AAP La Rioja 425/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:534A
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución425/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00425/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0002251

RT APELACION AUTOS 0000040 /2019

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000332 /2018

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Melisa

Procurador/a: D/Dª REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado/a: D/Dª ANA ANDRES ROYO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº425 DE 2019

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA

  1. RICARDO MORENGO GARCÍA

Dña. PUY ARAMENDÍA OJER

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En LOGROÑO, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se dictó Auto en fecha 4-9-2018 por el que se acordaba lo siguiente:

" Se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones ...".

Contra tal Auto se interpuso recurso reforma por la representación procesal de Rosana dictándose Auto el 5-12-2018 en el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto.

Contra tal Auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rosana dándose al mismo el curso legal, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, así como la representación procesal de Bruno .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Rosana, se alegaba, en esencia, error en la valoración de las circunstancias considerando procedente la revocación de la resolución recurrida y la continuación del procedimiento por sus trámites.

Por el Ministerio Fiscal se opuso a tales argumentos interesando la confirmación de las resolución recurrida, al igual que por parte de la representación procesal de Bruno .

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14-11-2019, siendo designado ponente D. Ricardo Moreno García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de concurrencia de error en la valoración de las circunstancias considerando procedente la continuación del procedimiento por sus trámites.

Viene a señalar la recurrente que concurre una voluntad de impago de la pensión fijada en el Convenio Regulador y en la resolución judicial así como una capacidad económica para ello, por lo que concurren, contrariamente a lo recogido en la resolución recurrida, los elementos del art. 227 CP, de manera que procede la revocación de la resolución y la continuación del procedimiento por sus trámites.

  1. Antecedentes.

    El presente procedimiento comenzó por la presentación de querella por parte de Rosana frente a Bruno por un presunto delito de abandono de familia en razón del impago por parte de Bruno de la pensión compensatoria fijada en el Convenio Regulador de 19-2-2007 alcanzado entre las partes homologado por la sentencia de divorcio de fecha 5-3-2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño (f.-5).

    En tal Convenio Regulador se recogía en favor de Rosana (f.-7) y por lo referido a la pensión compensatoria:

    " Quinta.- pensión compensatoria.

    Ambos cónyuges acuerdan formal y expresamente establecer pensión compensatoria a...

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