SAP Barcelona 859/2008, 17 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2008:9887 |
Número de Recurso | 148/2008 |
Número de Resolución | 859/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 859
Ilmo. Sr. Presidente
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Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
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Javier Arzua Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a diecisiete de noviembre de dos mil ocho
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 219/08 , Rollo de Apelación nº APR148/08 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Verneda Casasayas , en nombre y representación de Ignacio contra la sentencia dictada a 18 de septiembre de 2008 por la Ilma Sr. Juez del expresado Juzgado .
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 18 de septiembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 219/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue la sentencia por la referida acusada y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 10 de noviembre de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada excepto el último párrafo que se inicia con la frase "El acusado conducía con susfacultades disminuidas...." que se suprime.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los motivos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso de apelación debe prosperar en esta alzada pero no por los motivos solicitados por la parte sino por las razones estrictamente jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
El tipo penal del articulo 379.2 del CP , tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipos penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:
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) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:
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Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.
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Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, lo cual implica:
a)La ingesta previa de alcohol en idice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcoholica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere ademas que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último parrafo del precepto.
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La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehiculo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antireglamentaria, con o sin menoscabo de bienes juridicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto - y no meramente presunto - derivado de la conducción bajo la ingesta alcoholica (STS, entre otras, de 2/5/81; 19/5/92; 19/2/93: 5/12/94 y 23/2/95 ) sin que sea precisa, por tanto la lesion a bienes juridicos de terceros.
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La concurencia del dolo cristalizada en conocer que se ha ingerido alcohol en cantidad superior a legalmente permitido ( conocimiento desde el prisma de la esfera del profano) y la voluntad de conducir el vehículo a pesar de la ingesta previa.
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) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor con una tasa...
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