SAP Madrid 39/2016, 5 de Febrero de 2016
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2016:734 |
Número de Recurso | 1543/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 39/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MMG236
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028144
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1543/2015
Origen : Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid
Procedimiento Abreviado 222/2013
Alejandro Benito López
Apelante: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D. /Dña. Julio
Procurador D. /Dña. LUCIA AGULLA LANZA
Letrado: Dª CRISTINA GARCIA-LONGORIA HUERTA
S E N T E N C I A Nº39 /2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 10 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 222/2013, seguido contra don Julio .
Es apelante el Ministerio Fiscal y apelado el acusado representado por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza y defendido por la letrada doña Irene Santos Rivero; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte
dispositiva dicen:
PROBADOS.- "Sobre las 14 horas del día 19 de agosto de 2012, Julio (mayor edad y sin antecedentes penales computables), que se encontraba bajo los efectos de una intensa intoxicación etílica que le inhabilitaba para conducir con unas mínimas condiciones de control y seguridad, accedió al vehículo Citröen C4 Picasso, matrícula ....-VHC, aparcado junto a la glorieta de Fernández Ladreda de Madrid, poniéndolo en marcha y realizando la maniobra de marcha atrás para abandonar el estacionamiento, sin que llegara a conseguirlo al impedírselo un vehículo policial que interceptó su trayectoria.
Al observar los funcionarios NUM000 y NUM001 que el acusado presentaba síntomas de haber bebido alcohol, reclamaron la presencia de un indicativo de la policía municipal para que practicara la prueba de alcoholemia, negándose el acusado reiteradamente a realizarla cuando fue requerido a ello pese a las advertencias de los agentes de que podía incurrir en un delito de desobediencia.
Durante la intervención de los policías NUM000 y NUM001, el acusado se dirigió a ellos con expresiones tales como hijo de puta, gordito, me cago en su puta madre.
La causa ha estado paralizada entre septiembre de 2013 y enero de 2015."
FALLO.- "Que debo absolver y absuelvo a Julio de los delitos y la falta que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas."
El Fiscal interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a la representación del acusado, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el día 4 de los corrientes para su deliberación.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
La jurisprudencia constitucional señala que para condenar en apelación a quien ha sido
absuelto en primera instancia o agravar su condena, cuando no trata de una cuestión estrictamente jurídica, sino se debaten cuestiones de hecho que afectan a la declaración de inocencia o culpabilidad, se requiere la celebración de vista con citación del acusado al objeto posibilitar que, ante el tribunal llamado a revisar la decisión impugnada, pueda exponer su versión personal sobre los hechos enjuiciados y la participación que se le imputa, con el fin de salvaguardar sus derechos a un proceso con todas las garantías y de defensa ( STC 184/2009, de 7 de septiembre ; 45/2011, de 11 de abril ; y 135/2011, de 12 de septiembre ).
También indica que no es posible que la condena o agravación sea consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; 108/2009, de 11 de mayo ; y 191/2014, de 17 de noviembre ).
Puntualizando que no se vulnera el principio de inmediación cuando:
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La alteración el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia no resulte del análisis de medios probatorios personales que exijan presenciar su práctica para su valoración, como la prueba documental ( STC 40/2004, de 22 de marzo ; 59/2005, de 14 de marzo ; y 75/2006, de 13 de marzo ). Entre la que se encuentra la pericial, cuando por escrito estén expuestas las razones que pueden hacer convincentes las conclusiones a las que el informe llegue, salvo que el perito haya prestado declaración en el acto del juicio con el fin de explicar, aclarar o ampliar su informe, en cuyo caso se convierte en un medio de prueba de carácter personal ( STC 10/2004, de 9 de febrero ; 360/2006, de 18 de diciembre ; y 21/2009, de 26 de enero ).
El visionado por parte del tribunal de apelación de la grabación audiovisual del juicio oral celebrado ante el Juzgado no puede suplir la inmediación desde el prisma de la credibilidad de los declarantes ( STC 120/2009, 18 de mayo ; 2/2010, de 11 de enero ; y 105/2014, de 23 de junio ).
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La separación del pronunciamiento fáctico del juez de instancia sea por no compartir el proceso deductivo empleado, partiendo de los hechos base tenidos por acreditados en su sentencia y no alterados en la de apelación, en la que se...
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