SAP Madrid 39/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:734
Número de Recurso1543/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MMG236

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028144

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1543/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 222/2013

Alejandro Benito López

Apelante: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D. /Dña. Julio

Procurador D. /Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Letrado: Dª CRISTINA GARCIA-LONGORIA HUERTA

S E N T E N C I A Nº39 /2016

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrados

D Alejandro Benito López

Dª Adela Viñuelas Ortega

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 10 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 222/2013, seguido contra don Julio .

Es apelante el Ministerio Fiscal y apelado el acusado representado por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza y defendido por la letrada doña Irene Santos Rivero; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "Sobre las 14 horas del día 19 de agosto de 2012, Julio (mayor edad y sin antecedentes penales computables), que se encontraba bajo los efectos de una intensa intoxicación etílica que le inhabilitaba para conducir con unas mínimas condiciones de control y seguridad, accedió al vehículo Citröen C4 Picasso, matrícula ....-VHC, aparcado junto a la glorieta de Fernández Ladreda de Madrid, poniéndolo en marcha y realizando la maniobra de marcha atrás para abandonar el estacionamiento, sin que llegara a conseguirlo al impedírselo un vehículo policial que interceptó su trayectoria.

Al observar los funcionarios NUM000 y NUM001 que el acusado presentaba síntomas de haber bebido alcohol, reclamaron la presencia de un indicativo de la policía municipal para que practicara la prueba de alcoholemia, negándose el acusado reiteradamente a realizarla cuando fue requerido a ello pese a las advertencias de los agentes de que podía incurrir en un delito de desobediencia.

Durante la intervención de los policías NUM000 y NUM001, el acusado se dirigió a ellos con expresiones tales como hijo de puta, gordito, me cago en su puta madre.

La causa ha estado paralizada entre septiembre de 2013 y enero de 2015."

FALLO.- "Que debo absolver y absuelvo a Julio de los delitos y la falta que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

El Fiscal interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a la representación del acusado, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el día 4 de los corrientes para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia constitucional señala que para condenar en apelación a quien ha sido

absuelto en primera instancia o agravar su condena, cuando no trata de una cuestión estrictamente jurídica, sino se debaten cuestiones de hecho que afectan a la declaración de inocencia o culpabilidad, se requiere la celebración de vista con citación del acusado al objeto posibilitar que, ante el tribunal llamado a revisar la decisión impugnada, pueda exponer su versión personal sobre los hechos enjuiciados y la participación que se le imputa, con el fin de salvaguardar sus derechos a un proceso con todas las garantías y de defensa ( STC 184/2009, de 7 de septiembre ; 45/2011, de 11 de abril ; y 135/2011, de 12 de septiembre ).

También indica que no es posible que la condena o agravación sea consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; 108/2009, de 11 de mayo ; y 191/2014, de 17 de noviembre ).

Puntualizando que no se vulnera el principio de inmediación cuando:

  1. La alteración el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia no resulte del análisis de medios probatorios personales que exijan presenciar su práctica para su valoración, como la prueba documental ( STC 40/2004, de 22 de marzo ; 59/2005, de 14 de marzo ; y 75/2006, de 13 de marzo ). Entre la que se encuentra la pericial, cuando por escrito estén expuestas las razones que pueden hacer convincentes las conclusiones a las que el informe llegue, salvo que el perito haya prestado declaración en el acto del juicio con el fin de explicar, aclarar o ampliar su informe, en cuyo caso se convierte en un medio de prueba de carácter personal ( STC 10/2004, de 9 de febrero ; 360/2006, de 18 de diciembre ; y 21/2009, de 26 de enero ).

    El visionado por parte del tribunal de apelación de la grabación audiovisual del juicio oral celebrado ante el Juzgado no puede suplir la inmediación desde el prisma de la credibilidad de los declarantes ( STC 120/2009, 18 de mayo ; 2/2010, de 11 de enero ; y 105/2014, de 23 de junio ).

  2. La separación del pronunciamiento fáctico del juez de instancia sea por no compartir el proceso deductivo empleado, partiendo de los hechos base tenidos por acreditados en su sentencia y no alterados en la de apelación, en la que se...

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