el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de dejar de pagar la prestación periódica que ha sido...

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