SAP La Rioja 32/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:128
Número de Recurso552/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00032/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0014228

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000552 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Leopoldo

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ

Recurrido: Nieves, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA,

Abogado/a: D/Dª JOSE GULLON RODRIGUEZ,

SENTENCIA Nº 32/2018

============= ===================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

============= ===================================================

En LOGROÑO, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, en representación de D. Leopoldo, contra Sentencia dictada en el procedimiento Abreviado 129/2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado D.ª Nieves, representada por la Procuradora D.ª CARINA RAQUEL GONZÁLEZ MOLINA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31-7-2017 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a D. Leopoldo ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (900.-euros ) que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y al pago de las costas procesales .

En concepto de responsabilidad civil Leopoldo indemnizará a Nieves en la cantidad de 4.884,43.-euros, con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...

SEGUNDO

Por la representación procesal de Leopoldo, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal así como por la representación procesal de Nieves, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 11-1-2018, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a: error en la valoración de la prueba; infracción del art. 227,1 CP por falta de concurrencia de sus requisitos para concluir interesando que se dicte sentencia en la que:

... absuelva a D. Leopoldo de todos los delitos por los que ha sido condenado, con expresa imposición de las costas causadas ...

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

Por la representación procesal de Nieves se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia con imposición a la contraria de las costas procesales causadas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

En la denuncia interpuesta el 12-12-2012 se hacía referencia por al denunciante al impago de la pensión de alimentos correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 por importe de 358,64.-euros mensuales a un total de 1075,92.-euros, ratificándose en la misma Nieves el 10-1-2013 (f.-14).

En la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 23-2-2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante (f.-33) se aprobaba el convenio regulador alcanzado entre las partes y en el que se establecía en lo que ahora interesa (f.-37):

" D. Leopoldo, en concepto de alimentos, entendidos en sentido amplio, abonará la cantidad de 300,51 euros (...) mensuales, en doce mensualidades.

Esta cantidad será ingresada entre los días 1 a 7 de cada mes.

Las mensualidades se ingresaran en la entidad bancaria y número de cuenta que facilite Dª Nieves .

Dicha cantidad será actualizada cada año de vigencia de este convenio mediante la aplicación a la cantidad que cada año esté en vigor el IPC anual o índice que lo sustituya. La actualización se llevará a efecto de forma automática, sin necesidad e requerimiento alguno.

La pensión alimenticia se abonará hasta que la hija pueda independizarse económicamente.

Los gastos extraordinarios (...) serán tomados de común acuerdo entre ambos progenitores y sufragados por mitad e iguales partes, siempre que se acrediten suficientemente o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Quedan excluidos los gastos derivados de la vida ordinaria tales como vestido, alimentación, etc.. .".

Por parte de Leopoldo se aportó en fase de instrucción justificantes de ingresos bancarios efectuados:

  1. - el 9-12-2014 por 358,62€ (107), 8-10-14 (f.-112) de 358,64€; de 8-10-14 de 150€ (f.-113); de 31-10-14 de 150€ (f.-114), de 19-9-14 de 30€ (f.-115)

  2. - de 30-1-2015 (f.-108) por 100€, de 21-1-2015 por 150€ (f.-109),

  3. - de 2-10-2012 de 358,64€ (f.-110); 12-12-12 (f.-11) de 358,64€.

Ya desde su inicial declaración en sede judicial por parte de Leopoldo se reconoció la existencia de una serie de impagos manifestando que se debía a problemas económicos por los que estaba atravesando y que no había intentado la modificación de medidas en la confianza de poder mejorar su situación (f.-117).

Por parte de Nieves se aportó en instrucción relación de mensualidades impagadas y extracto de la cuenta bancaria en la que debían realizarse los ingresos justificativo de la realidad de los impagos y de esta manera se decía que el número de mensualidades impagadas era:

2012 2. - noviembre y diciembre (f.-124-126).

2013 - ninguna

2014 3. - agosto, septiembre y noviembre (f.-128-137).

2015 3.- enero, marzo y abril (138-141).

Se realizó averiguación en las entidades bancarias de posibles cuentas con el resultado que aparece

(f.-145-1469 resultando que a diciembre de 2014 aparecían 899,54.-euros en Banco de Sabadell siendo el resto carente de fondos o en negativo.

En la relación de abonos que se desprende del extracto de movimientos de la cuenta de Nieves se desprende la existencia de los siguientes impagos: 2 en el año 2012, 3 en el año 2014 y por lo que se refiere al año 2015 se acredita el ingreso de 358,64.-euros en el mes de febrero y de 371,91 en el mes de mayo, de manera que a fecha 12-11-2015 ya debía la cantidad de 5.191,31.-euros (f.-172-193).

En su defensa por la representación procesal de Leopoldo se aportó justificante de pago de 7.000.-euros el 26-5-2017 (f.-320), así como de 200.-euros el 19- 7-2017 (f.-321).

Finalmente y para el propio acto del juicio por la denunciante y sobre la base de los ingresos realizados y mensualidades adeudadas fijaba la cantidad en 4.884,43.-euros (f.-334).

Consta la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en la que, revocando la de instancia, estimaba la demanda de Leopoldo frente a Amador condenando a este al abono de la cantidad de 60.000.-euros más los intereses de tal cantidad al 5% desde el 17-9-2007 (f.- 328-330) así como la declaración censal de cese de Izami 2013 SL de 27-8-2015 (f.-331) de quien por Leopoldo se manifestó que era la propiedad del inmueble que se dice se vendió para hacer frente al préstamo hipotecario, así como Notificación de posiciones deudoras de 18-6-2017 por importe de 13.969,44,.euros en la cuenta de Leopoldo y de Tamara (f.-332) en razón de un préstamo hipotecario sobre la vivienda sita en Alicante-Playa san Juan AVENIDA000 nº NUM000, según manifestó en juicio, si bien no queda acreditada que tal posición deudora responda a una situación de impago de tal préstamo y la transferencia el 17-9-2017 de la cantidad de 60.000.-euros por Amador a su hermano Miguel (f.-333) .

Por Nieves se ha instado ejecución forzosa que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante.

De todo lo anterior cabe concluir que existen suficientes elementos probatorios aportados al procedimiento tanto de base documental como personal sobre la valoración de las declaraciones realizadas por las partes, objeto de apreciación conjunta por la Juez que llevan a concluir con el rechazo de la alegación de error en la valoración de la prueba que se sostiene por la recurrente.

SEGUNDO

Respecto de la alegación de infracción del art. 227,1 CP por falta de concurrencia de sus requisitos.

Se viene a sostener por al recurrente que no concurre el requisito del margen temporal de meses de incumplimiento así como el subjetivo de voluntario incumplimiento en tanto que se sostiene que es la situación de insolvencia por la que atraviesa Leopoldo lo que impide el cumplimiento de sus obligaciones.

  1. Requisito temporal de incumplimiento.

    Dando como sentado y no objeto de cuestionamiento las fechas con las que se corresponden los diferentes ingresos acreditados por parte de Leopoldo se desprende de los mismos que se ha dado lugar a un incumplimiento en los términos que el precepto...

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