SAP Guadalajara 147/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:407
Número de Recurso514/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00147/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102701

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000514 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000485 /2015

RECURRENTE: María Cristina

Procurador/a: RAFAEL ALVIR ALVARO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, SEGUR CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a:, SANTOS MONGE DE FRANCISCO,

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

    Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

    S E N T E N C I A Nº 147/15

    En Guadalajara, a nueve de diciembre de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 435/14, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 514/15, en los que aparece como parte apelante, María Cristina representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEK AKVUR AKVARO y dirigido por el Letrado D. ANTONIO CAÑADAS DOMÍNGUEZ y, como parte apelada, SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador

  3. SANTOS MONGE DE FRANCISCO y dirigido por la Letrada Dª VISITACIÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, sobre conducción temeraria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 5 de diciembre de 2010, sobre las 5 horas, la acusada Dª María Cristina, mayor de edad, circulaba conduciendo el vehículo BMW 330, matricula ....-MJG, asegurado en la entidad Mutua Madrileña, por la calle Paseo de la Alameda, sentido CM-110, de la localidad de Sigüenza, tras haber ingerido previamente bebidas alcohólicas de limitaron sus facultades de percepción y reacción para la conducción de vehículos hasta tal punto que no se encontraba en las usuales facultades físicas y psíquicas necesarias para ello, de forma que a la altura del número 6 de la citada vía, en un tramo de curva suave seguido de una recta a nivel, estando el pavimento deslizante, no pudo adaptar la velocidad del vehículo a las condiciones de la vía, perdiendo el control del turismo y chocando contra el vehículo correctamente estacionado en el lateral derecho, Opel Corsa matrícula F-....-FD, y este a su vez contra el vehículo Nissan Xtrail, matrícula ....-JDW

, así como contra la barbacana de la Alameda, sufriendo la conductora heridas graves y daños los turismos.= Los daños en el vehículo Nissan, asegurado en la entidad aseguradora Segurcaixa Sociedad Anómima de Seguros y Reaseguros, ascienden a la cantidad de 4.276,17 €.= Los daños daños producidos en la barbacana afectaron a un tramo de cinco metros, compuesto por hierro forjado en la parte superior y muro de piedra en la parte inferior, ascendiendo a la cantidad de 3.079,75 €.= La acusada fue trasladada al Hospital Universitario de Guadalajara, donde fue atendida de la heridas sufridas y se le practicó una prueba analítica con la finalidad de determinar su grado de alcohol en sangre, arrojando un resultado de 1,55 g/l.= La dotación de la Guardia Civil que acudió al lugar del accidente apreció en la acusada síntomas tales como fuerte olor a alcohol y ojos bastante velados", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a la acusada María Cristina como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 6€ y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de veinticuatro meses, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.= Para el supuesto que por la condenada no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, se señala la responsabilidad personal y subsidiaria de la misma a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.= En materia de responsabilidad civil, condeno a doña María Cristina y a la entidad Mutua Madrileña a abonar conjunta y solidariamente a la entidad aseguradora Segurcaixa la cantidad de 4.276,17 €, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial (26 de abril de 2012).= Igualmente en materia de responsabilidad civil condeno a María Cristina y a la entidad Mutua Madrileña a abonar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Sigüenza la cantidad de 3.079,75 €.= Dichas cantidades serán incrementadas, en su caso, de conformidad con el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Cristina, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Se invoca con carácter principal y desenvuelve en las alegaciones primera y segunda del escrito de recurso bajo la rúbrica de "error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal" e "infracción de precepto constitucional". En el desarrollo del motivo y como sustrato fáctico de la primera de las alegaciones, se dice que no ha resultado acreditada la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puesto que el olor a alcohol y los ojos bastante velados, pueden obedecer a la circunstancia de que la condenada hubiera ingerido momentos antes de la conducción un chupito de alcohol, siendo lo cierto que "oler a alcohol no significa encontrarse bajo los efectos del mismo". En lo concerniente a los ojos, la apelante aventura que es ineludible consecuencia del estado de shock en el que se hallaba tras el siniestro.

(i).- El derecho a la presunción de inocencia -entre otras, STC 68/2010, de 18 de octubre -, aparece configurado como regla de juicio que implica la prohibición constitucional de ser condenado sin que se hayan realizado pruebas de cargo válidas con las garantías necesarias referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, sentencias del mismo Tribunal 107/2011, de 20 de junio -Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, o 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-). La más reciente STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas: se vulnerará la presunción de inocencia cuando se haya condenado: a) con ausencia de pruebas de cargo; b) con la base de pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de pruebas practicadas sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Se añade que esa actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tato los objetivos como los subjetivos".

(ii).- El recurrente considera que la sentencia recurrida vulnera dos de tales exigencias jurisprudenciales, a saber, la relativa a la prueba bastante y la concerniente a la prueba válida. En realidad y abordando con ello las alegaciones relativas a la falta de prueba suficiente, cúmplenos señalar que los argumentos utilizados por el juez de instancia lo son a mayor abundamiento en función de la existencia de una prueba objetiva cual es la extracción de sangre a que fue sometida la recurrente. En cualquier caso no consideramos que concluir, como hace el juez, la ingesta de bebidas alcohólicas a partir del olor a alcohol y la existencia de ojos "velados" en la acusada, sea una conclusión absurda o ilógica. Se trata de un argumento para mayor sustento puesto que bastaría el resultado objetivo de la prueba realizada para la existencia del delito.

Como dice la Sentencia de la AP de Barcelona de fecha 17 de noviembre del año 2.008 que "El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipos penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:

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