SAP La Rioja 76/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:154
Número de Recurso522/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00076/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 51 2 2012 0001181

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000522 /2015

Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA

Denunciante/querellante: Alfonso

Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a: D/Dª MARIA VICTORIA SANTO TOMAS CASTROVIEJO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 76/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los tribunales D. JOSE TOLEDO SOBRON, en representación de D. Alfonso, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 236/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño el día 4-6-2015 se establecía en su fallo:

... Que debo condenar y condeno a D. Alfonso como autor responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, D. Alfonso deberá indemnizar a su hijo menor, en la persona de su madre, Dª Berta, en la cantidad de 10.077,56.-euros en concepto de pensiones alimenticias impagadas comprendidas entre el mes de abril del año 2011 y el mes de mayo del año 2015, ambos inclusive, con aplicación del interés legal del artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ....

SEGUNDO

Por la representación procesal de Alfonso, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 26-5-2016, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La representación procesal de Alfonso, en su recurso de apelación, alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba en relación con le delito del art. 227 CP ; infracción del artículo 50.5 del CP, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia:

... absolviendo a mis representados del delito por el que viene condenado con todos los pronunciamientos favorables y de forma subsidiaria se le condene al pago de una multa de seis meses a una cuota diaria de dos euros ...

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción del art. 227 CP .

  1. Sobre los requisitos del art. 227 CP y carga de la prueba.

    La jurisprudencia del TS, ( SSTS de 3-4-2001 y de 8-7-2002 ), ha señalado que los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.

    Y dentro de este ámbito y en cuanto a la carga de la prueba se ha venido indicando, por un lado, que la inexistencia de capacidad económica del imputado para hacer frente a sus obligaciones debe ser conceptuada como motivo de absolución por un supuesto de exclusión de la antijuricidad, a través de la eximente de estado de necesidad, o de la culpabilidad, por inexigibilidad de otra conducta, de forma que a la acusación le basta con acreditar la parte típica del delito (el título de la deuda y la situación de impago), siendo al que alega la imposibilidad a quien corresponde su prueba, y de otro lado, que la preexistencia del proceso civil donde se establece la obligación de pago de las prestaciones económicas para con la familia dispensa a las acusaciones de acreditar que el deudor posee capacidad económica para ello, hasta el punto que incumbe a éste demostrar en el proceso penal que no ha podido cumplir, pesando sobre él igualmente la carga de acudir al órgano jurisdiccional demandando su disminución previa acreditación de que su situación económica ha sufrido un empeoramiento sobrevenido de modo que ya no puede hacer frente a su obligación sin exponerse, él mismo, a sufrir un quebranto relevante en bienes personalísimo. En este sentido y respecto de la prueba de la carencia de posibilidades para hacer frente al pago de la pensión esta Sala ha tenido ocasión de señalar tales requisitos, entre otras en la SAP de 17-2-2016 (Rec. 376/15):

    En cuanto a la carga de la prueba de la carencia de posibilidades para hacer frente al pago de la pensión cabe citar la STS de 13-2-2001 en la que se indica:

    "... de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a...

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